04/09/2001

REDUCCIÓN ADICIONAL DE LA CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL EN ARTIGAS

Se envió al Parlamento un mensaje y proyecto de ley que establece una reducción adicional a la ya dispuesta en la contribución inmobiliaria rural del Departamento de Artigas.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referido a la Contribución Inmobiliaria Rural correspondiente al departamento de Artigas. -

EXPOSICION DE MOTIVO

El Proyecto se inscribe en el propósito del Poder Ejecutivo de atenuar la situación económica coyuntural del mencionado departamento, que plasmó en la Ley N0 17.305, de 28 de marzo de 2001, la que dispuso la reducción del 50% de la alícuota del Impuesto mencionado, autorizando al Poder Ejecutivo a disponer de una partida global compensatoria para ser vertida al Gobierno Departamental del referido departamento. El presente Proyecto dispone una reducción adicional a la establecida por la Ley citada, incrementando proporcionalmente la partida global compensatoria prevista por la misma.-

PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO.- Establécese por el Ejercicio 2001 para los inmuebles ubicados en el departamento de Artigas una reducción adicional del 16% (dieciséis por ciento) a la dispuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 17.305, de 28 de marzo de 2001, con respecto a la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural, determinada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 448º de la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001.- En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.-

Incrementase el importe de la partida global compensatoria prevista por el inciso segundo de la norma legal citada en $ 4:800.000,oo (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos mil), a valores del 1º de enero de 2000. Esta partida será vertida al Gobierno Departamental de Artigas tomándose en cuenta, además de lo ya previsto por la mencionada norma, la disminución en la recaudación del impuesto por la aplicación en el ejercicio siguiente de los créditos acordados por el inciso anterior.-