VISTO: estas actuaciones elevadas por la Dirección
General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca relacionadas con la explotación de las Plantas de Silos
construidas por intermedio de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan
Nacional de Silos, propiedad de dicha Secretaría de Estado, administradas
por la Comisión técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos y dadas en
explotación a diversas entidades que nuclean a productores agropecuarios;
RESULTANDO: I) por el artículo Nº 288
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Técnica
Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será competente para administrar
las Plantas de Silos en forma directa o mediante otra forma de
explotación ajustada a derecho;
II) por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 2 de diciembre
de 1981, 31 de noviembre de 1983, 25 de enero de 1984 y 24 de octubre y 8
de diciembre de 1990 se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca a suscribir contratos para la explotación de las referidas
Plantas de Silos;
CONSIDERANDO: I) La difícil situación por
la que atraviesa el agro en general y en especial el sector agrícola;
II) el diferimiento del 30% del precio de los contratos anuales de
explotación dispuesto según resolución del Poder Ejecutivo del 16 de
diciembre de 1999, contribuyó a que las entidades arrendatarias
disminuyeran efectivamente las tarifas al productor;
III) las entidades arrendatarias reconocen que está agotado el
mecanismo de diferimiento de pago como variable para reducción de las
tarifas al productor y que la reiteración de una medida de esta
naturaleza podría traer consecuencias irreversibles al mantenimiento
mínimo del sistema de almacenaje, en tanto no se haya alcanzado el cobro
de al menos el 75% de los montos diferidos;
IV) conveniente -por tanto- prestar aprobación al diferimiento
máximo posible del precio de los contratos anuales de explotación que se
renueven a partir de diciembre de 2000, a los efectos de poder hacer
frente a los compromisos asumidos por parte de la Comisión Técnica
Ejecutora del Plan Nacional de Silos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º) El 15% del precio de los contratos anuales de
explotación de las Plantas de Silos, comprendidos entre el 1º de
diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2001, se diferirá, sin
intereses moratorios en 15 cuotas trimestrales, que se acumularán a los
que se generen a partir del 1º de diciembre de 2001.
2º) Comuníquese, etc.