05/09/2001

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

La asociación civil "Fundación de Cultura Informática" fue exonerada de Impuestos Nacionales de acuerdo a una resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura. La mencionada resolución establece que:

VISTO: la gestión promovida por la Fundación do Cultura Informática, en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69º de la Constitución de la República

RESULTANDO: I) quo la peticionante es una asociación civil sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de enero de 2000, encontrándose inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza de la Dirección de Educación y Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 448º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.-

II) que, según surge de sus estatutos, la asociación gestionante tiene por objeto promover, estudiar, enseñar, investigar y difundir, por cualquier medio legítimo, todas las disciplinas que tengan relación con la cultura informática en sus diferentes formas y manifestaciones . -

III) que en mérito a la conformación del cuerpo docente y a los medios materiales afectados al cumplimiento de los cometidos de la asociación gestionante, puede considerarse a la misma dentro del concepto de "Institución", a que se refiere el artículo 69º de la Constitución de la República

CONSIDERANDO: I) que la Institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes .

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69º de la Constitución de la República, a la asociación civil "Fundación de Cultura Informática".

2º) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

3º). En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.

4º) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Cumplido, vuelva para su archivo.