REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
TERMÓMETROS CLÍNICOS DE MERCURIO EN VIDRIO DESTINADOS A MEDIR LA
TEMPERATURA EN EL CUERPO HUMANO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 18/00)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 57/92, Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 51/97, Nº 61/97, Nº
23/98, Nº 38/98 y Nº 18/00 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación N° 02/01 del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que la norma estudiada
reglamenta los instrumentos llamados termómetros clínicos de mercurio
en vidrio, destinados a medir la temperatura del cuerpo humano,
permitiendo a los Estados Partes comercializar este instrumento sin
ninguna dificultad.
Que
es necesario definir con claridad el alcance del campo de aplicación de
la Res. GMC N° 18/00.
Que
para la propuesta fue considerada la Recomendación N° 7 de la
Organización Internacional de Metrología Legal, según fuera acordado
entre los Estados Partes.
Que
el Grupo Mercado Común en su XXXIX Reunión Ordinaria impartió
instrucciones a los Subgrupos de Trabajo, relacionadas con las
modificaciones o actualizaciones de una norma.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento
Técnico MERCOSUR de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio
destinados a medir la temperatura en el cuerpo humano”, que figura
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las aprobaciones de
modelo y verificaciones primitivas efectuadas por los Estados Partes, en
los términos del reglamento sancionado por la Resolución GMC N°
51/97, serán aceptadas por los demás Estados Partes a partir de la
fecha establecida en el Artículo 6.
Art.
3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía, Secretaría de Defensa de la Competencia y
del Consumidor (SDC y C).
Brasil:
Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade
Industrial (INMETRO).
Paraguay:
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 4 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
5 - Derógase la Resolución GMC N° 18/00.
Art.
6- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
13/VIII/2001.
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR DE TERMÓMETROS CLÍNICOS DE MERCURIO EN VIDRIO
DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA EN EL CUERPO HUMANO
1.
CAMPO DE APLICACIÓN
1.1.
Este Reglamento establece las condiciones que deben satisfacer los
termómetros designados como termómetros clínicos de mercurio en
vidrio, con dispositivo de máxima, destinados a medir la temperatura
del cuerpo humano, exceptuando los termómetros para bebés prematuros y
de ovulación.
1.2.
Este Reglamento se aplicará a los termómetros clínicos de escala
externa con sección recta triangular o circular y a los de escala
interna con sección oval o circular.
2.
TERMINOLOGÍA
2.1.
Dispositivo de máxima o cámara de constricción: estrechamiento en el
capilar del termómetro que impide el retorno del mercurio al bulbo
luego de terminado el calentamiento.
2.2.
Columna residual de mercurio: columna de mercurio existente en el
capilar por encima de la cámara de constricción.
2.3.
Menisco: parte superior de la columna residual de mercurio.
2.4.
Lente de aumento: formación que posibilita la visión de la imagen de
la columna de mercurio suficientemente ampliada.
2.5.
Fondo opaco: faja coloreada existente en la pared del tubo capilar cuya
finalidad es dar contraste.
2.6.
Escala: conjunto ordenado de marcas asociadas a una numeración para
determinar los intervalos de temperatura.
2.7.
Marcas de escala: trazos perpendiculares al capilar del termómetro,
grabados en el asta o en la placa portaescala, correspondiente cada una
a un valor determinado de temperatura.
2.8.
Placa portaescala: placa plana sobre la cual se traza la escala, fijada
longitudinalmente atrás del tubo capilar.
2.9.
Tiempo de respuesta: tiempo que transcurre entre el instante en que el
termómetro es sometido a una temperatura y el instante en que el
termómetro indica y permanece en dicha temperatura.
3.
UNIDADES DE MEDIDA
3.1.
La unidad de temperatura debe ser el grado Celsius de símbolo °C.
4.
REQUISITOS METROLÓGICOS
4.1.
ERRORES MÁXIMOS TOLERADOS.
4.1.1.
El error máximo tolerado en cualquier punto de la escala de los
termómetros clínicos es de +0,1°C y –0,15°C.
4.1.2.
Estos valores son válidos para indicaciones de termómetros luego de su
enfriamiento a una temperatura ambiente entre 15°C y 30°C.
4.2.
TIEMPO DE RESPUESTA.
4.2.1.
Cuando un termómetro a temperatura t1 (15°C
£
t1
£
30°C)
es inmerso en un baño de agua con temperatura constante t2 (35,5°C
£
t2
£
42°C),
siendo
retirado
luego de 20 segundos, la indicación del termómetro después de
enfriamiento a temperatura ambiente (15°C a 30°C) debe respetar los
errores máximos permitidos en el Ítem 4.1.1. y no debe diferir de la
indicación establecida para la temperatura t2, más que 0,005(t2-t1).
4.3.
REPOSICIÓN DE LA COLUMNA DE
MERCURIO
4.3.1.
Luego que el termómetro ha sido calentado a una temperatura mínima de
37°C y luego enfriado a una temperatura por debajo del mínimo valor de
la escala, la columna de mercurio debe descender debajo del menor trazo
numerado cuando el mercurio en la base del bulbo es sometido a una
aceleración de 600m/s2.
5.
REQUISITOS TÉCNICOS
5.1.
MATERIAL.
5.1.1.
El vidrio utilizado en el dispositivo de máxima, en el tubo capilar y
en el bulbo debe poseer resistencia hidrolítica apropiada para la
fabricación de los termómetros clínicos, conforme con la
recomendación de la OIML N° 7.
5.1.2.
La placa portaescala (de los termómetros de escala interna) debe ser
fabricada en opalina, metal u otro material que posea estabilidad
dimensional equivalente. El material es considerado equivalente a la
opalina o el metal si presenta una estabilidad dimensional tal que |
L1-L2 |
£
0,02L1.
5.1.3.
El mercurio utilizado en el termómetro debe ser suficientemente puro y
seco.
5.2.
CONSTRUCCIÓN.
5.2.1.
Las tensiones en el vidrio del bulbo y del capilar deben ser bajas, de
modo que no permitan que se quiebre debido a choques térmicos o
mecánicos.
5.2.2.
El vidrio del bulbo debe ser estabilizado por medio de tratamiento
térmico adecuado.
5.2.3.
La legibilidad de las grabaciones no debe ser perjudicada por la
devitrificación.
5.2.4.
La imagen del menisco debe ser lo menos distorsionada posible debido a
defectos o impurezas del vidrio.
5.2.5.
El tubo capilar debe ser de vidrio incoloro con fondo opaco en los
termómetros de escala interna, pudiendo tener o no fondo opaco los de
escala externa y debe
poseer la pared interna lisa y paralela al eje del termómetro.
5.2.6.
El diámetro interno del tubo capilar no debe variar más de un 10% en
relación con el diámetro medio.
5.2.7.
La extremidad superior del termómetro puede tener una terminación
redondeada o plana, con o sin plástico terminal, para facilitar su
utilización.
5.2.8.
El tubo externo del termómetro de escala interna no puede contener
ninguna impureza y debe estar exento de humedad en su interior.
5.2.9.
La placa portaescala debe estar firmemente fijada por detrás del
capilar, de modo de impedir su desplazamiento. La posición de la placa
debe tener como referencia una marca indeleble sobre el tubo externo, al
nivel de una de las marcas
numeradas de la escala.
5.2.10.
El tubo capilar y la placa portaescala estarán rodeados por un tubo
estanco transparente soldado al bulbo formando una cubierta de
protección.
5.2.11.
La columna de mercurio y la escala deben ser claramente visibles
simultáneamente.
5.2.12.
Cuando el termómetro es calentado lentamente la columna de mercurio
debe subir con movimiento continuo y sin saltos apreciables.
5.2.13.
Pueden ser utilizadas las coloraciones azul y rojo en la extremidad
superior para la identificación de los termómetros basal y rectal
respectivamente.
5.3.
ESPECIFICACIONES DIMENSIONALES.
5.3.1.
Los termómetros clínicos tendrán las siguientes especificaciones
dimensionales:
a)
largo total: de 95 mm a 150 mm.
b) largo del bulbo: de 6,3 mm a 20 mm.
c) largo mínimo de la escala: 35 mm.
d) diámetro del asta: de 3,0 mm a 7,6 mm.
diámetro del tubo externo: 5,5 mm a 20 mm.
e) diámetro externo del bulbo: de 2,0 mm a 5,5 mm.
5.3.2.
Las dimensiones límites podrán variar de acuerdo al tipo de
termómetro y serán definidas cuando se efectúe la aprobación de
modelo por el Organo Metrológico competente.
5.4
ESCALA.
5.4.1.
La escala de los termómetros clínicos debe extenderse por lo menos
desde 35,5°C hasta 42°C
con división 0,1°C.
5.4.2.
Las marcas correspondientes a un número entero de grados deben ser de
una longitud larga y ser numeradas.
5.4.3.
Las marcas correspondientes a 0,5°C deben ser de longitud larga o
media.
5.4.4.
Las marcas correspondientes a divisiones menores, exceptuadas aquellas
referidas en los subítem 5.4.2. y 5.4.3. deben ser de longitud corta.
5.4.5.
Las marcas de la escala deben ser nítidas, rectas, con distanciamiento
uniforme entre sí y espesor menor de 0,25 (veinticinco centésimos)
veces del intervalo entre dos marcas consecutivas de la escala.
5.4.6
La escala debe ser nítida y uniforme debiendo ser grabada o impresa de
forma clara e indeleble.
5.4.7.
La marca en la temperatura de 37°C, correspondiente a la temperatura
convencionalmente considerada como normal del cuerpo humano, puede ser
diferenciada de las demás ya sea por el color, por la dimensión de los
algoritmos o por una flecha indicando el punto.
5.4.8.
La marcación de la escala en los termómetros de escala externa debe
ser hecha en los lados adyacentes al vértice por donde pasa la lente de
aumento.
5.5.
INSCRIPCIONES.
5.5.1.
Las siguientes inscripciones deben ser grabadas o impresas de forma
indeleble sobre el asta del termómetro de escala externa o sobre la
placa portaescala del termómetro de escala interna:
a)
marca o nombre del fabricante.
b) °C.
c) identificación del lote de fabricación y/o marca de
verificación.
d)
país de origen .
5.5.2.
Se permiten otras inscripciones siempre que no induzcan a error a los
usuarios.
6.
CONTROL METROLÓGICO
6.1.
Todo termómetro clínico fabricado en los Estados Partes o importados
por éstos, de otros países fuera del MERCOSUR, debe tener su modelo
aprobado por la organización metrológica competente de uno de los
Estados Partes.
6.1.1.
Los fabricantes no pueden efectuar ninguna modificación en el
termómetro clínico sin autorización del Organo Metrológico
correspondiente.
6.1.2.
Para la aprobación del modelo debe ser presentada la documentación
exigida por la Resolución GMC N° 57/92 y diez prototipos del modelo.
6.2.
La apreciación técnica del modelo comprende:
6.2.1.
Examen de la documentación: se verifica que la documentación
presentada esté completa de acuerdo con lo exigido, si la memoria
descriptiva del modelo aclara y define características constructivas y
metrológicas y especificaciones técnicas.
6.2.2.
Examen preliminar.
6.2.3.
Ensayo de los prototipos:
6.2.3.1.
Ensayo dimensional.
6.2.3.2.
Ensayo de temperatura.
6.2.3.3.
Ensayo de tiempo de respuesta.
6.2.3.4.
Ensayo de facilidad de reposición de la columna de mercurio.
6.3.
Los termómetros clínicos, antes de ser comercializados, deben ser
sometidos a verificación primitiva.
6.3.1.
Es responsabilidad del fabricante o del importador la presentación del
termómetro clínico para verificación primitiva, en sus dependencias o
en local apropiado, designado por el Organo Metrológico competente.
6.3.2.
Es de responsabilidad del Organo Metrológico competente ejecutar la
verificación primitiva en todos los termómetros clínicos fabricados o
importados de países fuera del MERCOSUR.
6.3.3.
El fabricante o importador debe poner a disposición del Organo
Metrológico competente los medios adecuados para la realización de la
verificación primitiva.
6.3.4.
La verificación primitiva comprende:
6.3.4.1.
Examen preliminar.
6.3.4.2.
Ensayo de temperatura.
6.3.4.3.
Ensayo de facilidad de reposición de la columna de mercurio.
6.3.5.
Los termómetros utilizados por los fabricantes o importadores como
patrones deben ser verificados o calibrados por el Organo Metrológico
competente en intervalos de tiempo no superior a dos años.
6.3.6.
A criterio del Organo Metrológico competente la verificación inicial
podrá ser efectuada sobre todos los termómetros clínicos o adoptarse
un método estadístico de acuerdo al plan de muestreo constante
referido en el subítem 7.3.
7.
MÉTODOS DE ENSAYO (Apéndices 1 y 2)
7.1.
EXAMEN PRELIMINAR.
Mediante
examen visual se verifica si el modelo fue construido de acuerdo con los
requisitos fijados en el presente Reglamento y la documentación
presentada por el fabricante, en el aspecto de construcción de escala e
inscripciones entre otros, pudiendo identificar posibles irregularidades
tales como fisuras,
fracturas, oxidación del mercurio, separación de la columna de
mercurio o cualquier otro defecto que pueda comprometer el
funcionamiento del termómetro clínico.
7.2.
ENSAYO DE LOS PROTOTIPOS.
7.2.1.
Ensayo dimensional.
Se
verifica la conformidad de las dimensiones de los termómetros con las
especificadas en el subítem 5.3.1. de este reglamento.
7.2.2.
Ensayo de temperatura.
Se
verifica los puntos 37°C y 41°C de la escala de acuerdo al subítem
4.1.
7.2.3.
Ensayo de tiempo de respuesta.
Se
verifica que la indicación del termómetro no sobrepase los errores
máximos tolerados en el subítem 4.1, observándose las condiciones
previstas en el subítem 4.2.1.
7.2.4.
Ensayo de facilidad de reposición de la columna de mercurio.
Se
verifica que el menisco de la columna de mercurio permanezca debajo de
la primera marca numerada de la escala observándose las condiciones
previstas en el subítem
4.3.1.
7.3.
VERIFICACIÓN PRIMITIVA
Para
la verificación primitiva de termómetros clínicos se establece el
plan de muestreo de acuerdo con la norma ISO 2859, edición 1989.
7.3.1.
Nivel de inspección para uso general
II.
7.3.2.
Muestreo doble.
7.3.3.
Tipo de inspección: severa.
7.3.4.
Nivel de calidad aceptable NQA = 0,40 para los errores establecidos en
el subítem 4.1. y NQA = 2,5 para los demás ensayos.
7.3.5.
Criterio de aceptación o
rechazo de lote: de acuerdo a la norma ISO 2859, edición 1989
7.3.6
Los termómetros clínicos aprobados recibirán una “marca de
verificación” y/o la identificación del lote, según lo establecido
en el subítem 5.5.1c.
TERMÓMETRO
CLÍNICO
Apéndice
1
Expediente
N°..............................................................................................
Designación
de marca y
modelo..................................................................
Termómetro
clínico de:
Escala interna ( )
Escala
externa ( )
Fabricante:....................................................................................................
Representante:..............................................................................................
País
de origen:..........................................................
Fecha
del ensayo:.....................................................
Técnico
ejecutor:....................................................
Apéndice
2
1
EXAMEN PRELIMINAR
EXIGENCIA
|
A/R
|
N°
DE DEFECTUOSOS
|
Fisuras/Fracturas
|
|
|
Oxidación
|
|
|
Separación
de Hg
|
|
|
Pared
de capilar
|
|
|
Variación
en el diámetro del Capilar
|
|
|
Espesor
de las marcas
|
|
|
EXIGENCIA
|
A/R
|
N°
DE DEFECTUOSOS
|
Rango
|
|
|
Grado
|
|
|
½
grado
|
|
|
1/10
grado
|
|
|
Nitidez
|
|
|
°C
|
|
|
TERMÓMETROS
DE ESCALA INTERNA
CARACTERÍSTICAS
|
A/R
|
N°
DE DEFECTUOSOS
|
Fijación
de placa portaescala
|
|
|
Impurezas
tubo externo
|
|
|
Marcas
y referencias
|
|
|
A-
APROBADO
R-
REPROBADO
2
ENSAYO DIMENSIONAL
Termómetro
N°
|
largo
total
95
- 150(mm)
|
Largo
bulbo
6,3 - 20(mm)
|
Largo
mín.
escala
35(mm)
|
f
asta
3,0-7.6(mm)
|
f
tubo
5,5-20,0(mm)
|
f
externo
del
bulbo
2
– 5,5(mm)
|
A/R
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
|
|
|
|
A-APROBADO
R-REPROBADO
3
. ENSAYO DE TEMPERATURA
A-APROBADO
R-REPROBADO
4
ENSAYO DE TIEMPO DE RESPUESTA
Termómetro
Nº
|
T1
(°C)
(Ambiente)
|
T2
(°C)
(Baño)
|
Lectura
(ºC)
|
Error
(ºC)
|
0,005
(T2-T1)
|
A/R
|
1
|
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
|
|
|
A-
APROBADO
R-
REPROBADO
5
ENSAYO DE REPOSICIÓN DE COLUMNA DE MERCURIO
Termómetro
Nº
|
A/R
|
1
|
|
2
|
|
3
|
|
4
|
|
5
|
|
6
|
|
7
|
|
8
|
|
9
|
|
10
|
|
A-APROBADO
R-REPROBADO
6
RESULTADO FINAL
Termómetro
Nº
|
A/R
|
1
|
|
2
|
|
3 |
|
4
|
|
5
|
|
6
|
|
7
|
|
8
|
|
9
|
|
10
|
|
A- APROBADO
R- REPROBADO