ASENTAMIENTOS IRREGULARES: CONTRATO MODIFICATORIO
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobó una resolución
vinculada al contrato suscrito con el BID referente al Programa de
Integración de Asentamientos Irregulares concebida en los siguientes
términos:
VISTO: el Contrato de Préstamo N° 1186/OC-UR,
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo el 30 de julio de 1999, que financia la
ejecución del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares
RESULTANDO: que el Organismo Ejecutor del referido
Programa y el Banco Interamericano de Desarrollo consideran conveniente
introducir algunas modificaciones en el Anexo C del Contrato de Préstamo,
relativo a "Políticas y Procedimientos para la Selección y
Contratación de Firmas Consultoras y Consultores Individuales", de
acuerdo con el texto adjunto, denominado "Contrato
Modificatorio";
CONSIDERANDO: I) que dichas modificaciones refieren
a la incorporación de otros sistemas de selección y contratación de
firmas consultoras, que se agregan al previsto en el Anexo C actual;
II) que una gama más amplia de posibilidades permite
flexibilizar los procesos de contratación, lo que favorece la ejecución
del Programa;
III) que se considera conveniente aprobar el Proyecto
de "Contrato Modificatorio" mencionado y designar un
representante del Estado para su suscribirlo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase el Proyecto de "Contrato
Modificatorio" al Contrato de Préstamo N° 1186/OC-UR (Programa de
Integración de Asentamientos Irregulares), cuyo texto se adjunta y forma
parte de esta Resolución.
2°) Autorízase al Sr. Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux, a suscribir el documento
referido en el numeral 1° de la presente Resolución, en representación
del Estado.
3°) Comuníquese, etc
CONTRATO MODIFICATORIO entre la REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el
"Banco".
ARTÍCULO PRIMERO
Se introduce la siguiente modificación en el Contrato
de Préstamo No. 1186/OC-UR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el
30 de julio de 1999, en adelante denominado el "Contrato de Préstamo
No. 1186/OC-UR".
1. Se reemplaza el Anexo C del Contrato de Préstamo
por el Anexo C adjunto a este Contrato Modificatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del
Contrato de Préstamo No. 1186/OC-UR.
EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Banco y el
Prestatario, actuando cada uno por intermedio de su representante
autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de
igual tenor, que se tendrá como válido desde el día en que lo haya
firmado el representante del Prestatario, conforme consta al pie de su
firma.
ANEXO C
POLÍTICAS y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN y
CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS y CONSULTORES INDIVIDUALES
Programa de Integración de Asentamientos Irregulares
En la selección y contratación de firmas consultoras
o instituciones especializadas, en adelante denominadas "Firmas
Consultoras" y de consultores individuales, en adelante denominados
"Consultores Individuales", necesarios para la ejecución del
Proyecto, que se financien total o parcialmente con los recursos del
Financiamiento, se observarán las siguientes disposiciones.
I. DISPOSICIONES COMUNES
1. DEFINICIONES
1.01 Servicios de Consultoría son servicios
profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de
expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio.
1.02 Adjudicatario es la Firma Consultora o el
Consultor Individual cuya oferta con la propuesta técnica y la propuesta
de precio, se ajusta sustancialmente a los Documentos de Selección o a
los Términos de Referencia, según sea el caso, y ha sido la oferta mejor
evaluada.
1.03 Concurso es el procedimiento de preselección
y selección que tiene por objeto seleccionar a la Firma Consultora o al
Consultor Individual que prestará servicios de consultoría. El concurso
culminará con la firma del contrato de consultoría entre el Contratante
y la Firma Consultora o el Consultor Individual.
1.04 Firma Consultora es toda persona jurídica, de
naturaleza privada, pública o gubernamental, con o sin fines de lucro,
incluido instituciones especializadas tales como universidades,
fundaciones, organismos autónomos o semi-autónomos u organizaciones
internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. A menos que se
indique lo contrario, en este Documento los términos "Firma
Consultora", "Firma", "Institución
Especializada", o "Consorcio", se utilizan indistintamente.
1.05 Consultor Individual es toda persona natural
especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de
consultoría. En este Documento los términos "Consultor
Individual" o "Experto Individual" se usan indistintamente.
1.06 Días se entenderán como días calendario.
1.07 "Por escrito" se interpretará como
una comunicación escrita con prueba de recepción.
1.08 Singular y Plural. Si el contexto lo
requiere, singular se entenderá como plural y vIceversa.
1.09 Evaluación es el proceso mediante el cual el
Contratante examina las solicitudes de precalificación, o la oferta, para
determinar sus grados de suficiencia o insuficiencia respecto de los
requerimientos en los Documentos de Preselección y de Selección,
utilizando todos y únicamente los factores, metodologías y criterios
especificados en dichos documentos.
1.10 Contratante es la entidad que llevará a cabo
la contratación de la Firma Consultora o del Consultor Individual bajo el
Proyecto. Esta entidad podrá ser, según el caso, el Prestatario, los
Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras
Intermediarias, u otras que se indiquen en el respectivo Contrato o
Convenio. Cualquiera sea el caso, el Contratante deberá poseer
personería jurídica.
1.11 Financiamiento se entenderá como los fondos
que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o
Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto.
1.12 Monto límite es la suma a partir de la cual
se requiere llevar a cabo un concurso público internacional para la
selección y contratación de servicios de consultoría. El concurso
público internacional incluye un proceso de preselección formal y
requisitos específicos de publicidad internacional.
1.13 Oferente. En la contratación de Firmas
Consultoras, Oferente es toda persona jurídica, de naturaleza privada,
pública o gubernamental, o cualquier combinación de ellas con la
intención formal de establecer un acuerdo o sujeto a cualquier acuerdo
existente, en forma de asociación en participación, consorcio o
asociación, que se presenta o tiene la intención de presentarse al
concurso para ofrecer servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de
expertos o servicios profesionales de diversa índole. Se deja a criterio
del Contratante indicar en los documentos de preselección si los
integrantes de una asociación en participación, consorcio o asociación
deberán asumir responsabilidad solidaria y mancomunada para la
prestación de los respectivos servicios de consultoría.
1.14 Proyecto se entenderá indistintamente como el
Proyecto o Programa de que trate el Contrato.
1.15 Trabajo es el producto final objeto del
contrato de consultoría.
1.16 Contrato o Convenio se utilizan
indistintamente para designar el instrumento jurídico de que este
Documento forma parte. El término "contrato" en minúsculas, se
refiere al contrato que firmará la Firma Consultora o el Consultor
Individual con el Contratante.
2. PRÁCTICAS CORRUPTIVAS
2.01 Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los
Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación y el
Comprador), así como los oferentes, contratistas, firmas Consultoras y
Consultores individuales que participen en proyectos con financiamiento
del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el
proceso de preselección, selección y/o ejecución de un contrato. Las
definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se
transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas
acciones pueden no ser exhaustivas. El Banco actuará ante cualquier hecho
similar o reclamación en la que se presente una práctica corruptiva,
así ésta no se encuentre definida en la lista a continuación. El Banco
seguirá en todos los casos el procedimiento establecido en este
Documento.
(a) "Soborno" ("Cohecho"). Consiste
en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor
capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos,
o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o
de contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o
durante la ejecución del contrato correspondiente.
(b) "Extorsión" o "Coacción".
Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a
miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que
constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de
licitación o de contratación de Firmas Consultoras o de Consultores
Individuales, o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea
que el objeto se hubiese o no logrado.
(c) "Fraude". Consiste en la tergiversación
de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una
licitación o de contratación de Firmas Consultoras o Consultores
Individuales o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del
Prestatario y de otros participantes.
(d) "Colusión". Consiste en las acciones
entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a
niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de
los beneficios de una competencia libre y abierta.
2.02 Medidas a tomar por el Banco. Si se comprueba,
de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco, que un
funcionario público o quién actúe en su lugar, un participante, o el
adjudicatario en un concurso llevado a cabo con motivo del Financiamiento
ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco:
(a) rechazará cualquier propuesta de adjudicación
relacionada con el proceso de contratación de que se trate;
(b) declarará a una firma y al personal de ésta
directamente involucrado en las prácticas corruptivas no elegible para
ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un
financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá
ser temporal o permanente; y
(c) cancelará o acelerará el reembolso de la porción
del préstamo destinada a un contrato, cuando exista evidencia de que
representantes del Prestatario o de un Beneficiario del préstamo o
donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario
o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta
situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las
garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país
prestatario.
2.03 Inspección de registros contables y estados
financieros. En los contratos que sean financiados con recursos del
Banco, éste tendrá derecho a requerir que los Documentos de
Preselección y de Selección incluyan una Sub-Cláusula que permita al
Banco, o a quien éste designe, inspeccionar o realizar auditorias de los
registros contables y estados financieros de las Firmas Consultoras o
Consultores Individuales relacionados con la ejecución del contrato.
2.04 Declaración de Comisiones -Los Documentos de
Preselección y de Selección deberán requerir que el Solicitante y el
Oferente declaren las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas
o que vayan a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas
relacionados con la preselección, la selección o la ejecución del
contrato. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el
nombre y dirección del agente, representante, o comisionista, monto y
moneda, y el propósito de la comisión o gratificación.
2.05 Compromiso de no sobornar. A pedido del
Prestatario, el Banco aceptará que los documentos relativos a la
selección y contratación de Firmas Consultoras y Consultores
Individuales, que vayan a ser financiados por el Banco, incluyan
Sub-Cláusulas que obliguen a los participantes en el proceso de
licitación o al adjudicatario, a comprometerse, mediante declaración
expresa, a no violar las leyes relativas a prácticas corruptivas del
país donde se lleven a cabo los contratos. El texto en que se establezca
este requisito deberá ser acordado con el Banco.
2.06 Procedimiento para someter denuncias de
corrupción. El Banco ha establecido el procedimiento administrativo
descrito a continuación para aquellos casos en que reciba denuncias
concretas de prácticas corruptivas en los procesos de adquisición de
obras, bienes, o contratación de servicios de consultoría que se lleven
a cabo, parcial o totalmente, con el Financiamiento o en la ejecución de
los contratos que resulten de estos procesos:
(a) Una vez recibida la denuncia por el Banco, en su
Sede en Washington D.C., o en una de sus Representaciones, ésta será
remitida al Comité de Adquisiciones junto con la documentación
sustentadora pertinente. Este Comité, de conformidad con los plazos
indicados en su Reglamento Operativo, considerará todas las denuncias
presentadas por escrito referidas a supuestos hechos de corrupción que
hayan ocurrido no más allá de tres años con anterioridad a la fecha de
la denuncia. Las denuncias deberán formularse por escrito. Las denuncias
así presentadas serán tramitadas por el Comité aunque no vengan
acompañadas de semi-plena prueba. Las denuncias anónimas también serán
vistas en primera instancia por el Comité, el cual determinará el curso
de las mismas. Este tipo de denuncias deberán estar acompañadas de
semi-plena prueba que pueda evaluar a los supuestos hechos como corruptos.
Se entiende por semi-plena prueba toda evidencia, que de por sí
constituye una presunción, salvo prueba en contrario, de la existencia de
los hechos que se quieren probar;
(b) Si el Comité detern1ina que existe mérito para
evaluar a los hechos denunciados como supuestamente corruptos optará por
notificar al Gobierno del país del Contratante la denuncia formulada,
remitiéndole toda la prueba existente, o actuará directamente, ya sea
por sí o a través de una agencia especializada, efectuando una
investigación administrativa de los supuestos hechos corruptos, a efectos
de tomar las medidas que correspondan. En todo caso, el Banco comunicará
a las autoridades del país donde se alega ocurrieron los hechos y del
país de la Firma Consultora o del Consultor Individual involucrado, las
circunstancias del caso, incluyendo la decisión del Comité respecto del
trámite administrativo a seguir. Aunque el Banco haya decidido
inicialmente no llevar a cabo su propia investigación, siempre se reserva
el derecho de hacerla si lo considera prudente. En este caso, comunicará
esta circunstancia a las autoridades del país, tanto del Prestatario o
Beneficiario como de la Firma Consultora o del Consultor Individual
involucrado.
(c) Si como producto de la investigación realizada por
las autoridades del país del Prestatario o del Beneficiario o por el
Banco, se establece la existencia de prácticas corruptivas, el Banco
podrá, sin perjuicio de las sanciones o penas que impongan las
autoridades nacionales del país del Prestatario, solicitar la suspensión
de los procesos de selección y contratación en curso, suspender la
ejecución del contrato resultante de dichos procesos, en el estado en que
se encuentren, y tomar medidas de acuerdo con la Sub-Cláusula 2.02 de
este Documento. Si el Banco solicitara la suspensión de los procesos de
selección y contratación de Firmas Consultoras o de Consultores
Individuales, o la suspensión de la ejecución del contrato y esto no
ocurriera, el Banco se reserva el derecho de no financiar costos
incurridos por concepto de tales contratos.
(d) Cuando el Comité de Adquisiciones considere que la
prueba presentada no constituye semi-plena prueba o que los hechos no dan
mérito para suponer que se ha incurrido en actos corruptos, rechazará la
denuncia.
3. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y CONFLICTOS DE INTERÉS
3.01 Requisitos sobre nacionalidad. Con los recursos
del Financiamiento sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y
Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un país elegible
miembro del Banco. Cuando los servicios de consultoría se financien total
o parcialmente con recursos provenientes del Fondo Multilateral de
Inversiones ("FOMIN"), sólo podrán contratarse Firmas
Consultoras y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un
país donante del FOMIN o de uno de los países regionales en vías de
desarrollo que sea miembro del Banco.
(a) Se considera que un Consultor Individual (persona
natural) tiene la nacionalidad de un país elegible sí:
(i) es ciudadano de un país elegible; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país
elegible como residente "bona fide" y está legalmente
autorizado para trabajar en dicho país (en otra capacidad que la de
funcionario internacional).
(b) Se considera que una Firma Consultora tiene la
nacionalidad de un país elegible si:
(i) está constituida, o registrada en un país
elegible y opera de conformidad con las leyes de dicho país;
(ii) más del 50% de su capital social es de
propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de un país
elegible, de acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente;
(iii) el asiento principal de sus negocios se ha
establecido en un país elegible; (iv) no hay acuerdo en virtud de los
cuales una parte sustancial de las
utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de nacionalidad de un país no elegible; y
(v) cuando (i) constituye una parte integral de la
economía de un país elegible, hecho que se comprobará con la
residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)
cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
(c) Los criterios en (a) y (b) se aplicarán también a
cualquier Firma Consultora o Consultor Individual ya cada uno de los
miembros de una Firma Consultora si esta es una asociación en
participación, consorcio o asociación ya cualquier persona natural o
jurídica, que se proponga como subcontratista de servicios de
consultoría.
3.02 Conflicto de interés entre una Firma Consultora o
Consultor Individual y el Prestatario, Beneficiario o Contratante. Con
recursos del Proyecto no podrán financiarse Firmas Consultoras o
Consultores Individuales que tengan conflicto de interés. El Banco:
(a) considera que existe conflicto de interés si el
Consultor Individual o la Firma Consultora, sus socios, directivos y
demás personal técnico o profesional, o sus subcontratistas pertenecen o
hubieran pertenecido al personal permanente o temporal de la institución
que reciba el Financiamiento o de la institución que sea Beneficiaria de
los servicios de consultoría, en la fecha de la presentación de la
solicitud del Financiamiento, o de la preselección o selección de la
Firma Consultora o del Consultor Individual, o dentro de los seis meses
anteriores a fsta fecha; .
(b) podrá reducir los plazos mencionados anteriormente
previa solicitud del Contratante que sea aceptable al Banco. El Banco
podrá tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la
existencia de un conflicto de interés y, por ende, declarar la
inelegibilidad de la Firma Consultora o del Consultor Individual.
3.03 Conflicto de interés entre una Firma Consultora o
Consultor Individual y una o más partes participantes en un concurso.
No deberá existir conflicto de interés entre una o más partes
participantes en un mismo concurso, bajo pena de descalificación. Se
considera que una Firma Consultora o Consultor Individual tiene conflicto
de interés con una o más partes participante en un concurso si:
(a) tienen accionistas mayoritarios en común; o
(b) reciben o han recibido subsidios directos o
indirectos de cualquiera de ellos; o (c) tienen el mismo representante
legal para propósitos de un mismo concurso; o
(d) mantienen una relación, ya sea directa o por
intermedio de terceros, que les permita obtener información sobre otras
ofertas o influir sobre las mismas o sobre las decisiones del Contratante,
con respecto al concurso; o
(e) presentan más de una solicitud de preselección u
oferta para un concurso determinado. Esta regla no afecta el caso de
propuestas alternativas, cuando la presentación de dichas propuestas
estuviese permitida en los Documentos de Selección. Tampoco restringe la
participación de subcontratistas en más de una solicitud de
preselección u oferta, ni la participación en calidad de Firma
Consultora y subcontratista en el mismo concurso.
3.04 Conflicto de Interés de subsidiarias. Se
considera que las filiales o subsidiarias de un contratista de
construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding
company", están en una situación de conflicto de interés y no
podrán presentar solicitudes de preselección u ofertas a menos que se
comprometan, por escrito a:
(a) limitar sus funciones a los servicios de
consultoría; y
(b) no participar ni directamente, ni a través de sus
asociados, en cualquier empresa del mismo grupo en la construcción de
obras, en el suministro de bienes o en la realización de actividades de
carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
3.05 Conflictos de interés bajo otras circunstancias.
El Banco podrá tener en cuenta las circunstancias propias de cada caso,
además de las indicadas en las Sub-Cláusulas 3.02, 3.03 y 3.04,
anteriores, a los efectos de determina¡ si existe un conflicto de
interés o la percepción de un conflicto de interés que amerite declarar
la Firma Consultora o Consultor Individual inelegible.
3.06 Entidades gubernamentales. Sólo podrán
participar en concursos las entidades gubernamentales que demuestren
contar con personería jurídica, autonomía legal y financiera, y que
operen de acuerdo con los principios de derecho privado de sus respectivos
países.
3.07 Permanencia de Elegibilidad. A solicitud del
Contratante, las Firmas Consultoras y los Consultores Individuales
deberán presentar evidencia, satisfactoria al Contratante, de que
permanecen elegibles.
3.08 Prohibición de introducir restricciones. En
la aplicación de los procedimientos establecidos en este Documento, el
Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que
restrinjan o impidan la participación de Firmas Consultoras o de
Consultores Individuales que cumplan con los requisitos de nacionalidad
indicados en la Sub-Cláusula 3.01 de este Documento.
3.09 Elegibilidad de los bienes y servicios conexos.
Los bienes y servicios conexos que deban ser suministrados por la Firma
Consultora o el Consultor Individual como parte de su contrato, y que
fuesen financiados por el Banco, deberán tener su origen en países
elegibles miembros del Banco. Para propósitos de esta Sección, el
término "bienes" incluye productos, materias primas,
maquinarias, equipos y plantas industriales; y "servicios
conexos" incluye servicios tales como seguros, instalación,
capacitación y mantenimiento inicial.
3.10 País de Origen. El "país de
origen" es el país en el que los bienes han sido extraídos,
cosechados, cultivados, producidos, manufacturados o procesados; o el
país en el que, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje,
resultare otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de sus componentes
importados.
3.11 Nacionalidad de la empresa que suministra los
bienes. La nacionalidad de la empresa que produzca, ensamble,
distribuya, o venda los bienes, no determina el origen de los mismos.
3.12 Servicios conexos y transporte de bienes. Si
con motivo de los servicios de consultoría debieran prestarse servicios
conexos, éstos deberán ser suministrados por firmas de países
elegibles. En el caso del transporte de bienes, éstos deberán ser
transportados en una nave que cumpla, por lo menos, con uno de los
siguiente criterios:
(a) que la nave esté registrada en (tenga bandera de) un país
elegible;
(b) que el propietario de la nave sea de un país elegible; o
(c) que la empresa que emita el conocimiento de
embarque o manifiesto de carga sea de un país elegible.
4. SUPERVISIÓN EX-POST, GARANTÍAS, PRECIOS y MONEDAS
4.01 Supervisión ex-post. Cualquiera que sea el
método de selección:
(a) cuando en este Contrato se indique que la
supervisión por parte del Banco de ciertas contrataciones de Firmas
Consultoras o Consultores Individuales se llevará a cabo en forma
ex-post, esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva
consultoría, el Contratante conservará, para que el Banco pueda llevar a
cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respetivas contrataciones
y, en especial, la siguiente documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la
contratación de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales,
incluidos, cuando corresponda, los Documentos de Preselección y de
Selección;
(ii) los informes de evaluación de la
preselección y el nombre de las Firmas Consultoras o Consultores
Individuales preseleccionados;
(iii) el informe de evaluación de las ofertas y la
recomendación de selección y de adjudicación del contrato de
consultoría;
(iv) el contrato de consultoría firmado; y
(v) cualquier otra información adicional que el Banco pudiere requerir.
(b) Antes de iniciar la primera de las contrataciones
de Servicios de Consultoría, si la supervisión del Banco ha de llevarse
a cabo en forma ex-post, el Contratante deberá enviar, para la no
objeción del Banco, los procedimientos que se propone utilizar para la
contratación de Firmas Consultoras y la de los Consultores Individuales
inclusive, cuando corresponda, los documentos de preselección y de
selección.
(c) Las contrataciones de Firmas Consultoras o
Consultores Individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post,
también están sujetas a las políticas del Banco. Por lo tanto, cuando
el Prestatario no se hubiere ajustado a dichas políticas en la selección
y contratación de servicios de consultoría, el Banco se reserva el
derecho a:
(i) no financiar o cancelar los recursos de
aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubieren ajustado a
dichas políticas;
(ii) requerir al Prestatario el reembolso, con
intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los
citados contratos;
(iii) no reconocer como fondos de la contrapartida
local los que se hubieren destinado a tales contratos; y
(iv) establecer que para contrataciones futuras, la
supervisión del Banco se lleve a cabo en forma ex -ante.
4.02 Colaboración del Banco. A solicitud del
Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de las Firmas
Consultoras o Consultores Individuales, lo mismo que en la elaboración de
los respectivos contratos de servicios de consultoría. Queda entendido,
sin embargo, que la negociación final de dichos contratos y su
suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco,
corresponderán exclusivamente al Contratante, sin que el Banco asuma
responsabilidad alguna al respecto.
4.03 Garantías. El Banco no considera apropiado
que para la contratación de servicios de consultoría se requiera una
garantía de mantenimiento de oferta. Tampoco considera aceptable que se
requiera una garantía de ejecución. En lugar de estas garantías el
Banco requiere la retención especificada en la Sub-Cláusula 4.11.
4.04 Precios de la Oferta. Los precios cotizados en
la propuesta de precios deberán-, presentarse desagregando los precios de
los servicios de consultoría de los derechos de aduana, impuestos a las
ventas y otros impuestos, pagados o pagaderos, y aplicables en el país
del Contratante.
4.05 Monedas. Los documentos de selección deberán
indicar las monedas que se podrán utilizar para cotizar, presentar
ofertas, comparar y pagar, de acuerdo con lo indicado en este documento.
Las monedas aceptables para el Banco deben ser de amplio uso en el
comercio internacional y ser de un país miembro del Banco. Para efectos
de este documento la moneda de la Unidad Económica Europea (Euro) se
considera moneda elegible.
4.06 Riesgo de Cambio. Cuando para el pago a una
Firma Consultora o a un Consultor Individual se requiera efectuar
conversiones de monedas, el riesgo de cambio deberá correr por cuenta del
Contratante.
4.07 Moneda de Cotización. La moneda de
cotización la establecerá solamente el oferente, de acuerdo a lo
indicado en la Sub-Cláusula 4.05, y deberá ser una moneda o una
combinación de monedas:
(a) del país donde se incurra el gasto; y/o (b) del
país del oferente;
4.08 Moneda de Presentación de Ofertas. El
Contratante podrá requerir, si así lo indica en los documentos de
selección, que los oferentes expresen sus cotizaciones en una sola
moneda. Cuando este sea el caso, el Contratante deberá indicar la tasa de
cambio que un oferente deberá utilizar para convertir las monedas
utilizadas en la cotización a la moneda establecida por el Contratante
para expresar las cotizaciones. Esta tasa de cambio deberá ser la misma
que se utilizará para la comparación de ofertas indicada en la
Sub-Cláusula 4.09.
4.09 Moneda de Comparación de Ofertas. Para
efectos de comparación de ofertas el Contratante convertirá a una sola
moneda los precios cotizados o expresados en diversas monedas. Para ello,
el Contratante utilizará la tasa de cambio tipo vendedor e indicará la
fuente y la fecha de la tasa de cambio en los documentos de selección. La
fecha de la tasa de cambio deberá preceder a la fecha límite de
presentación de ofertas en por lo menos diez (10) días.
4.10 Moneda de Pago. En todos los casos, la moneda
de pago deberá ser la moneda de cotización, o si el oferente estuviera
de acuerdo la moneda que el contratante indicó para que los oferentes
expresaran sus cotizaciones. El Contratante no podrá solicitar y, por lo
tanto, no podrá ser causal de descalificación de un oferente, el
requerir que el pago se haga en una moneda que no sea una de las monedas
de cotización del oferente o la moneda de presentación de oferta
establecida por el Contratante. Si un Oferente desea que se le pague en
una moneda o combinación de monedas distintas a la moneda en que se le
requirió que expresara su cotización, deberá, como parte de su oferta:
(a) indicar su requisito de pago en otras monedas,
incluyendo el monto en cada moneda o el porcentaje del precio cotizado que
corresponda a cada moneda;
(b) justificar, a satisfacción del Contratante, su
requerimiento de pago en las monedas solicitadas; y
(c) utilizar la tasa de cambio indicada por el
Contratante para expresar su cotización en la moneda requerida por dicho
Contratante. La fuente, fecha y tipo de tasa de cambio a utilizarse, será
la misma que se utilizará para comparación de ofertas y deberá preceder
a la fecha límite de presentación de ofertas en por lo menos diez (10)
días.
4.11 Último pago e informe final. El último pago
acordado en un contrato de servicios de consultoría, estará sujeto a la
aceptación del informe final de la Firma Consultora o Consultor
Individual por el Contratante y por el Banco. Dicho pago final
constituirá, por lo menos, el diez por ciento (10%) del monto total de la
suma que se convenga por concepto de honorarios en el contrato de
servicios de consultoría.
4.12 Recomendaciones de los Consultores. La
aceptación del informe final por el Contratante no comprometen ni al
Contratante ni al Banco a compartir las opiniones ni a implementar las
recomendaciones contenidas en dicho informe.
5. PUBLICIDAD GENERAL
5.01 Requisito General. Salvo que el Banco disponga
de otra manera, todo financiamiento del Banco, requerirá la publicación
de un A viso General de Adquisiciones (" AGA ") en el sistema de
publicaciones de las Naciones Unidas denominado "Development
Business". Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida
anticipación a los interesados acerca de las posibles contrataciones de
servicios de consultoría, ya sea de Firmas Consultoras o Consultores
Individuales que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la
fecha aproximada de las mismas. El aviso deberá incluir la siguiente
información:
(i) nombre del país;
(ii) referencia al préstamo del Banco;
(iii) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
(iv) breve descripción de las contrataciones de
Firmas Consultoras o Consultores Individuales que se llevarán a cabo
con motivo del Proyecto, con indicación tentativa del trimestre o
semestre de cada año en que tendrán lugar;
(v) breve descripción de la política de
publicidad del Banco para los concursos específicos, señalando el
tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de
información; y
(vi) nombre del Contratante, su dirección postal,
teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información
adicional.
5.02 Publicación del AGA. El Banco se encargará
de la publicación del AGA, en nombre del Contratante, en el "Development
Business". Para ello, el Contratante, enviará para la revisión
y publicación por parte del Banco, el texto que deba publicarse,
siguiendo los requisitos indicados en el inciso anterior, a más tardar
dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del
Contrato de Préstamo. Cuando así se requiera, el AGA también podrá
publicarse con anterioridad a la firma del Contrato de Préstamo. Una vez
acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación,
que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
6. COMITÉ DE ADQUISIONES
6.01 Funciones. Este Comité está constituido por
seis miembros de la Alta Administración del Banco que representan a los
Departamentos más vinculados con adquisiciones de obras, bienes y
servicios de consultoría, y tiene por objeto mantener bajo revisión
contínua todas las normas y políticas del Banco en materia de
adquisiciones, así como resolver cuestiones importantes que se produzcan
en esa materia con motivo de la ejecución de sus proyectos. Entre ellas,
puede mencionarse el régimen de excepciones al procedimiento de
licitación o concurso público internacional, desviaciones de las
políticas de adquisiciones establecidas por los contratos de préstamo, y
toda protesta que presente algún oferente durante un concurso. Las
decisiones del Comité se adoptan con el voto favorable de por lo menos
cuatro de sus seis miembros. Si no se logra esta mayoría, la cuestión es
sometida a la decisión del Vicepresidente Ejecutivo del Banco. El Comité
no es un tribunal y por lo tanto no comparecen ante él ni representantes
del Prestatario ni de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.
6.02 Decisiones Inapelables. El Comité, cuyas
decisiones son inapelables, puede resolver el caso ya sea accediendo a lo
solicitado por el Prestatario o denegándolo, si considerase que la
decisión propuesta es incompatible con las políticas del Banco. Si bien
estas decisiones no son obligatorias para el Prestatario, el Banco no
financia adquisiciones que no se hubiesen ajustado a lo resuelto. Es
responsabilidad del Prestatario notificar a las partes involucradas la
decisión del Banco.
7. DEBIDO PROCESO
7.01 Protección Jurídica. Los concursos regidos
por este Procedimiento de Selección y Contratación deberán asegurar la
protección jurídica de los participantes y permitir la interposición de
los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
7.02 Derecho a presentar protestas. Los Oferentes
podrán presentar protestas y reclamaciones por escrito en cualquier
momento del proceso, pero a más tardar diez días después de la fecha de
notificación de la selección a que se refiere la Sección 12. El
Contratante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o
encarezcan la presentación de protestas por parte de los oferentes en los
procesos de preselección y selección de servicios de consultoría.
7.03 Comunicación de protestas. El Contratante se
compromete a comunicar al Banco, con prontitud, cualquier protesta o
reclamo que reciba por escrito de los Consultores participantes, así como
de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o
reclamaciones .
7.04 Presentación de Protestas. Como la relación
jurídica correspondiente a una adquisición determinada es entre el
Prestatario y el Oferente, el Banco espera que esas partes resuelvan
directamente sus controversias. Si ello no es posible, los documentos del
concurso deben indicar cuál es el fuero apropiado y los plazos, que para
ese fin se establezca en los documentos de preselección y de selección
correspondientes, según lo indicado en la Sub-Cláusula 7.01. El Banco
atiende las protestas que puedan presentar los oferentes en cualquier
etapa del concurso. El Prestatario debe suspender el proceso de
adquisición a partir del momento en que recibe una protesta y hasta que
ella sea resuelta de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos
debido a que el Banco debe asegurarse que las adquisiciones que financie
se hayan llevado a cabo de acuerdo con sus políticas y procedimientos. El
Banco reconoce que existe una protesta cuando el que la formuló haya
hecho llegar por escrito, ya sea al Prestatario, Contratante o
directamente al Banco, un reclamo, objeción, impugnación, rechazo u otra
manifestación de disconformidad, dentro de los plazos establecidos para
hacerlo. El Banco recomienda que la protesta sea presentada ante el
Prestatario y/o Contratante, que es quien tiene a su cargo resolver
la cuestión en primera instancia, con copia para la Representación del
Banco en el país.
8. COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se
reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier contrato de
servicios de consultoría cuando a su juicio, en el concurso, no se
hubieren observado las disposiciones de estas políticas y procedimientos.
8.02 Alcance del compromiso del Banco. El Banco no
asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa
o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los
servicios prestados por las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.
II. POLÍTICAS y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN y
CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS
9. ASPECTOS GENERALES
9.01 Métodos de Selección. La selección y
contratación de Firmas Consultoras se deberá efectuar a través de un
concurso público, que podrá ser de alcance internacional o nacional y
deberá seguir los procedimientos indicados en este documento. En
circunstancias especiales el Banco podrá otorgar una excepción al
concurso público.
(a) Concurso Público Internacional Cuando el
presupuesto para la contratación de los servicios de consultoría sea
igualo superior al equivalente de US$ 200.000, se requerirá un concurso
público internacional. El concurso público internacional comprende un
proceso formal de preselección y el cumplimiento con los requisitos
específicos de publicidad que se indican en la Sub-Cláusula 9.02, en
adición a los requisitos establecidos en las Sub-Cláusulas 5.01 y 5.02
de este Documento,
(b) Concurso Público Nacional Cuando el presupuesto
para la contratación de los servicios de consultoría fuese menor al
equivalente de US$ 200.000, se podrá realizar un concurso público
nacional. El concurso público nacional no requiere de un proceso formal
de preselección, de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03(b).
(c) Excepciones al Concurso Público. Bajo ciertas
circunstancias, el Banco puede otorgar una excepción al concurso público
para seleccionar y contratar una Firma Consultora. Las solicitudes de
excepción, salvo aquellas por debajo de US$ 30.000, deben presentarse
durante la preparación del Préstamo o la Cooperación Técnica para que
pueda ser aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco. Las solicitudes
de excepción presentadas con posterioridad a la aprobación del
financiamiento deberán incluir además una justificación respecto de las
condiciones que cambiaron desde la aprobación del financiamiento, y
deberán ser presentadas ante el Comité de Adquisiciones.
i) Contratación sin competencia. La solicitud de
excepción debe basarse en una ventaja técnica o ventaja
institucional debidamente justificada.
ii) Continuación de servicios La solicitud de
excepción debe basarse en función de una necesidad técnica
manifiesta y no basada en una reducción de tiempo o costo.
iii) Contrataciones por debajo de US$ 30.000 Para
la selección y -;j, contratación de Firmas Consultoras por montos
iguales o menores a al equivalente de US$ 30.000, el Representante del
Banco en el país, previa debida justificación, podrá otorgar una
dispensa a los procedimientos arriba mencionados.
9.02 Publicidad Específica. Para la contratación
de servicios cuyo monto sea igualo superior al Monto Límite establecido
en la Sub-Cláusula 9.01, se deberá publicar un Aviso Específico de
Adquisiciones ("AEA ") en el ámbito internacional y en el
ámbito nacional. El Contratante enviará al Banco, para su no objeción,
copias de estos avisos, indicando la fecha y el nombre de la publicación
en que aparecerá el aviso. En el ámbito internacional, la publicación
se efectuará en el "Development Business" de las
Naciones Unidas. En el ámbito nacional se publicará, por lo menos dos
veces en un periódico de amplia circulación nacional o, una vez en dos
periódicos de amplia circulación nacional. Estos avisos indicarán:
(a) la intención de contratar servicios de
consultoría; (b) una breve descripción de los servicios requeridos;
(c) la dirección y la fecha a partir de la cual se
pondrán a disposición de las firmas interesadas los documentos de
preselección;
(d) la dirección, fecha y hora límites para presentar
solicitudes de preselección; y
(e) la dirección, fecha y hora del acto público. en
que se abrirán los sobres de las solicitudes de preselección recibidas
por el Contratante.
9.03 Confidencialidad
(a) El Contratante no divulgará a las Firmas
Consultoras, ni a ninguna otra persona que no esté oficialmente
involucrada en el proceso de preselección o selección, ninguna
información relacionada con la revisión, evaluación y comparación de
solicitudes de preselección u ofertas, ni las recomendaciones para la
preselección, selección y adjudicación del contrato. La información
podrá darse a conocer públicamente una vez que la notificación de
preselección, selección y adjudicación del contrato hubiese concluido y
hubiese sido comunicada a todas las Firmas Consultoras participantes en un
concurso.
(b) Cualquier intento por parte de una Firma Consultora
de influir al Contratante en la revisión, evaluación y comparación de
las solicitudes de preselección, ofertas o en las decisiones de
adjudicación del contrato, podrá resultar en el rechazo de su solicitud
de preselección o de su oferta, según sea el caso.
9.04 Desviaciones, Reservas, Omisiones y Errores.
Para la evaluación de solicitudes de Preselección y de ofertas, se
establecen las siguientes definiciones:
(a) Desviación es el apartamiento en la solicitud de
preselección u oferta, de los requerimientos especificados en los
Documentos de Preselección o de Selección;
(b) Reserva es el establecimiento en la solicitud de
preselección u oferta de condiciones limitativas o la no aceptación del
total de los requerimientos especificados en los Documentos de
Preselección o de Selección;
(c) Omisiones es la abstención de incluir con la
solicitud de preselección o con la oferta, una parte o la totalidad de la
información o documentación requerida en los Documentos de Preselección
o Selección;
(d) Error es una equivocación involuntaria cometida en
la presentación de la información que contiene una solicitud de
preselección u oferta.
9.05 Cumplimiento Sustancial Para determinar si una
solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente a los Documentos de
Preselección o de Selección, respectivamente, el Contratante se basará
únicamente en el contenido de la propia solicitud u oferta.
(a) Una solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente
a los Documentos de Preselección o de Selección cuando concuerda con
todos los términos, condiciones y especificaciones de dichos Documentos,
sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. Constituye
una desviación, reserva, omisión o error significativo aquel que si
fuese aceptado por el Contratante:
(i) afectaría de manera significativa el alcance,
la calidad o la ejecución de los servicios de consultoría
especificados en los Documentos de Preselección o de Selección; o
(ii) limitaría de manera significativa, en
discrepancia con lo establecido en los Documentos de Preselección o
de Selección, los derechos del Contratante o las obligaciones de la
Firma Consultora que emanarían del contrato; o
(iii) de rectificarse, afectaría injustamente la
posición competitiva de otras Firmas Consultoras que hubiesen
presentado solicitudes u ofertas que se ajustan sustancialmente a los
Documentos de Preselección o de Selección.
(b) Toda solicitud u oferta que no se ajuste
sustancialmente a los Documentos de Preselección o Selección deberá ser
rechazada por el Contratante. No podrá convertirse posteriormente en una
solicitud u oferta que se ajuste a los Documentos mediante la corrección
de las desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos, que
tengan por efecto que una solicitud u oferta que originalmente no se
ajustaba sustancialmente a los documentos, se ajuste como resultado de
dicha corrección.
9.06 Corrección de Desviaciones, Reservaciones,
Omisiones y Errores Subsanables. Los Documentos de Preselección y de
Selección deberán establecer la posibilidad de corregir las
desviaciones, reservaciones, omisiones y errores, que no se consideren
significativos de acuerdo con lo establecido en la Sub-Cláusula 9.05,
siempre y cuando la solicitud u oferta se ajuste sustancialmente a los
correspondientes Documentos. En estos casos el Contratante:
(a) podrá dispensar cualquier desviación, reserva u
omisión que no sea significativa;
(b) podrá requerir que el solicitante u oferente
presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo
razonable, a efectos de rectificar omisiones insignificantes. Las
omisiones no deberán referirse a ningún aspecto del precio de la oferta.
Si el solicitante u oferente no presenta la información requerida dentro
del plazo otorgado por el Contratante, su solicitud u oferta podrá ser
rechazada;
(c) corregirá errores aritméticos de la siguiente
manera:
(i) si existiese discrepancia entre un precio
unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio
unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio
unitario. El precio total será corregido a menos que, a criterio del
Contratante, existiese un error obvio en la colocación del punto
decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total
cotizado y se corregirá el precio unitario;
(ii) si existiese un error en un precio total como
consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los
subtotales y el precio total será corregido; y
(iii) si existiese discrepancia entre palabras y
cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la
cantidad expresada en palabras tenga relación con un error
aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con
sujeción a los párrafos (i) y (ii) antes mencionados.
(d) rechazará la solicitud u oferta de la Firma
Consultora que no aceptase la corrección de errores.
9.07 Acto de Apertura. Todo acto de apertura se
llevará a cabo en público, en la dirección, fecha y hora establecidas
para ello en los Documentos de Preselección o Selección, según
corresponda, y en presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir. Los sobres serán abiertos, uno a la vez, y se leerá en
voz alta el nombre del oferente, la información requerida según los
Documentos de Preselección o de Selección, y cualquier otro detalle que
el Contratante considere oportuno. En la ceremonia de apertura no se
podrá rechazar ninguna solicitud de preselección u oferta, con
excepción de las tardías. El Contratante dejará constancia del acto de
apertura en un acta. El Contratante solicitará a los representantes de
los oferentes presentes que firmen el acta. La omisión de la firma por
parte de un representante de un oferente no invalidará el contenido y
efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes
y al Banco.
9.08 Factores de evaluación para la preselección y
selección. Al evaluar las solicitudes de preselección u ofertas,
el Contratante utilizará todos los factores, metodologías y criterios
que se indiquen en los documentos de preselección o selección. No se
permitirá el uso de ningún otro factor, metodología o criterio que no
haya sido dado a conocer a las Firmas Consultoras en los Documentos de
Preselección o de Selección correspondientes.
9.09 Protestas y Reclamaciones. Los
Documentos de Preselección y Selección deberán indicar al Banco como
fuero para resolver las protestas o reclamaciones que se produzcan hasta
la firma del contrato con el adjudicatario. Las protestas podrán
presentarse en cualquier etapa del proceso de preselección o selección,
pero a más tardar diez (10) días después de la fecha de notificación
de los resultados de la selección o de la adjudicación del contrato
cuando el precio es criterio de evaluación.
9.10 Aclaraciones de los Documentos de Preselección y
de Selección En la etapa de preselección las Firmas Consultoras
interesadas, y en la etapa de selección los oferentes, podrán solicitar
por escrito al Contratante aclaraciones sobre los Documentos de
Preselección o los Documentos de Selección, respectivamente. El
Contratante responderá, también por escrito, a las solicitudes de
aclaración que reciba dentro de un plazo razonable, antes de la fecha
límite fijada para la presentación de solicitudes de preselección o de
ofertas, según corresponda. En todos los casos, el Contratante enviará a
las otras Firmas Consultoras participantes copia de las respuestas,
incluida una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su
fuente. Las aclaraciones que se hagan, tanto a los Documentos de
Preselección como a los de Selección deberán contar con la no objeción
previa del Banco.
10. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE PRESELECCIÓN
10.01 Requisitos previos. Antes de iniciar el
proceso de preselección, el Contratante deberá presentar al Banco, para
su no objeción:
(a) evidencia de que el Comité de Selección está
constituido;
(b) el método de preselección;
(c) el aviso específico de adquisiciones, cuando
corresponda;
(d) el método de selección que propone utilizar; y
(e) los Documentos de Preselección.
10.02 Comité de Selección. El Contratante
informará al Banco la fecha de constitución del Comité y el nombre y
cargo de sus integrantes. El Comité de Selección tendrá a su cargo,
entre otras, las siguientes funciones:
(a) revisar y aprobar los Documentos de Preselección y de Selección;
(b) realizar el proceso de preselección; y
(c) realizar el proceso de selección y recomendación
de adjudicación;
10.03 Métodos de preselección. Los métodos de
preselección serán:
(a) Preselección Abierta. Este método se
utilizará cuando se requiera un concurso público internacional, de
acuerdo con la Sub-Cláusula 9.01 anterior. Requiere la publicación de
avisos específicos de adquisiciones de acuerdo con la Sub- Cláusula 9.02
anterior y un proceso abierto previo e independiente al proceso de
selección para determinar los integrantes de la lista corta.
(b) Preselección por Invitación. Este método
permite seleccionar los integrantes de la lista corta sin efectuar un
proceso de preselección abierto previo. Se podrá utilizar cuando el
presupuesto de los servicios de consultoría sea menor al Monto Límite y,
por lo tanto, no se requiera concurso público internacional, de acuerdo
con lo indicado en la Sub-Cláusula 9.01, o, previa no objeción del
Banco, cuando el presupuesto de los servicios de consultoría sea igual o
mayor al Monto Límite, pero en el mercado exista un número limitado de
firmas especializadas que puedan prestar los servicios que se requieran
(no menos de 3 y no más de 6 firmas). En la conformación de la lista
corta se deberá tener en cuenta:
(i) que exista una representación geográfica razonable;
(ii) que se incluya a firmas que hubiesen expresado
interés directamente al Contratante y que cuenten con las
calificaciones apropiadas;
(iii) que se incluya a firmas destacadas del ramo,
en base a información al alcance del Contratante.
10.04 Indicación del Método de Selección a Utilizarse.
El Contratante deberá indicar al Banco el método de selección que
propone utilizar, escogido entre los indicados en la Sub-Cláusula 12.02
de este Documento.
10.05 Documentos de Preselección. Los Documentos
de Preselección incluirán:
- Instrucciones a los Solicitantes;
- Datos de la Preselección;
- Criterios de Evaluación;
- Formularios de la Preselección;
- Lista de Países Elegibles; y
(f) Programa de Servicios Requeridos.
10.06 Instrucciones a los Oferentes y Datos
de la Preselección
a) Las Instrucciones a los Oferentes deberán
comprender la información general común a todo procedimiento de
preselección, tal como el objeto de la preselección, la elegibilidad de
los oferentes, la preparación y presentación de solicitudes de
preselección, instrucciones referentes a la apertura, evaluación,
comparación de solicitudes de preselección y la manera como se
determinará el orden de mérito con el que se seleccionarán los
integrantes de la lista corta.
- Los datos de la preselección incluirán la información e
instrucciones específicas del proceso de preselección del que se
trata.
10.07 Criterios de Evaluación
(a) El Contratante deberá indicar los factores,
metodología y criterios que propone utilizar. Entre los factores que
deberá considerar, se incluirán los siguientes:
(i) elegibilidad;
(ii) documentación legal;
(iii) situación financiera;
(iv) experiencia;
(v) capacidad;
(vi) trabajos previos en el idioma del país del Contratante; y
(vii) utilización de consultores locales.
(b) En la evaluación, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
(i) para evaluar los factores de elegibilidad,
documentación legal y situación financiera se deberán establecer
los requisitos mínimos que la Firma Consultora deberá reunir para
ser calificada. Para evaluar la situación financiera podrán
ponderarse varios criterios a los que se les asigne un puntaje que
determinará la evaluación de las Firmas Consultoras por este
concepto. Dicho puntaje podrá ponderarse solamente dentro del factor
relativo a la situación financiera. El factor relativo a la
situación financiera no deberá ponderarse con los demás factores;
(ii) los factores de experiencia, capacidad y
dominio del idioma del país del Contratante, deberán ponderarse.
Para cada factor se establecerá un puntaje mínimo que, de no
alcanzarse, será razón de rechazo de la solicitud de la Firma
Consultora. Deberá también establecerse un nivel máximo por encima
del cual la Firma Consultora recibirá el puntaje máximo asignado a
ese criterio. Las calificaciones que se establezcan para una Firma
Consultora entre estos dos límites, podrán otorgarse siguiendo un
sistema proporcional u otros sistemas adecuados que se indiquen en los
documentos, de preselección. El factor de utilización de Firmas
Consultoras locales también deberá ponderarse, pero al no ser su uso
obligatorio, no podrá establecerse un puntaje mínimo;
(iii) el sistema de evaluación que se empleará,
incluida la forma de ponderar los factores, la metodología que se
utilice y demás detalles pertinentes, será dado a conocer en su
totalidad a las Firmas Consultoras en los Documentos de Preselección.
La evaluación se realizará utilizando todos los factores indicados
en dichos Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías
o criterios que no se hubiesen dado a conocer a las Firmas Consultoras
participantes en la oportunidad mencionada en este inciso.
10.08 Formularios de preselección. Los documentos
de Preselección deberán indicar los formularios que la Firma Consultora
deberá incluir en su solicitud de preselección, tales como aquellos
relativos a los factores de evaluación, a la presentación de
antecedentes, y a la presentación de garantías de anticipo, de ser
aplicable.
10.09 Lista de países elegibles. El Contratante
deberá incluir, en los Documentos de Preselección, la lista de países
elegibles para el Banco o el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de
acuerdo a la fuente de Financiamiento.
10.10 Programa de Servicios de Consultoría. El
programa de los servicios de consultoría requeridos deberá incluir: el
plan de entrega y cumplimiento; b) los términos de referencia; y c) los
planos, estudios y antecedentes. En esta etapa de preselección se podrá
incluir una versión preliminar del programa de los servicios de
consultoría requeridos, siempre que sea suficientemente completo para que
una Firma Consultora pueda determinar su interés en participar. Los
documentos que se deberán incluir deberán considerar la siguiente
información:
(a) el plan de entrega y cumplimiento en el que se
detallen los informes que se deban preparar, así como las fechas de
entrega de los informes y fechas de cumplimiento de las diferentes
responsabilidades de la Firma Consultora respecto del contrato;
(b) los términos de referencia en los que se describa
el objeto del contrato de consultoría, las metas y extensión del trabajo
encomendado y el presupuesto estimado. Igualmente, se suministrará la
definición de las responsabilidades a cargo del Contratante y de los
consultores y toda información que pueda facilitar la preparación de las
ofertas;
(c) los planos, estudios y antecedentes necesarios para
que la firma consultora realice su trabajo, con el suficiente detalle para
permitir una buena ejecución por parte de la firma consultora.
11. PROCESO DE PRESELECCIÓN
11.01 Inicio del Proceso de Preselección. El
proceso de preselección se iniciará con la publicidad que deberá llevar
a cabo el Contratante en los casos indicados en la Sub- Cláusula
10.03(a), o con la invitación directa, que podrá efectuarse de acuerdo
con la Sub-Cláusula 10.03(b). Cuando se lleve a cabo publicidad, deberán
seguirse los requisitos señalados en la Sub-Cláusula 10.01.
11.02 Apertura y Evaluación de Solicitudes de
Preselección y Formación de la Lista Corta
(a) Cuando se Utilice el Método de Preselección
Abierta:
(i) Cuando se hubiese utilizado el Método de
Preselección Abierta, se
efectuará la apertura pública de acuerdo con lo
indicado en la Sub- Cláusula 9.07. Luego de concluido el Acto de
Apertura, el Contratante: (a) evaluará las solicitudes de
preselección recibidas de acuerdo con los requisitos de los
Documentos de Preselección; (b) establecerá un orden de mérito
entre las firmas que hayan cumplido con esos requisitos; y (c)
seleccionará las solicitudes que hubieren obtenido la mayor
evaluación para integrar la lista corta, que no podrá tener menos de
tres, ni más de seis firmas. Si hubiesen quedado preseleccionadas
seis o más firmas, la lista corta deberá incluir a seis firmas.
(ii) El Contratante enviará al Banco, para su no
objeción, el resultado de la preselección, con los nombres completos
de los participantes; las Firmas Consultoras que no fueron
preseleccionadas; las que fueron preseleccionadas; los nombres
completos de las firmas que integran la lista corta; y una copia del
informe del resultado de la evaluación de la preselección.
(b) Cuando se Utilice el Método de Preselección por
Invitación: Cuando se utilice el método de preselección por invitación
a que se refiere la Sub- Cláusula 10.03(b) el Contratante invitará a las
firmas que considerará para integrar la lista corta, que no podrán ser
menos de tres ni más de seis. El Contratante deberá obtener la no
objeción del Banco antes de notificar a las firmas que forman parte de la
lista corta e invitarlas a presentar ofertas.
12. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
12.01 Requisitos previos. Antes de iniciar el
proceso de selección, el Contratante deberá presentar al Banco, para su
no objeción, la Carta de Invitación y los Documentos de Selección que
se describen más adelante.
12.02 Métodos de Selección. El Contratante
deberá seleccionar el método que utilizará para evaluar las ofertas, de
entre los métodos indicados a continuación. El método que se aplicará
deberá indicarse en los Documentos de Preselección.
(a) Selección Basada en la Calidad (SBC) Este
método consiste en utilizar únicamente el mérito técnico para
determinar la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El
precio no es un factor de evaluación. A la firma con la propuesta
técnica de mejor mérito se la invitará a negociar el contrato. Se
deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado
en la Sub- Cláusula 13.07. Este método debe utilizarse en los siguientes
casos:
(i) cuando se trate de la prestación de servicios
de consultoría muy complejos o altamente especializados; o
(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría
pueda ser de graves consecuencias; o
(iii) cuando los servicios de consultoría puedan
ejecutarse en forma sustancialmente distinta, de manera que las
ofertas que se presenten no sean fácilmente comparables.
(b) Selección Basada en la Calidad y en el Costo.
(SBCC). Este método consiste en utilizar el precio como factor de
evaluación, además del mérito técnico. El mérito técnico no puede
ponderarse con un peso menor de setenta por ciento (70% ) y el precio con
un peso no mayor al treinta por ciento (30% ). El porcentaje de
ponderación que se utilice deberá especificarse en, los Documentos de
Preselección y de Selección. El Contrato se adjudicará a la propuesta
mejor evaluada y no será objeto de negociación, salvo ajustes no
sustanciales al Contrato. Se deberá seguir el procedimiento de
evaluación que se encuentra indicado en la Sub- Cláusula 13.08. Debe
utilizarse en los siguientes casos:
(i) cuando los servicios de consultoría no presente
mayor complejidad; o
(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría
no sea de graves consecuencias; o
(iii) en los casos en los que por las
características de los servicios de consultoría, es probable que las
ofertas que se presenten sean similares en calidad.
(c) Selección Basada en el Menor Costo (SBMC). Este
método consiste en utilizar el precio como factor determinante de
adjudicación entre todas las propuestas técnicas que alcancen el mínimo
puntaje especificado en los Documentos de Preselección y de Selección.
El contrato se adjudicará a la menor propuesta de precio y no será
objeto de negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato. Debe
utilizarse para servicios de consultoría que sean de tipo estándar o
rutinario, y para los que existan prácticas y normas bien establecidas.
Se deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra
indicado en la Sub-Cláusula 13.09.
(d) Selección cuando el Presupuesto es Fijo (SBPF).
Este método consiste en utilizar el precio como factor límite de
evaluación, adjudicando el Contrato al oferente que presente la propuesta
técnica mejor evaluada, cuya propuesta de precio no exceda el presupuesto
fijo especificado en los Documentos de Preselección y de Selección. El
contrato se adjudicará a la propuesta técnica mejor evaluada siempre y
cuando la propuesta de precio no sea superior al presupuesto fijado, y no
será objeto de negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato.
Se utilizará este método cuando el trabajo sea sencillo, se pueda
definir con precisión, y existan restricciones presupuestarias. Se
deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado
en la Sub-Cláusula 13.10.
12.03 Invitación para Presentar Ofertas. El
Contratante enviará a las firmas integrantes de la lista corta la Carta
de Invitación y los Documentos- de Selección.
12.04 Carta de Invitación. En la Carta de
Invitación se llamará a los integrantes de la lista corta a presentar
sus ofertas, con las respectivas propuestas técnicas y propuestas de
precio en sobres separados y cerrados. La Carta de Invitación deberá
manifestar la intención del Contratante de celebrar un contrato para la
prestación de servicios de consultoría, la fuente del Financiamiento, la
información que identifique clara y completamente al Contratante, la
dirección, y la fecha y hora límites para la presentación de las
ofertas. El Contratante deberá conceder a los oferentes tiempo suficiente
para preparar sus ofertas, que no podrá ser inferior a treinta (30)
días, contados a partir de la fecha indicada en la carta de invitación
para iniciar el plazo para preparar ofertas, o la fecha de recepción de
la carta de invitación, la que sea posterior.
12.05 Documentos de Selección. Los documentos de
selección deberán incluir:
(i) instrucciones a los oferentes;
(ii) datos de la selección;
(iii) criterios de evaluación; (iv) formularios de
oferta;
(v) países elegibles;
(vi) programa de servicios de consultoría; (vii)
condiciones generales del contrato;
(viii) condiciones especiales del contrato; y (ix)
formularios del contrato.
12.06 Instrucciones a los Oferentes y Datos de la
Selección. Las instrucciones a los oferentes deberán comprender la
información general común a todo procedimiento de selección, tal como
el objeto de la selección, la elegibilidad de oferentes, la preparación
y presentación de ofertas, e instrucciones referentes a la apertura,
evaluación y comparación de ofertas. Deberá incluir también el método
de selección y su correspondiente procedimiento para determinar la oferta
evaluada como la mejor, o la oferta evaluada como la más baja cuando el
precio es criterio de evaluación. Los datos de la selección incluirán
la información e instrucciones específicas del proceso de selección del
que se trata.
12.07 Criterios de evaluación
(a) El Contratante deberá presentar los factores,
metodología y criterios que propone utilizar. Entre los factores que
deberá considerar, se incluirán los siguientes:
(i) calificaciones del personal que prestará los
servicios;
(ii) metodología de trabajo propuesta;
(iii) sistemas de apoyo gerencial y administrativo
para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la
consultoría;
(iv) conocimiento del idioma del país del
Contratante por parte del personal .que prestará los servicios;
(v) transferencia de tecnología, cuando corresponda;
(vi) precio, cuando corresponda de acuerdo al método
de selección que se utilice.
Para los factores (i), (ii), (iii), y (iv), se
deberá establecer un criterio mínimo aceptable para cada factor y se
ponderarán los factores con la asignación de un peso relativo a cada
factor.
(b) El sistema de evaluación que se empleará,
incluida la forma. de ponderar los factores, la metodología que se
utilice y demás detalles pertinentes, serán dados a conocer en su
totalidad a los oferentes en los Documentos de Selección. La evaluación
se realizará utilizando todos los factores indicados en dichos
Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías o criterios
que no hubiesen sido dados a conocer a los oferentes en la oportunidad
mencionada en este inciso.
12.08 Formularios de Oferta. Los Documentos de
Selección deberán indicar los formularios que los oferentes deberán
completar para la presentación de sus ofertas, entre los que estarán el
formulario de presentación de la propuesta técnica, el formulario de
presentación de la propuesta de precio, y la garantía de anticipo, de
ser aplicable.
12.09 Lista de Países Elegibles. El Contratante
deberá incluir, en los Documentos de Selección, la lista de países
elegibles para el Banco o el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de
acuerdo a la fuente de Financiamiento.
12.10 Programa de Servicios de Consultoría. El
Programa debe cumplir con los requisitos de la Sub-Cláusula 10.10. En la
etapa de selección, el programa debe estar completo y con todos los
detalles necesarios para facilitar la preparación de ofertas.
12.11 Contrato: Incluirá un modelo de contrato que
contenga: (i) Condiciones Generales del Contrato, (ii) Condiciones
Especiales del Contrato, y (iii) Formularios del Contrato.
13. PROCESO DE SELECCIÓN
13.01 Inicio del Proceso de Selección. El proceso
de selección se iniciará con el envío de la Invitación para Presentar
Ofertas, de acuerdo con la Sub-Cláusula 12.01.
13.02 Apertura de las ofertas. Las ofertas que
incluyen la propuesta técnica y la propuesta de precio se recibirán y
serán guardadas en lugar seguro hasta el momento de la apertura pública,
donde se abrirán de la manera y en el orden que se indica a
continuación.
13.03 Apertura de las propuestas técnicas. El
Contratante llevará a cabo un primer acto público para la apertura de
las ofertas y las propuestas técnicas en la dirección, fecha y hora
establecidas en la carta de invitación yen presencia de los
representantes de las Firmas Consultoras participantes que deseen asistir,
como sigue:
(a) los sobres con la ofertas serán abiertos y se
separarán los sobres con la propuesta técnica de los sobres con la
propuesta de precio. El sobre con la propuesta de precio no se abrirá y
se guardará en lugar seguro. El sobre con la propuesta técnica se
abrirá, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente y
cualquier otro detalle que el Contratante considere oportuno. En el acto
de apertura no se podrá rechazar ninguna oferta ni propuestas técnicas,
excepto las tardías;
(b) al concluir el acto, el Contratante preparará un
acta del acto de apertura de las ofertas y las propuestas técnicas,
siguiendo las formalidades indicadas en la Sub- Cláusula 9.07;
13.04 Evaluación de las Propuestas Técnicas
(a) El Contratante evaluará solamente las propuestas
técnicas que fueron abiertas y leídas en voz alta en el acto público de
apertura. Se evaluarán las propuestas técnicas para otorgar el mayor
puntaje a las mejor evaluadas y se establecerá un orden de mérito. Las
propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo requerido serán
descalificadas. Para el caso de Selección basada en el Menor Costo,
bastará con determinar si una oferta alcanza el puntaje mínimo, ya que
todas las propuestas técnicas que lo alcancen quedarán en igualdad de
condiciones.
(d) Si la complejidad del caso lo requiriese, el
Contratante podrá utilizar servicios de consultoría para revisar las
ofertas y recomendar su clasificación por orden de mérito, utilizando
para ello todos y solamente los criterios de evaluación especificados en
los Documentos de Selección.
13.05 Notificación de los resultados de la evaluación
de las propuestas técnicas
(a) Una vez finalizada la evaluación de las propuestas
técnicas y después de obtenida la no objeción del Banco, el Contratante
notificará a todos los oferentes que presentaron ofertas los resultados
de la evaluación. A los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido el
puntaje mínimo se las invitará al acto público de apertura del sobre
con la propuesta de precio, excepto en el caso de Selección basada en
Calidad, en cuyo caso al Oferente con la propuesta técnica mejor evaluada
se le invitará a negociar la propuesta de precio.
(e) A los oferentes cuyas propuestas técnicas no
hubiesen alcanzado el puntaje mínimo se les comunicará su
descalificación, previa no objeción del Banco. Los correspondientes
sobres con las propuestas de precio serán devueltos a los oferentes sin
abrir, pero no antes de transcurrir diez (10) días de la fecha de
notificación de los resultados de la evaluación de las propuestas
técnicas. En caso de protestas no se devolverán los sobres con las
propuestas de precio hasta no haberse resuelto las protestas.
13.06 Apertura Pública de los Sobres con las
Propuestas de Precio. Salvo en el caso de Selección basada en
Calidad, el Contratante llevará a cabo un segundo acto público para la
apertura de los sobres con la propuesta de precio -en la dirección, fecha
y hora establecidas en la carta de invitación que el Contratante enviará
para esos propósitos y en presencia de los representantes de los
oferentes que deseen asistir.
(a) Se recuperarán los sobres cerrados con las
propuestas de precio del lugar seguro donde estaban guardados y se
abrirán, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente, el
precio ofertado y cualquier otro detalle que el Contratante considere
oportuno. En el acto público de ~ertura no se podrá rechazar ninguna
propuesta de precio.
(b ) Al concluir el acto público de apertura, el
Contratante preparará un acta del acto público de apertura de las
propuestas de precio.
(c) En el caso de Selección basada en Calidad, el
Contratante invitará al Oferente cuya propuesta técnica es la mejor
evaluada a negociar el contrato, y abrirá su propuesta de precio en
presencia de uno o más de sus representantes.
13.07 Evaluación de las propuestas de precio cuando se
utilice el método de Selección Basado en la Calidad. Cuando se
utilice este método el precio no será un factor de evaluación. El
procedimiento a seguirse se indica a continuación:
(a) La propuesta de precio presentada por el Oferente
seleccionado por haber presentado la mejor propuesta técnica será la
base para las negociaciones del contrato. Todos los sobres con las
propuestas de precio presentados por los demás oferentes permanecerán
cerrados y, en caso de lograrse un acuerdo con el Oferente seleccionado,
serán devueltos sin abrir;
(b) durante las negociaciones del contrato, deberán
revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con
el Oferente seleccionado cuidando que no se alteren los objetivos básicos
de los servicios de consultoría. Se examinarán los requisitos
contractuales y legales y se elaborarán los costos detallados.
(c) Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos
del contrato con el Oferente seleccionado, se le notificará por escrito
que su propuesta de precio ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones
con el oferente seleccionado que ocupase el segundo lugar en el orden de
mérito, y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.
13.08 Evaluación de las propuestas de precio cuando se
utilice el método de Selección Basado en la Calidad y el Costo.
Cuando se utilice este método, el precio será un factor de evaluación.
El procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a
continuación:
(a) se evaluarán las pr9puestas de precio y se
otorgará el puntaje más alto a la más baja propuesta de precio. A las
demás propuestas de precio se les asignará un puntaje inversamente
proporcional. Luego se ponderarán las propuestas técnicas y las
propuestas de precio de acuerdo con los pesos relativos indicados en los
Documentos de Selección;
(b) se adjudicará el contrato al oferente cuya oferta
(propuesta técnica más propuesta de precio) sea la mejor evaluada y se
la invitará a formalizar el contrato.
13.09 Evaluación de las propuestas de precio cuando se
utilice el método de Selección Basada en el Menor Costo. Cuando se
utilice este método, el precio será un factor de evaluación. El
procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a
continuación:
(a) las propuestas técnicas cuyas propuestas de precio
se abrieron serán consideradas en igualdad de condiciones;
(b) se evaluarán las propuestas de precio y se
adjudicará el contrato al Oferente cuya oferta presente la propuesta de
precio más baja, y se la invitará a formalizar el contrato.
13.10 Evaluación de las propuestas de precio cuando se
utilice el método de Selección cuando el Presupuesto es Fijo. Cuando
se utilice este método, no podrá excederse el precio establecido en el
presupuesto oficial. El procedimiento que deberá seguirse para este
método se indica a continuación:
(a) se evaluará la propuestas de precio del Oferente
cuya propuesta técnica fuera la mejor evaluada. Se adjudicará el
contrato al Oferente cuya propuesta técnica sea la mejor evaluada siempre
y cuando su propuesta de precio sea igualo menor que el precio establecido
en el presupuesto oficial y en los Documentos de Selección, y se la
invitará a formalizar el contrato.
(b) Si la propuesta de precio del Oferente cuya
propuesta técnica fuera la mejor evaluada, fuera mayor al presupuesto
fijo, se deberá descalificar al Oferente y se abrirá el sobre de la
propuesta de precio del Oferente con la siguiente propuesta técnica en el
orden de mérito.
13.11 Otros métodos de selección. Contratación de
servicios de consultoría en caso de emergencias provocadas por desastres
naturales e inesperados. Cuando ocurriesen situaciones de emergencia
provocadas por desastres naturales e inesperados, y el Banco financie
operaciones relacionadas con tales desastres, el Contratante podrá
seleccionar y contratar las Firmas Consultoras que se requieran con motivo
de dichas operaciones, siguiendo los procedimientos específicamente
establecidos en las políticas del Banco para proyectos en situación de
emergencia. El Contratante deberá obtener previamente la no objeción del
Banco antes de comenzar a utilizar dichos procedimientos.
13.12 Envío al Banco del borrador de contrato y del
contrato firmado. Una vez obtenidas las aprobaciones locales que
pudieran requerirse, el Contratante deberá presentar, para la no
objeción, del Banco, el borrador final del contrato negociado con el
Oferente adjudicatario antes de su suscripción. El contrato que se firme
deberá ajustarse sustancialmente al borrador aprobado por el Banco. Con
posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, copia fiel del contrato suscrito.
13.13 Notificación de la selección o adjudicación.
Cualquiera que hubiese sido el método de selección, una vez firmado el
contrato con el Oferente ganador, el Contratante deberá notificar por
escrito, ya la brevedad, a las demás firmas de la lista corta que el
contrato fue formalizado.
III. POLÍTICAS y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN y
CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES.
14.01 Selección y contratación de Consultores
Individuales. Para la selección y contratación de expertos
individuales, se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) antes de iniciar el proceso de selección y una vez
obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el Contratante
deberá presentar para la no objeción del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de Consultores Individuales:
(i) el procedimiento de selección que incluya el
sistema de evaluación;
(ii) los términos de referencia, especificaciones
y el calendario referentes a los servicios de consultora que deban ser
proporcionados;
(iii) los nombres de los Consultores Individuales
tentativamente seleccionados, indicando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) el modelo de contrato que se utilizará con los
Consultores Individuales.
(b) Una vez que la autoridad competente del país del
Contratante haya aprobado los requisitos anteriores, el Banco haya
otorgado su no objeción, y se hubiese cumplido con el requisito sobre
notificación a que se refiere la Sub-Cláusula que se indica a
continuación, el Contratante procederá a contratar los Consultores
Individuales. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos
deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, el Contratante
enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la
contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el
Banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo
establecido en la Sub-Cláusula 4.01 de este Documento.
14.02 Notificación de la adjudicación o selección.
Cualquiera que hubiese sido el método de selección, una vez firmado el
contrato de consultoría con el Consultor Individual seleccionado, el
Contratante deberá notificar por escrito, ya la brevedad, a los demás
Consultores Individuales que participaron en el concurso y no fueron
seleccionadas.