VISTO: la resolución No. 18/01 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el
denominado ‘Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de
productos industrializados premedidos".-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, establece que los Estados Parte se comprometen a
adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el Visto;
ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Asesoría Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase aplicable en el derecho
interno el documento denominado "Reglamento Técnico Mercosur sobre
contenidos netos de productos industrializados premedidos" aprobado
por resolución No. 18/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se
anexa al presente y forma parte integral del mismo.-
Artículo 2º.- El presente Decreto regirá a
partir de su publicación en el Diario Oficial.-
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS
PREMEDIDOS
(DEROGACIÓN
DE LA RES. GMC N° 35/93)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 91/93, Nº 152/96, Nº 23/98 y Nº 38/98 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación N° 04/01 del Subgrupo de Trabajo N°
3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO :
Que
los Estados Partes han resuelto modificar la Res. GMC N° 35/93 en lo
atinente al contenido neto del producto agua mineral comercializada como
premedido.
Que
los Estados Partes han resuelto suprimir la restricción establecida
para este producto en la Resolución antes mencionada, a los efectos de
facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del
Tratado de Asunción, eliminar barreras
técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos,
así como garantizar la defensa del consumidor.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de
Productos Industrializados Premedidos”, que figura como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes
no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos
industrializados envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo de
la presente Resolución por motivos referentes a contenidos netos.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
ARGENTINA: Ministerio de Economía -
Secretaría de Defensa de la Competencia
y del Consumidor (SDC y C).
BRASIL: Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade
Industrial
(INMETRO).
PARAGUAY:
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
URUGUAY:
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 4 - Derógase la Res.
GMC N° 35/93.
Art. 5 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 - Los Estados Partes
del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.
ANEXO
PRODUCTO
|
CONTENIDOS
NETOS
|
CONTENIDOS
LIBRES
|
|
|
|
Masa
para Lasagnas
|
----------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Aceitunas
en general
|
--------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Papel
Higiénico en Rollos
|
Ancho
mínimo: 10 cm
Longitud:
Múltiplo de 10 m a partir de 20 m
Embalajes:
2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades
|
Menos
de 2 unidades
Más
de 12 unidades
|
|
|
|
Dentífricos
excluidos los medicinales
|
20,
30, 50, 60, 70, 90 y 100 g
|
Menores
de 20 g y
mayores
de 100 g
|
|
|
|
Jabón
de Lavar en Barra
|
100,
150, 200, 250, 275, 300, 400, 500 y 1000 g en el momento de
envasar.
|
Mayores
de 1000 g
|
|
|
|
Fósforos
de Seguridad
|
----------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Suavizantes
|
----------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Insecticidas
domisanitarios
|
----------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Repelentes
|
----------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Desinfectantes
/ Desodorizantes
|
----------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Polvo
Limpiador / Saponaceos
|
----------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Detergentes
Líquidos para lavar vajillas en forma manual con un máximo de
15% de materia activa a base de dodecilbenceno sulfonato de
sodio lineal.
|
250,
500, 750 y 1000 ml
|
Menores
de 250 ml
Mayores
de 1000 ml
|
|
|
|
Detergente
en polvo y Jabón en polvo para el lavado de ropa
|
----------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Agua
Mineral Natural
|
----------------------------------
|
Todos
|
|
|
|
Aceite
de Oliva
|
100,
200, 250, 500, 750 y 1000 ml
|
|