VISTO: la gestión promovida por la Fundación do
Cultura Informática, en la que solicita exoneración de impuestos
nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69º de la
Constitución de la República
RESULTANDO: I) quo la peticionante es una
asociación civil sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica
reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 20
de enero de 2000, encontrándose inscripta en el Registro de Instituciones
Culturales y de Enseñanza de la Dirección de Educación y Cultura del
Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 448º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de
1991.-
II) que, según surge de sus estatutos, la asociación
gestionante tiene por objeto promover, estudiar, enseñar, investigar y
difundir, por cualquier medio legítimo, todas las disciplinas que tengan
relación con la cultura informática en sus diferentes formas y
manifestaciones . -
III) que en mérito a la conformación del cuerpo
docente y a los medios materiales afectados al cumplimiento de los
cometidos de la asociación gestionante, puede considerarse a la misma
dentro del concepto de "Institución", a que se refiere el
artículo 69º de la Constitución de la República
CONSIDERANDO: I) que la Institución gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69º de la Constitución de
la República y 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.-
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
448º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, la
referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y
servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades
culturales o docentes .
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 69º de la Constitución de la
República, a la asociación civil "Fundación de Cultura
Informática".
2º) La exoneración dispuesta alcanza solamente a
los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados
directamente con las actividades que desarrolla la referida institución.
El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines
tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.
3º). En cuanto a la declaración de exoneración
de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el
Gobierno Departamental respectivo.
4º) Comuníquese, notifíquese y pase a la
Dirección General Impositiva a sus efectos.
Cumplido, vuelva para su archivo.