11/09/2001

OTORGAN DOS CANALES ADICIONALES PARA EL SERVICIO DE TV POR "UHF CODIFICADO"

Se autorizó a la firma Bersabel S.A. la utilización de dos canales codificados complementarios en la banda UHF. El texto de la resolución es el que se publica a continuación.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.), da cuenta de la solicitud presentada por la empresa "BERSABEL S.A", para que se le asignen 2 canales adicionales en la banda de frecuencias de UHF entre 512 a 608 y 614 a 806 Mhz.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 117/994 de 11 de febrero de 1994, se autorizó a la empresa de referencia a suministrar el servicio de televisión para abonados, por modalidad "UHF codificado", en la ciudad de Montevideo.

II) que el sistema se encuentra actualmente operando con 13 canales, 6 (seis) de los cuales fueron autorizados por la Resolución citada, 2 (dos) por la Resolución del Poder Ejecutivo 891/994 de 16 de agosto de 1994 y 5 (cinco) por la Resolución del Poder Ejecutivo 161/000 de 10 de febrero de 2000.

CONSIDERANDO: que desde el punto de vista técnico y jurídico, no existen inconvenientes para que se le asignen las frecuencias adicionales solicitada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 a 99 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 153/993 de 30 de marzo de 1993 y 212/001. de 4 de mayo de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.) y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase a la empresa BERSABEL S.A., la utilización de 2 (dos) canales codificados complementarios en la banda de UHF, para suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Montevideo, totalizando de este modo 15 canales .

2do.- Asígnase, por intermedio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la cantidad de 2 (dos) frecuencias en la banda de UHF entre los 512 a 608 Mhz y 614 a 806 Mhz. Estas frecuencias y las ya asignadas a BERSABEL S.A. quedarán sujetas a las condiciones técnicas que disponga oportunamente la Unidad de referencia, para adecuarlas a los cambios tecnológicos y en particular, el corrimiento de las frecuencias, necesario para la futura digitalización de las emisiones de televisión del servicio de radiodifusión.

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.