06/09/2001

REGISTRO DE LOS ESTADOS CONTABLES

Un decreto vinculado al Registro de los Estados Contables fue firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas. El mismo dice:

VISTO: I) lo dispuesto por el artículo 97° (bis) de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61° de la Ley 17.243, de 29 de junio do 2000, en cuanto a la obligación de las sociedades de registrar sus Estados Contables ante el Órgano Estatal de Control.

II) lo dispuesto en el Decreto N° 253/2001 de 4 de julio de 2001, que reglamentó dicha norma legal.

CONSIDERANDO: que se ha estimado conveniente introducir algunos ajustes a las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 253/001, de 4 de julio de 2001 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 9°.- La Dirección General Impositiva será el organismo encargado de exigir para la realización de determinados trámites, la presentación de la constancia de haber cumplido con la inscripción en el Registro de los Estados Contables . -

Las sociedades no comprendidas en las disposiciones del artículo 2° del presente Decreto, acreditarán dicho extremo ante el mencionado Organismo, en oportunidad de su exigencia, mediante declaración jurada.-".-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-