05/09/2001

PRESIDENCIA PRO TÉMPORE DEL MERCOSUR

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación de la partida necesaria para financiar los gastos que se generarán por el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del Mercosur.

CONSIDERANDO: que es necesario subsanar la referida omisión, autorizando la apertura de crédito en el Objeto 749 "Otras Partidas a Reaplicar".

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a incluir, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 001 "Administración", Financiación 1.1 "Rentas Generales", para el año 2003, el crédito correspondiente al Objeto 749 "Otras Partidas a Reaplicar", según el siguiente detalle:

         OBJETO     IMPORTE EN U$S IMPORTE EN $

            749                     388.092,oo          4:509.629,oo

ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.