05/09/2001
PRESIDENCIA PRO TÉMPORE DEL MERCOSUR
En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y
de Relaciones Exteriores el Presidente de la República aprobó el
siguiente decreto:
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores solicitando efectuar las correcciones de los errores
y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: que se constató que en la elaboración
del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación
de la partida necesaria para financiar los gastos que se generarán por el
ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del Mercosur.
CONSIDERANDO: que es necesario subsanar la referida
omisión, autorizando la apertura de crédito en el Objeto 749 "Otras
Partidas a Reaplicar".
ATENTO: a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a incluir, en el Inciso
06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 001
"Administración", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", para el año 2003, el crédito correspondiente al Objeto
749 "Otras Partidas a Reaplicar", según el siguiente detalle:
OBJETO IMPORTE EN U$S IMPORTE EN $
749
388.092,oo
4:509.629,oo
ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea
General.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.