REGISTRO DE LOS ESTADOS CONTABLES
Un decreto vinculado al Registro de los Estados
Contables fue firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas. El mismo dice:
VISTO: I) lo dispuesto por el artículo 97° (bis)
de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la
redacción dada por el artículo 61° de la Ley 17.243, de 29 de junio do
2000, en cuanto a la obligación de las sociedades de registrar sus
Estados Contables ante el Órgano Estatal de Control.
II) lo dispuesto en el Decreto N° 253/2001
de 4 de julio de 2001, que reglamentó dicha norma legal.
CONSIDERANDO: que se ha estimado conveniente
introducir algunos ajustes a las disposiciones contenidas en el mencionado
Decreto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° del
Decreto N° 253/001, de 4 de julio de 2001 por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- La
Dirección General Impositiva será el organismo encargado de exigir para
la realización de determinados trámites, la presentación de la
constancia de haber cumplido con la inscripción en el Registro de los
Estados Contables . -
Las sociedades no comprendidas en las disposiciones del
artículo 2° del presente Decreto, acreditarán dicho extremo ante el
mencionado Organismo, en oportunidad de su exigencia, mediante
declaración jurada.-".-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-