04/09/2001
REDUCCIÓN ADICIONAL DE LA CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA
RURAL EN ARTIGAS
Se envió al Parlamento un mensaje y proyecto de ley
que establece una reducción adicional a la ya dispuesta en la
contribución inmobiliaria rural del Departamento de Artigas.
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referido a la Contribución Inmobiliaria
Rural correspondiente al departamento de Artigas. -
EXPOSICION DE MOTIVO
El Proyecto se inscribe en el propósito del Poder
Ejecutivo de atenuar la situación económica coyuntural del mencionado
departamento, que plasmó en la Ley N0 17.305, de 28 de marzo
de 2001, la que dispuso la reducción del 50% de la alícuota del Impuesto
mencionado, autorizando al Poder Ejecutivo a disponer de una partida
global compensatoria para ser vertida al Gobierno Departamental del
referido departamento. El presente Proyecto dispone una reducción
adicional a la establecida por la Ley citada, incrementando
proporcionalmente la partida global compensatoria prevista por la misma.-
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO.- Establécese por el Ejercicio 2001
para los inmuebles ubicados en el departamento de Artigas una reducción
adicional del 16% (dieciséis por ciento) a la dispuesta por el artículo
2º de la Ley Nº 17.305, de 28 de marzo de 2001, con respecto
a la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural, determinada de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 448º de la Ley N0 17.296,
de 21 de febrero de 2001.- En los casos en que los pagos del mencionado
impuesto ya realizados excedan el monto del mismo, por dicho exceso el
contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto
correspondiente al siguiente ejercicio.-
Incrementase el importe de la partida global
compensatoria prevista por el inciso segundo de la norma legal citada en $
4:800.000,oo (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos mil), a valores
del 1º de enero de 2000. Esta partida será vertida al Gobierno
Departamental de Artigas tomándose en cuenta, además de lo ya previsto
por la mencionada norma, la disminución en la recaudación del impuesto
por la aplicación en el ejercicio siguiente de los créditos acordados
por el inciso anterior.-