06/09/2001

ALIVIO PARA PRODUCTORES ARRENDATARIOS DE SILOS

En atención a la difícil situación por la que atraviesa el agro, la Dirección de Servicios Agrícolas del MGAP gestionó -y así lo aprobó el gobierno- el diferimiento del 15% del precio de los contratos de arrendamiento de silos, en 15 cuotas trimestrales, de acuerdo a la siguiente resolución.

VISTO: estas actuaciones elevadas por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca relacionadas con la explotación de las Plantas de Silos construidas por intermedio de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, propiedad de dicha Secretaría de Estado, administradas por la Comisión técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos y dadas en explotación a diversas entidades que nuclean a productores agropecuarios;

RESULTANDO: I) por el artículo Nº 288 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será competente para administrar las Plantas de Silos en forma directa o mediante otra forma de explotación ajustada a derecho;
II) por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 2 de diciembre de 1981, 31 de noviembre de 1983, 25 de enero de 1984 y 24 de octubre y 8 de diciembre de 1990 se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir contratos para la explotación de las referidas Plantas de Silos;

CONSIDERANDO: I) La difícil situación por la que atraviesa el agro en general y en especial el sector agrícola;
II) el diferimiento del 30% del precio de los contratos anuales de explotación dispuesto según resolución del Poder Ejecutivo del 16 de diciembre de 1999, contribuyó a que las entidades arrendatarias disminuyeran efectivamente las tarifas al productor;
III) las entidades arrendatarias reconocen que está agotado el mecanismo de diferimiento de pago como variable para reducción de las tarifas al productor y que la reiteración de una medida de esta naturaleza podría traer consecuencias irreversibles al mantenimiento mínimo del sistema de almacenaje, en tanto no se haya alcanzado el cobro de al menos el 75% de los montos diferidos;
IV) conveniente -por tanto- prestar aprobación al diferimiento máximo posible del precio de los contratos anuales de explotación que se renueven a partir de diciembre de 2000, a los efectos de poder hacer frente a los compromisos asumidos por parte de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1º) El 15% del precio de los contratos anuales de explotación de las Plantas de Silos, comprendidos entre el 1º de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2001, se diferirá, sin intereses moratorios en 15 cuotas trimestrales, que se acumularán a los que se generen a partir del 1º de diciembre de 2001.

2º) Comuníquese, etc.