06/09/2001

PRODUCTOS INDUSTRIALES PREMEDIDOS

Se aprobó un decreto por el cual se declara aplicable en el derecho interno I documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos industrializados premedidos". El referido decreto señala que:

VISTO: la resolución No. 18/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado ‘Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos industrializados premedidos".-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Asesoría Jurídica;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos industrializados premedidos" aprobado por resolución No. 18/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.-

Artículo 2º.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.-

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 35/93)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, Nº 152/96, Nº 23/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 04/01 del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

  CONSIDERANDO :

  Que los Estados Partes han resuelto modificar la Res. GMC N° 35/93 en lo atinente al contenido neto del producto agua mineral comercializada como premedido.

  Que los Estados Partes han resuelto suprimir la restricción establecida para este producto en la Resolución antes mencionada, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar  barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos, así como garantizar la defensa del consumidor.  

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Industrializados Premedidos”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

  Art. 2  - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos industrializados envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución por motivos referentes a contenidos netos.

  Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

  ARGENTINA: Ministerio de Economía - Secretaría de Defensa de la Competencia
                   y del Consumidor (SDC y C).

  BRASIL:      Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade
                   
Industrial (INMETRO).

  PARAGUAY: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

 URUGUAY: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

  Art.  4 - Derógase la Res. GMC N° 35/93.

  Art.  5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

  Art.  6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.

 

ANEXO

 



PRODUCTO

CONTENIDOS NETOS

CONTENIDOS LIBRES

 

 

 

Masa para Lasagnas

----------------------------------

Todos

 

 

 

Aceitunas en general

--------------------------------

Todos

 

 

 

Papel Higiénico en Rollos

Ancho mínimo: 10 cm

Longitud: Múltiplo de 10 m a partir de 20 m

Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades

Menos de 2 unidades

Más de 12 unidades

 

 

 

Dentífricos excluidos los medicinales

20, 30, 50, 60, 70, 90 y 100 g

Menores de 20 g y

mayores de 100 g

 

 

 

Jabón de Lavar en Barra

100, 150, 200, 250, 275, 300, 400, 500 y 1000 g en el momento de envasar.

Mayores de 1000 g

 

 

 

Fósforos de Seguridad

----------------------------------

Todos

 

 

 

Suavizantes

----------------------------------

Todos

 

 

 

Insecticidas domisanitarios

----------------------------------

Todos

 

 

 

Repelentes

----------------------------------

Todos

 

 

 

Desinfectantes / Desodorizantes

----------------------------------

Todos

 

 

 

Polvo Limpiador / Saponaceos

----------------------------------

Todos

 

 

 

Detergentes Líquidos para lavar vajillas en forma manual con un máximo de 15% de materia activa a base de dodecilbenceno sulfonato de sodio lineal.

250, 500, 750 y 1000 ml

Menores de 250 ml

Mayores de 1000 ml

 

 

 

Detergente en polvo y Jabón en polvo para el lavado de ropa

----------------------------------

Todos

 

 

 

Agua Mineral Natural

----------------------------------

Todos

 

 

 

Aceite de Oliva

100, 200, 250, 500, 750 y 1000 ml