VISTO: el artículo 645º, literal a) de la Ley
17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por el mismo se autoriza al
Poder Ejecutivo a postergar por el Ejercicio 2001 créditos de las
inversiones no edilicias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional".
II) que el Proyecto 776 "Sistema de Vigilancia y
Control del Espacio Aéreo y Jurisdiccional" de la Unidad Ejecutora
023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Programa 004
"Fuerza Aérea Uruguaya", Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", fue aprobado por la Ley Nº 17.296, para los
Ejercicios 2001 y 2002 con créditos presupuéstales de $ 28:449.888,00
(pesos uruguayos veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil
ochocientos ochenta y ocho) y $ 27:251.997,00 (pesos uruguayos veintisiete
millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete)
respectivamente, a valores del 1º de enero de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que el citado Proyecto, destinado
a la compra de radares, no está en condiciones de ser financiado en el
presente ejercicio. -
II) que en uso de la facultad conferida por el
artículo 645º citado, se entiende conveniente postergar para los
Ejercicios 2002 y 2003 la suma de $ 27:857.608,oo (pesos uruguayos
millones ochocientos cincuenta y seiscientos ocho) del Proyecto citado.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Postérgase para los Ejercicios 2002 y 2003 la
suma total de $ 27:857.608,oo (pesos uruguayos veintisiete millones
ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos ocho) correspondiente al
Proyecto 776 "Sistema de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo y
Jurisdiccional" de la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de
la Fuerza Aérea", Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya",
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", la cual se
ejecutará según el siguiente cronograma:
Ejercicio 2002 $ 15:857.608,oo
Ejercicio 2003 $ 12:000.000,oo
La presente autorización queda supeditada a las
disponibilidades del Tesoro Nacional y a los eventuales topes de
ejecución que oportunamente disponga el Poder Ejecutivo.-
2º) Comuníquese y vuelva a sus efectos al
Ministerio de Defensa Nacional.