VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la
Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.), da
cuenta de la solicitud presentada por la empresa "BERSABEL S.A",
para que se le asignen 2 canales adicionales en la banda de frecuencias de
UHF entre 512 a 608 y 614 a 806 Mhz.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 117/994 de 11 de febrero de 1994, se autorizó a la empresa de
referencia a suministrar el servicio de televisión para abonados, por
modalidad "UHF codificado", en la ciudad de Montevideo.
II) que el sistema se encuentra actualmente operando
con 13 canales, 6 (seis) de los cuales fueron autorizados por la
Resolución citada, 2 (dos) por la Resolución del Poder Ejecutivo 891/994
de 16 de agosto de 1994 y 5 (cinco) por la Resolución del Poder Ejecutivo
161/000 de 10 de febrero de 2000.
CONSIDERANDO: que desde el punto de vista técnico
y jurídico, no existen inconvenientes para que se le asignen las
frecuencias adicionales solicitada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por los artículos 70 a 99 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de
1993, 153/993 de 30 de marzo de 1993 y 212/001. de 4 de mayo de 2001 y a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(U.R.S.E.C.) y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase a la empresa BERSABEL S.A., la
utilización de 2 (dos) canales codificados complementarios en la banda de
UHF, para suministrar el servicio de televisión para abonados en la
ciudad de Montevideo, totalizando de este modo 15 canales .
2do.- Asígnase, por intermedio de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la cantidad de 2 (dos)
frecuencias en la banda de UHF entre los 512 a 608 Mhz y 614 a 806 Mhz.
Estas frecuencias y las ya asignadas a BERSABEL S.A. quedarán sujetas a
las condiciones técnicas que disponga oportunamente la Unidad de
referencia, para adecuarlas a los cambios tecnológicos y en particular,
el corrimiento de las frecuencias, necesario para la futura
digitalización de las emisiones de televisión del servicio de
radiodifusión.
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.