04/09/2001

COMPENSACIÓN A PRODUCTORES LECHEROS AFECTADOS POR LA AFTOSA

Un mensaje y proyecto de ley faculta al MGAP a afectar hasta U$S 720.000 para compensar a productores lecheros afectados directamente por los recientes brotes de aftosa.

Sr. Presidente de la Asamblea General

Don Luis Hierro López

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el que se faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar hasta U$S 720.000 del Fondo creado por el Art. 14 de La Ley 16.082 de 18 de octubre de 1989 para compensar a los productores de leche que hayan sido afectados directamente por la Fiebre Aftosa.

La Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989 y el decreto reglamentario Nº 244/990 del 30 de mayo de 1990, establecen el marco legal vigente para la creación, utilización y administración del "Fondo Permanente de Indemnización".

Dicho Fondo se genera con un tributo de 0,21 % sobre el valor de las exportaciones de carne, subproductos y derivados cárnicos de las especies bovinas y ovinas, así como el total de productos lácteos, y sus derivados y lanas. La recaudación de este tributo se encuentra actualmente suspendida en función de lo dispuesto por el Inc. 4º del Artículo 14 de La Ley No. 16.082.

Este Fondo Permanente de Indemnización se crea para cubrir el valor de los animales que se sacrifiquen por la aplicación de las medidas sanitarias previstas en la ley y también se podrían indemnizar los bienes muebles que fueran destruidos.

El Fondo fue utilizado para indemnizar los productores afectados directamente por el sacrificio de sus animales (foco de Artigas y primeros focos de Soriano), hasta el momento en el cual la estrategia de control interrumpió la utilización del rifle sanitario y se optó por volver a vacunar los bovinos.

Los daños derivados de la aparición de aftosa en el rodeo lechero fueron sensiblemente mayores que en las demás producciones pecuarias. En los tambos en donde se afectó el ganado en ordeñe, se verificó una caída en la producción de leche, ya que los animales enfermos bajaron su producción diaria, obligando a implementar tratamientos curativos, generando una situación diferente respecto a otros rubros. Esta menor producción transciende al período durante el cual el animal está enfermo, ya que provocó daños permanentes en la ubre con la consiguiente necesidad de eliminar esos animales de los rodeos.

Por otra parte, las condiciones de contagio y expansión de la enfermedad en los rodeos lecheros a consecuencia de la especificidad de su manejo -deben ser inevitablemente reunidos dos veces al día, al menos, para su ordeñe- se puso de manifiesto ya que en promedio nacional el índice de ataque por rodeo, fue inferior al 3%, en tanto que las prospecciones realizadas sobre el rodeo lechero elevan esta cifra al 54%.

La evaluación del daño especifico sobre la producción lechera, ha sido realizada en base a la lista oficial que los Servicios Sanitarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca disponen, y estimada a través de metodologías que incluyeron criterios verificables, objetivos y atendiendo aspectos de justicia de Ia indemnización.

En este sentido, es que se propone un proyecto de ley para compensar parcialmente a los productores lecheros del país que registraron focos de aftosa y en consecuencia tuvieron caídas significativas en la producción de leche, pérdida de animales por mastitis, aumento en los costos y por lo tanto baja significativa en sus ingresos, de forma inmediata por disminución de la producción de leche, y a mediano y largo plazo por eliminación de vacas por daños permanentes en ubre.

El monto máximo a destinar para atender a la totalidad de estos productores lecheros afectadas será equivalente a los U$S 720.000. El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca será el responsable de indemnizar a los productores, para la cual utilizará el Fondo de Indemnización creado por la Ley N0 16.082.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar hasta U$S 720.000 del Fondo creado por el art. 14 de la Ley No. 16.082 de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche remitentes a plantas industrializadoras que hayan sido perjudicados en su producción, como consecuencia de haber tenido animales en ordeñe directamente afectados por la fiebre aftosa, entre el 24 de abril y 31 de julio de 2001.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 10 días, estableciendo los montos, plazas y condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa.