04/09/2001
PLAZO A AFILIADOS DE LA EX –COMAEC
Se otorgó un plazo de 60 días para que los afiliados
de la ex -COMAEC redistribuidos a otras instituciones de asistencia
médica colectiva ratifiquen o rectifiquen dicha afiliación.
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo No.
884/001, de 5 de julio de 2001, por la que se dispuso la
intervención y liquidación de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados
Civiles" (COMAEC)
RESULTANDO: I) que en dicho acto, además, se
designó una Comisión Interventora Liquidadora, integrada por el Cr.
Rubén Vázquez y la Dra. Laura Martínez, con las máximas facultades de
administración y disposición, a quien se cometió las diligencias de
estilo, el cumplimiento de la normativa vigente y acuerdos en materia de
redistribución de la masa de asociados;
II) que, cumplidas las etapas precedentes y vencidos
los términos acordados para la redistribución de la masa social, se
advirtió que un número importante de afiliados por el sistema que
administra el Banco de Previsión Social, no efectuaron en tiempo y forma
la opción conferida, lo que obligo a dicho Organismo a realizar una
redistribución de oficio y en forma provisoria;
CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de
Salud Pública asegurar la continuidad y calidad de las prestaciones
asistenciales de los habitantes de la República, en particular de
aquellos que, como los afiliados a la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados
Civiles" (COMAEC) han asegurado su derecho a la asistencia médica;
II) que, además debe garantizarse la libertad de
elección de los ex-afiliados de la Institución clausurada
que no hubieren optado voluntariamente por una nueva Institución de
Asistencia Médica Colectiva, estimándose pertinente a esos efectos
otorgar un plazo para que los mismos ratifiquen o rectifiquen la
afiliación dispuesta de oficio y en forma provisoria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por los artículos 2 y concordantes de la Ley No. 9.202 del 2 de
enero de 1934 y Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase un plazo de 60 (sesenta) días a
partir de la publicación de la presente resolución para que los
afiliados de la ex Cooperativa Médica Asociación Empleados Civiles
(C.O.M.A.E.C.), redistribuidos en forma provisoria y de oficio por el
Banco de Previsión Social a otra Institución de Asistencia Médica
Colectiva, ratifiquen o rectifiquen dicha afiliación, pudiendo optar en
dicho plazo por la institución de su preferencia
2°) Dispónese que la ratificación o
rectificación, según proceda, deberá realizarla personalmente el
afiliado en la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la cual fue
redistribuido.
3°) Notifíquese y publíquese.