05/09/2001

POSTERGACION DE CRÉDITOS

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional aprobó un decreto por el cual se postergan créditos de las inversiones no edilicias. El referido decreto establece que:

VISTO: el artículo 645º, literal a) de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por el mismo se autoriza al Poder Ejecutivo a postergar por el Ejercicio 2001 créditos de las inversiones no edilicias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

II) que el Proyecto 776 "Sistema de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo y Jurisdiccional" de la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", fue aprobado por la Ley Nº 17.296, para los Ejercicios 2001 y 2002 con créditos presupuéstales de $ 28:449.888,00 (pesos uruguayos veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho) y $ 27:251.997,00 (pesos uruguayos veintisiete millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete) respectivamente, a valores del 1º de enero de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que el citado Proyecto, destinado a la compra de radares, no está en condiciones de ser financiado en el presente ejercicio. -

II) que en uso de la facultad conferida por el artículo 645º citado, se entiende conveniente postergar para los Ejercicios 2002 y 2003 la suma de $ 27:857.608,oo (pesos uruguayos millones ochocientos cincuenta y seiscientos ocho) del Proyecto citado.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Postérgase para los Ejercicios 2002 y 2003 la suma total de $ 27:857.608,oo (pesos uruguayos veintisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos ocho) correspondiente al Proyecto 776 "Sistema de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo y Jurisdiccional" de la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", la cual se ejecutará según el siguiente cronograma:

Ejercicio 2002 $ 15:857.608,oo

Ejercicio 2003 $ 12:000.000,oo

La presente autorización queda supeditada a las disponibilidades del Tesoro Nacional y a los eventuales topes de ejecución que oportunamente disponga el Poder Ejecutivo.-

2º) Comuníquese y vuelva a sus efectos al Ministerio de Defensa Nacional.