04/09/2001
COMPENSACIÓN A PRODUCTORES LECHEROS AFECTADOS POR LA
AFTOSA
Un mensaje y proyecto de ley faculta al MGAP a afectar
hasta U$S 720.000 para compensar a productores lecheros afectados
directamente por los recientes brotes de aftosa.
Sr. Presidente de la Asamblea General
Don Luis Hierro López
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo, a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley
por el que se faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
afectar hasta U$S 720.000 del Fondo creado por el Art. 14 de La Ley 16.082
de 18 de octubre de 1989 para compensar a los productores de leche que
hayan sido afectados directamente por la Fiebre Aftosa.
La Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989 y
el decreto reglamentario Nº 244/990 del 30 de mayo de 1990,
establecen el marco legal vigente para la creación, utilización y
administración del "Fondo Permanente de Indemnización".
Dicho Fondo se genera con un tributo de 0,21 % sobre el
valor de las exportaciones de carne, subproductos y derivados cárnicos de
las especies bovinas y ovinas, así como el total de productos lácteos, y
sus derivados y lanas. La recaudación de este tributo se encuentra
actualmente suspendida en función de lo dispuesto por el Inc. 4º del
Artículo 14 de La Ley No. 16.082.
Este Fondo Permanente de Indemnización se crea para
cubrir el valor de los animales que se sacrifiquen por la aplicación de
las medidas sanitarias previstas en la ley y también se podrían
indemnizar los bienes muebles que fueran destruidos.
El Fondo fue utilizado para indemnizar los productores
afectados directamente por el sacrificio de sus animales (foco de Artigas
y primeros focos de Soriano), hasta el momento en el cual la estrategia de
control interrumpió la utilización del rifle sanitario y se optó por
volver a vacunar los bovinos.
Los daños derivados de la aparición de aftosa en el
rodeo lechero fueron sensiblemente mayores que en las demás producciones
pecuarias. En los tambos en donde se afectó el ganado en ordeñe, se
verificó una caída en la producción de leche, ya que los animales
enfermos bajaron su producción diaria, obligando a implementar
tratamientos curativos, generando una situación diferente respecto a
otros rubros. Esta menor producción transciende al período durante el
cual el animal está enfermo, ya que provocó daños permanentes en la
ubre con la consiguiente necesidad de eliminar esos animales de los
rodeos.
Por otra parte, las condiciones de contagio y
expansión de la enfermedad en los rodeos lecheros a consecuencia de la
especificidad de su manejo -deben ser inevitablemente reunidos dos veces
al día, al menos, para su ordeñe- se puso de manifiesto ya que en
promedio nacional el índice de ataque por rodeo, fue inferior al 3%, en
tanto que las prospecciones realizadas sobre el rodeo lechero elevan esta
cifra al 54%.
La evaluación del daño especifico sobre la
producción lechera, ha sido realizada en base a la lista oficial que los
Servicios Sanitarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
disponen, y estimada a través de metodologías que incluyeron criterios
verificables, objetivos y atendiendo aspectos de justicia de Ia
indemnización.
En este sentido, es que se propone un proyecto de ley
para compensar parcialmente a los productores lecheros del país que
registraron focos de aftosa y en consecuencia tuvieron caídas
significativas en la producción de leche, pérdida de animales por
mastitis, aumento en los costos y por lo tanto baja significativa en sus
ingresos, de forma inmediata por disminución de la producción de leche,
y a mediano y largo plazo por eliminación de vacas por daños permanentes
en ubre.
El monto máximo a destinar para atender a la totalidad
de estos productores lecheros afectadas será equivalente a los U$S
720.000. El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca será el
responsable de indemnizar a los productores, para la cual utilizará el
Fondo de Indemnización creado por la Ley N0 16.082.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar hasta U$S 720.000 del Fondo
creado por el art. 14 de la Ley No. 16.082 de 18 de octubre de 1989, a
efectos de compensar a los productores de leche remitentes a plantas
industrializadoras que hayan sido perjudicados en su producción, como
consecuencia de haber tenido animales en ordeñe directamente afectados
por la fiebre aftosa, entre el 24 de abril y 31 de julio de 2001.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley en un plazo máximo de 10 días, estableciendo los montos,
plazas y condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se
realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de
la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa.