05/09/2001
ASCENSO DE MILITARES EN RETIRO
En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, el
Presidente de la República aprobó la resolución que se transcribe.
VISTO: lo dispuesto por la Ley 17.358 de 22 de
junio de 2001.
RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. de la
norma citada en el Visto se establece el derecho al ascenso al grado
inmediato superior, en situación de retiro, de los Oficiales Generales y
Superiores comprendidos por las normas contenidas en el Capítulo II de la
Ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986, en reconocimiento a su lealtad con
la República, y como honor público.
II) que asimismo, se exceptúa de lo antes expresado, a
aquellos Oficiales que ostentan el grado de la máxima jerarquía prevista
en el escalafón al que pertenecieron, así como a los que estuvieren
comprendidos en lo que determina el artículo 8vo. de la Ley 15.848 antes
citada.
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de lo
dispuesto en los numerales 2 y 11 del artículo 168 de la Constitución de
la República, el Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157 de
21 de febrero de 1974, establece que los ascensos de Oficiales serán
conferidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de los respectivos
Comandantes en Jefe de las Fuerzas, a aquellos Oficiales que hayan
cumplido con los requisitos previstos en el estatuto respectivo (literal
A) del artículo 59 de la Constitución de la República, artículos 130,
131, 133, 181, 184, 188 y concordantes del texto legal antes citado, y que
se encuentren en actividad o siendo retirados, hayan sido movilizados, en
caso de conflicto armado, por el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.
II) que la Ley 17.358 se aparta de lo antes expuesto y
establece a texto expreso que los ascensos que la misma concede, tienen
por causa conferir un honor público a los Oficiales a que refiere.
III) que con fecha 3 de agosto pasado el Poder
Ejecutivo promovió ante la Suprema Corte de Justicia, la Declaración de
Inconstitucionalidad de la Ley mencionada en el Visto, por entender que la
misma invade competencias asignadas al Poder Ejecutivo por mandato
constitucional.
IV) que sin perjuicio de ello, corresponde llevar a
cabo el procedimiento previsto en el artículo 2do. de la Ley 17.358,
dictándose el presente acto administrativo por el cual se declara la
nómina de Oficiales comprendidos en la misma.
V) en tal sentido, debe indicarse que la Ley otorga el
ascenso al grado inmediato superior en situación de retiro, por lo que se
encuentran excluídos los Oficiales Reformados y aquellos que fueron baja
por fallecimiento (artículos 211, 218 y 219 literal A) numeral 4to. del
Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157 citado). Asimismo, se
encuentran excluídos los Oficiales Superiores y Generales comprendidos en
el artículo 8vo. de la Ley 15.848, es decir quienes hubieran sido
condenados por la Justicia Penal Civil o Militar, o respecto de los cuales
la aplicación del Inciso G, del artículo 192 del Decreto-Ley 14.157
precitado, obedeciera a razones disciplinarias por así disponerlo el
inciso 2do. del artículo 1ro. de la Ley 17.358. Por último, también
están exceptuados por la Ley aprobada, los Oficiales que ostenten el
grado de la máxima jerarquía prevista en el escalafón, es decir los
Oficiales Generales, en tanto de acuerdo con el artículo 147 del
Decreto-Ley 14.157, en la redacción dada por el artículo 1ro. de la Ley
15.808 de 7 de abril de 1986, los grados de General, Contra-Almirante y
Brigadier General (Av.) constituyen los grados máximos del Escalafón. En
efecto, la designación para el cargo máximo en la Fuerza respectiva
(Comandante en Jefe), no da derecho a un grado, sino a ostentar el
"rango" de Teniente General, Vice-Almirante o Teniente General
(Av.), por expreso mandato legal.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Ley
17.358 de 22 de junio de 2001, artículos 5to. a 9no. de la Ley 15.848 de
22 de diciembre de 1986, artículos 147, 211, 218 y literal A), numeral
4to. del artículo 219 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero 1974 y
artículo 1ro. de la Ley 15.808 de 7 de abril de 1986 y a lo informado por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Declárase el ascenso a los efectos de conferir
el honor público previsto en la Ley 17.358 de 22 de junio de 2001, al
grado de General y Contra-Almirante de los siguientes Oficiales
Superiores:
Al grado de General de los señores Coroneles en
situación de retiro, don Luis A. Barreira, don Salvador N. Brasca, don
Venancio Caballero, don Armando Chucarro, don Darío S. Corgatelli, don
Florencio N. Godoy, don Julián H. Gossio, don Paulo N. Heguerte, don
Ruben A. Lizarralde, don Eudoro L. Melo, don Ruben C. Méndez, don Oscar
L. Olivera, don Fructuoso Rivera, don José S. Severo, don Arturo Silva,
don Aníbal J. Sosa y don Elbio M. Umpiérrez.
Al grado de Contra-Almirante de los señores Capitanes
de Navío, don José Bello, don Raúl Bianchi, don Mario Bolívar, don
Miguel Butteri, don Enrique Chabaneau, don Félix Crosa, don Alberto Da
Costa, don César A. Dupont, don Nelson L. Elena, don Walter Fernández,
don José Fernández Izmendi, don Julio César Franzini, don Alberto
Giambruno, don José González, don Ebert Grasso, don Milton Laens, don
Carlos Landoni, don Werner Lebel, don Noel Mancebo, don Pedro Márquez,
don Hugo A. Martini, don Gustavo Mestre, don Bernardo Piñeyrúa, don
Héctor Tebot y don Juan Volpe .
2do.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y
en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional y archívese.