11/09/2001

ASENTAMIENTOS IRREGULARES: CONTRATO MODIFICATORIO

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobó una resolución vinculada al contrato suscrito con el BID referente al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares concebida en los siguientes términos:

VISTO: el Contrato de Préstamo N° 1186/OC-UR, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo el 30 de julio de 1999, que financia la ejecución del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares

RESULTANDO: que el Organismo Ejecutor del referido Programa y el Banco Interamericano de Desarrollo consideran conveniente introducir algunas modificaciones en el Anexo C del Contrato de Préstamo, relativo a "Políticas y Procedimientos para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras y Consultores Individuales", de acuerdo con el texto adjunto, denominado "Contrato Modificatorio";

CONSIDERANDO: I) que dichas modificaciones refieren a la incorporación de otros sistemas de selección y contratación de firmas consultoras, que se agregan al previsto en el Anexo C actual;

II) que una gama más amplia de posibilidades permite flexibilizar los procesos de contratación, lo que favorece la ejecución del Programa;

III) que se considera conveniente aprobar el Proyecto de "Contrato Modificatorio" mencionado y designar un representante del Estado para su suscribirlo;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el Proyecto de "Contrato Modificatorio" al Contrato de Préstamo N° 1186/OC-UR (Programa de Integración de Asentamientos Irregulares), cuyo texto se adjunta y forma parte de esta Resolución.

2°) Autorízase al Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux, a suscribir el documento referido en el numeral 1° de la presente Resolución, en representación del Estado.

3°) Comuníquese, etc

 

CONTRATO MODIFICATORIO entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".

ARTÍCULO PRIMERO

Se introduce la siguiente modificación en el Contrato de Préstamo No. 1186/OC-UR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 30 de julio de 1999, en adelante denominado el "Contrato de Préstamo No. 1186/OC-UR".

1. Se reemplaza el Anexo C del Contrato de Préstamo por el Anexo C adjunto a este Contrato Modificatorio.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo No. 1186/OC-UR.

EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Banco y el Prestatario, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día en que lo haya firmado el representante del Prestatario, conforme consta al pie de su firma.

ANEXO C

POLÍTICAS y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN y CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS y CONSULTORES INDIVIDUALES

Programa de Integración de Asentamientos Irregulares

En la selección y contratación de firmas consultoras o instituciones especializadas, en adelante denominadas "Firmas Consultoras" y de consultores individuales, en adelante denominados "Consultores Individuales", necesarios para la ejecución del Proyecto, que se financien total o parcialmente con los recursos del Financiamiento, se observarán las siguientes disposiciones.

I. DISPOSICIONES COMUNES

1. DEFINICIONES

1.01 Servicios de Consultoría son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio.

1.02 Adjudicatario es la Firma Consultora o el Consultor Individual cuya oferta con la propuesta técnica y la propuesta de precio, se ajusta sustancialmente a los Documentos de Selección o a los Términos de Referencia, según sea el caso, y ha sido la oferta mejor evaluada.

1.03 Concurso es el procedimiento de preselección y selección que tiene por objeto seleccionar a la Firma Consultora o al Consultor Individual que prestará servicios de consultoría. El concurso culminará con la firma del contrato de consultoría entre el Contratante y la Firma Consultora o el Consultor Individual.

1.04 Firma Consultora es toda persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, con o sin fines de lucro, incluido instituciones especializadas tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semi-autónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. A menos que se indique lo contrario, en este Documento los términos "Firma Consultora", "Firma", "Institución Especializada", o "Consorcio", se utilizan indistintamente.

1.05 Consultor Individual es toda persona natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría. En este Documento los términos "Consultor Individual" o "Experto Individual" se usan indistintamente.

1.06 Días se entenderán como días calendario.

1.07 "Por escrito" se interpretará como una comunicación escrita con prueba de recepción.

1.08 Singular y Plural. Si el contexto lo requiere, singular se entenderá como plural y vIceversa.

1.09 Evaluación es el proceso mediante el cual el Contratante examina las solicitudes de precalificación, o la oferta, para determinar sus grados de suficiencia o insuficiencia respecto de los requerimientos en los Documentos de Preselección y de Selección, utilizando todos y únicamente los factores, metodologías y criterios especificados en dichos documentos.

1.10 Contratante es la entidad que llevará a cabo la contratación de la Firma Consultora o del Consultor Individual bajo el Proyecto. Esta entidad podrá ser, según el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otras que se indiquen en el respectivo Contrato o Convenio. Cualquiera sea el caso, el Contratante deberá poseer personería jurídica.

1.11 Financiamiento se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto.

1.12 Monto límite es la suma a partir de la cual se requiere llevar a cabo un concurso público internacional para la selección y contratación de servicios de consultoría. El concurso público internacional incluye un proceso de preselección formal y requisitos específicos de publicidad internacional.

1.13 Oferente. En la contratación de Firmas Consultoras, Oferente es toda persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, o cualquier combinación de ellas con la intención formal de establecer un acuerdo o sujeto a cualquier acuerdo existente, en forma de asociación en participación, consorcio o asociación, que se presenta o tiene la intención de presentarse al concurso para ofrecer servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos o servicios profesionales de diversa índole. Se deja a criterio del Contratante indicar en los documentos de preselección si los integrantes de una asociación en participación, consorcio o asociación deberán asumir responsabilidad solidaria y mancomunada para la prestación de los respectivos servicios de consultoría.

1.14 Proyecto se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.

1.15 Trabajo es el producto final objeto del contrato de consultoría.

1.16 Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar el instrumento jurídico de que este Documento forma parte. El término "contrato" en minúsculas, se refiere al contrato que firmará la Firma Consultora o el Consultor Individual con el Contratante.

2. PRÁCTICAS CORRUPTIVAS

2.01 Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Comprador), así como los oferentes, contratistas, firmas Consultoras y Consultores individuales que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de preselección, selección y/o ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. El Banco actuará ante cualquier hecho similar o reclamación en la que se presente una práctica corruptiva, así ésta no se encuentre definida en la lista a continuación. El Banco seguirá en todos los casos el procedimiento establecido en este Documento.

(a) "Soborno" ("Cohecho"). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del contrato correspondiente.

(b) "Extorsión" o "Coacción". Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objeto se hubiese o no logrado.

(c) "Fraude". Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación de Firmas Consultoras o Consultores Individuales o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de otros participantes.

(d) "Colusión". Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.

2.02 Medidas a tomar por el Banco. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público o quién actúe en su lugar, un participante, o el adjudicatario en un concurso llevado a cabo con motivo del Financiamiento ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco:

(a) rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de contratación de que se trate;

(b) declarará a una firma y al personal de ésta directamente involucrado en las prácticas corruptivas no elegible para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente; y

(c) cancelará o acelerará el reembolso de la porción del préstamo destinada a un contrato, cuando exista evidencia de que representantes del Prestatario o de un Beneficiario del préstamo o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario.

2.03 Inspección de registros contables y estados financieros. En los contratos que sean financiados con recursos del Banco, éste tendrá derecho a requerir que los Documentos de Preselección y de Selección incluyan una Sub-Cláusula que permita al Banco, o a quien éste designe, inspeccionar o realizar auditorias de los registros contables y estados financieros de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales relacionados con la ejecución del contrato.

2.04 Declaración de Comisiones -Los Documentos de Preselección y de Selección deberán requerir que el Solicitante y el Oferente declaren las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o que vayan a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con la preselección, la selección o la ejecución del contrato. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación.

2.05 Compromiso de no sobornar. A pedido del Prestatario, el Banco aceptará que los documentos relativos a la selección y contratación de Firmas Consultoras y Consultores Individuales, que vayan a ser financiados por el Banco, incluyan Sub-Cláusulas que obliguen a los participantes en el proceso de licitación o al adjudicatario, a comprometerse, mediante declaración expresa, a no violar las leyes relativas a prácticas corruptivas del país donde se lleven a cabo los contratos. El texto en que se establezca este requisito deberá ser acordado con el Banco.

2.06 Procedimiento para someter denuncias de corrupción. El Banco ha establecido el procedimiento administrativo descrito a continuación para aquellos casos en que reciba denuncias concretas de prácticas corruptivas en los procesos de adquisición de obras, bienes, o contratación de servicios de consultoría que se lleven a cabo, parcial o totalmente, con el Financiamiento o en la ejecución de los contratos que resulten de estos procesos:

(a) Una vez recibida la denuncia por el Banco, en su Sede en Washington D.C., o en una de sus Representaciones, ésta será remitida al Comité de Adquisiciones junto con la documentación sustentadora pertinente. Este Comité, de conformidad con los plazos indicados en su Reglamento Operativo, considerará todas las denuncias presentadas por escrito referidas a supuestos hechos de corrupción que hayan ocurrido no más allá de tres años con anterioridad a la fecha de la denuncia. Las denuncias deberán formularse por escrito. Las denuncias así presentadas serán tramitadas por el Comité aunque no vengan acompañadas de semi-plena prueba. Las denuncias anónimas también serán vistas en primera instancia por el Comité, el cual determinará el curso de las mismas. Este tipo de denuncias deberán estar acompañadas de semi-plena prueba que pueda evaluar a los supuestos hechos como corruptos. Se entiende por semi-plena prueba toda evidencia, que de por sí constituye una presunción, salvo prueba en contrario, de la existencia de los hechos que se quieren probar;

(b) Si el Comité detern1ina que existe mérito para evaluar a los hechos denunciados como supuestamente corruptos optará por notificar al Gobierno del país del Contratante la denuncia formulada, remitiéndole toda la prueba existente, o actuará directamente, ya sea por sí o a través de una agencia especializada, efectuando una investigación administrativa de los supuestos hechos corruptos, a efectos de tomar las medidas que correspondan. En todo caso, el Banco comunicará a las autoridades del país donde se alega ocurrieron los hechos y del país de la Firma Consultora o del Consultor Individual involucrado, las circunstancias del caso, incluyendo la decisión del Comité respecto del trámite administrativo a seguir. Aunque el Banco haya decidido inicialmente no llevar a cabo su propia investigación, siempre se reserva el derecho de hacerla si lo considera prudente. En este caso, comunicará esta circunstancia a las autoridades del país, tanto del Prestatario o Beneficiario como de la Firma Consultora o del Consultor Individual involucrado.

(c) Si como producto de la investigación realizada por las autoridades del país del Prestatario o del Beneficiario o por el Banco, se establece la existencia de prácticas corruptivas, el Banco podrá, sin perjuicio de las sanciones o penas que impongan las autoridades nacionales del país del Prestatario, solicitar la suspensión de los procesos de selección y contratación en curso, suspender la ejecución del contrato resultante de dichos procesos, en el estado en que se encuentren, y tomar medidas de acuerdo con la Sub-Cláusula 2.02 de este Documento. Si el Banco solicitara la suspensión de los procesos de selección y contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o la suspensión de la ejecución del contrato y esto no ocurriera, el Banco se reserva el derecho de no financiar costos incurridos por concepto de tales contratos.

(d) Cuando el Comité de Adquisiciones considere que la prueba presentada no constituye semi-plena prueba o que los hechos no dan mérito para suponer que se ha incurrido en actos corruptos, rechazará la denuncia.

3. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y CONFLICTOS DE INTERÉS

3.01 Requisitos sobre nacionalidad. Con los recursos del Financiamiento sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un país elegible miembro del Banco. Cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones ("FOMIN"), sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un país donante del FOMIN o de uno de los países regionales en vías de desarrollo que sea miembro del Banco.

(a) Se considera que un Consultor Individual (persona natural) tiene la nacionalidad de un país elegible sí:

(i) es ciudadano de un país elegible; o

(ii) ha establecido su domicilio en un país elegible como residente "bona fide" y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país (en otra capacidad que la de funcionario internacional).

(b) Se considera que una Firma Consultora tiene la nacionalidad de un país elegible si:

(i) está constituida, o registrada en un país elegible y opera de conformidad con las leyes de dicho país;

(ii) más del 50% de su capital social es de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de un país elegible, de acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente;

(iii) el asiento principal de sus negocios se ha establecido en un país elegible; (iv) no hay acuerdo en virtud de los cuales una parte sustancial de las

utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de nacionalidad de un país no elegible; y

(v) cuando (i) constituye una parte integral de la economía de un país elegible, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.

(c) Los criterios en (a) y (b) se aplicarán también a cualquier Firma Consultora o Consultor Individual ya cada uno de los miembros de una Firma Consultora si esta es una asociación en participación, consorcio o asociación ya cualquier persona natural o jurídica, que se proponga como subcontratista de servicios de consultoría.

 

3.02 Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual y el Prestatario, Beneficiario o Contratante. Con recursos del Proyecto no podrán financiarse Firmas Consultoras o Consultores Individuales que tengan conflicto de interés. El Banco:

(a) considera que existe conflicto de interés si el Consultor Individual o la Firma Consultora, sus socios, directivos y demás personal técnico o profesional, o sus subcontratistas pertenecen o hubieran pertenecido al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o de la institución que sea Beneficiaria de los servicios de consultoría, en la fecha de la presentación de la solicitud del Financiamiento, o de la preselección o selección de la Firma Consultora o del Consultor Individual, o dentro de los seis meses anteriores a fsta fecha; .

(b) podrá reducir los plazos mencionados anteriormente previa solicitud del Contratante que sea aceptable al Banco. El Banco podrá tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y, por ende, declarar la inelegibilidad de la Firma Consultora o del Consultor Individual.

3.03 Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual y una o más partes participantes en un concurso. No deberá existir conflicto de interés entre una o más partes participantes en un mismo concurso, bajo pena de descalificación. Se considera que una Firma Consultora o Consultor Individual tiene conflicto de interés con una o más partes participante en un concurso si:

(a) tienen accionistas mayoritarios en común; o

(b) reciben o han recibido subsidios directos o indirectos de cualquiera de ellos; o (c) tienen el mismo representante legal para propósitos de un mismo concurso; o

(d) mantienen una relación, ya sea directa o por intermedio de terceros, que les permita obtener información sobre otras ofertas o influir sobre las mismas o sobre las decisiones del Contratante, con respecto al concurso; o

(e) presentan más de una solicitud de preselección u oferta para un concurso determinado. Esta regla no afecta el caso de propuestas alternativas, cuando la presentación de dichas propuestas estuviese permitida en los Documentos de Selección. Tampoco restringe la participación de subcontratistas en más de una solicitud de preselección u oferta, ni la participación en calidad de Firma Consultora y subcontratista en el mismo concurso.

3.04 Conflicto de Interés de subsidiarias. Se considera que las filiales o subsidiarias de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", están en una situación de conflicto de interés y no podrán presentar solicitudes de preselección u ofertas a menos que se comprometan, por escrito a:

(a) limitar sus funciones a los servicios de consultoría; y

(b) no participar ni directamente, ni a través de sus asociados, en cualquier empresa del mismo grupo en la construcción de obras, en el suministro de bienes o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.

3.05 Conflictos de interés bajo otras circunstancias. El Banco podrá tener en cuenta las circunstancias propias de cada caso, además de las indicadas en las Sub-Cláusulas 3.02, 3.03 y 3.04, anteriores, a los efectos de determina¡ si existe un conflicto de interés o la percepción de un conflicto de interés que amerite declarar la Firma Consultora o Consultor Individual inelegible.

3.06 Entidades gubernamentales. Sólo podrán participar en concursos las entidades gubernamentales que demuestren contar con personería jurídica, autonomía legal y financiera, y que operen de acuerdo con los principios de derecho privado de sus respectivos países.

3.07 Permanencia de Elegibilidad. A solicitud del Contratante, las Firmas Consultoras y los Consultores Individuales deberán presentar evidencia, satisfactoria al Contratante, de que permanecen elegibles.

3.08 Prohibición de introducir restricciones. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Documento, el Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales que cumplan con los requisitos de nacionalidad indicados en la Sub-Cláusula 3.01 de este Documento.

3.09 Elegibilidad de los bienes y servicios conexos. Los bienes y servicios conexos que deban ser suministrados por la Firma Consultora o el Consultor Individual como parte de su contrato, y que fuesen financiados por el Banco, deberán tener su origen en países elegibles miembros del Banco. Para propósitos de esta Sección, el término "bienes" incluye productos, materias primas, maquinarias, equipos y plantas industriales; y "servicios conexos" incluye servicios tales como seguros, instalación, capacitación y mantenimiento inicial.

3.10 País de Origen. El "país de origen" es el país en el que los bienes han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos, manufacturados o procesados; o el país en el que, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resultare otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de sus componentes importados.

3.11 Nacionalidad de la empresa que suministra los bienes. La nacionalidad de la empresa que produzca, ensamble, distribuya, o venda los bienes, no determina el origen de los mismos.

3.12 Servicios conexos y transporte de bienes. Si con motivo de los servicios de consultoría debieran prestarse servicios conexos, éstos deberán ser suministrados por firmas de países elegibles. En el caso del transporte de bienes, éstos deberán ser transportados en una nave que cumpla, por lo menos, con uno de los siguiente criterios:

(a) que la nave esté registrada en (tenga bandera de) un país elegible;

(b) que el propietario de la nave sea de un país elegible; o

(c) que la empresa que emita el conocimiento de embarque o manifiesto de carga sea de un país elegible.

4. SUPERVISIÓN EX-POST, GARANTÍAS, PRECIOS y MONEDAS

4.01 Supervisión ex-post. Cualquiera que sea el método de selección:

(a) cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte del Banco de ciertas contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores Individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, el Contratante conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respetivas contrataciones y, en especial, la siguiente documentación:

(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales, incluidos, cuando corresponda, los Documentos de Preselección y de Selección;

(ii) los informes de evaluación de la preselección y el nombre de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales preseleccionados;

(iii) el informe de evaluación de las ofertas y la recomendación de selección y de adjudicación del contrato de consultoría;

                    (iv) el contrato de consultoría firmado; y

                    (v) cualquier otra información adicional que el Banco pudiere requerir.

(b) Antes de iniciar la primera de las contrataciones de Servicios de Consultoría, si la supervisión del Banco ha de llevarse a cabo en forma ex-post, el Contratante deberá enviar, para la no objeción del Banco, los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de Firmas Consultoras y la de los Consultores Individuales inclusive, cuando corresponda, los documentos de preselección y de selección.

(c) Las contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores Individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las políticas del Banco. Por lo tanto, cuando el Prestatario no se hubiere ajustado a dichas políticas en la selección y contratación de servicios de consultoría, el Banco se reserva el derecho a:

(i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubieren ajustado a dichas políticas;

(ii) requerir al Prestatario el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos;

(iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubieren destinado a tales contratos; y

(iv) establecer que para contrataciones futuras, la supervisión del Banco se lleve a cabo en forma ex -ante.

4.02 Colaboración del Banco. A solicitud del Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales, lo mismo que en la elaboración de los respectivos contratos de servicios de consultoría. Queda entendido, sin embargo, que la negociación final de dichos contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Contratante, sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.

4.03 Garantías. El Banco no considera apropiado que para la contratación de servicios de consultoría se requiera una garantía de mantenimiento de oferta. Tampoco considera aceptable que se requiera una garantía de ejecución. En lugar de estas garantías el Banco requiere la retención especificada en la Sub-Cláusula 4.11.

4.04 Precios de la Oferta. Los precios cotizados en la propuesta de precios deberán-, presentarse desagregando los precios de los servicios de consultoría de los derechos de aduana, impuestos a las ventas y otros impuestos, pagados o pagaderos, y aplicables en el país del Contratante.

4.05 Monedas. Los documentos de selección deberán indicar las monedas que se podrán utilizar para cotizar, presentar ofertas, comparar y pagar, de acuerdo con lo indicado en este documento. Las monedas aceptables para el Banco deben ser de amplio uso en el comercio internacional y ser de un país miembro del Banco. Para efectos de este documento la moneda de la Unidad Económica Europea (Euro) se considera moneda elegible.

4.06 Riesgo de Cambio. Cuando para el pago a una Firma Consultora o a un Consultor Individual se requiera efectuar conversiones de monedas, el riesgo de cambio deberá correr por cuenta del Contratante.

4.07 Moneda de Cotización. La moneda de cotización la establecerá solamente el oferente, de acuerdo a lo indicado en la Sub-Cláusula 4.05, y deberá ser una moneda o una combinación de monedas:

(a) del país donde se incurra el gasto; y/o (b) del país del oferente;

4.08 Moneda de Presentación de Ofertas. El Contratante podrá requerir, si así lo indica en los documentos de selección, que los oferentes expresen sus cotizaciones en una sola moneda. Cuando este sea el caso, el Contratante deberá indicar la tasa de cambio que un oferente deberá utilizar para convertir las monedas utilizadas en la cotización a la moneda establecida por el Contratante para expresar las cotizaciones. Esta tasa de cambio deberá ser la misma que se utilizará para la comparación de ofertas indicada en la Sub-Cláusula 4.09.

4.09 Moneda de Comparación de Ofertas. Para efectos de comparación de ofertas el Contratante convertirá a una sola moneda los precios cotizados o expresados en diversas monedas. Para ello, el Contratante utilizará la tasa de cambio tipo vendedor e indicará la fuente y la fecha de la tasa de cambio en los documentos de selección. La fecha de la tasa de cambio deberá preceder a la fecha límite de presentación de ofertas en por lo menos diez (10) días.

4.10 Moneda de Pago. En todos los casos, la moneda de pago deberá ser la moneda de cotización, o si el oferente estuviera de acuerdo la moneda que el contratante indicó para que los oferentes expresaran sus cotizaciones. El Contratante no podrá solicitar y, por lo tanto, no podrá ser causal de descalificación de un oferente, el requerir que el pago se haga en una moneda que no sea una de las monedas de cotización del oferente o la moneda de presentación de oferta establecida por el Contratante. Si un Oferente desea que se le pague en una moneda o combinación de monedas distintas a la moneda en que se le requirió que expresara su cotización, deberá, como parte de su oferta:

(a) indicar su requisito de pago en otras monedas, incluyendo el monto en cada moneda o el porcentaje del precio cotizado que corresponda a cada moneda;

(b) justificar, a satisfacción del Contratante, su requerimiento de pago en las monedas solicitadas; y

(c) utilizar la tasa de cambio indicada por el Contratante para expresar su cotización en la moneda requerida por dicho Contratante. La fuente, fecha y tipo de tasa de cambio a utilizarse, será la misma que se utilizará para comparación de ofertas y deberá preceder a la fecha límite de presentación de ofertas en por lo menos diez (10) días.

4.11 Último pago e informe final. El último pago acordado en un contrato de servicios de consultoría, estará sujeto a la aceptación del informe final de la Firma Consultora o Consultor Individual por el Contratante y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, el diez por ciento (10%) del monto total de la suma que se convenga por concepto de honorarios en el contrato de servicios de consultoría.

4.12 Recomendaciones de los Consultores. La aceptación del informe final por el Contratante no comprometen ni al Contratante ni al Banco a compartir las opiniones ni a implementar las recomendaciones contenidas en dicho informe.

5. PUBLICIDAD GENERAL

5.01 Requisito General. Salvo que el Banco disponga de otra manera, todo financiamiento del Banco, requerirá la publicación de un A viso General de Adquisiciones (" AGA ") en el sistema de publicaciones de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles contrataciones de servicios de consultoría, ya sea de Firmas Consultoras o Consultores Individuales que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas. El aviso deberá incluir la siguiente información:

                    (i) nombre del país;

                    (ii) referencia al préstamo del Banco;

                    (iii) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;

(iv) breve descripción de las contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores Individuales que se llevarán a cabo con motivo del Proyecto, con indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar;

(v) breve descripción de la política de publicidad del Banco para los concursos específicos, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información; y

(vi) nombre del Contratante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.

5.02 Publicación del AGA. El Banco se encargará de la publicación del AGA, en nombre del Contratante, en el "Development Business". Para ello, el Contratante, enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el inciso anterior, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo. Cuando así se requiera, el AGA también podrá publicarse con anterioridad a la firma del Contrato de Préstamo. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.

6. COMITÉ DE ADQUISIONES

6.01 Funciones. Este Comité está constituido por seis miembros de la Alta Administración del Banco que representan a los Departamentos más vinculados con adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría, y tiene por objeto mantener bajo revisión contínua todas las normas y políticas del Banco en materia de adquisiciones, así como resolver cuestiones importantes que se produzcan en esa materia con motivo de la ejecución de sus proyectos. Entre ellas, puede mencionarse el régimen de excepciones al procedimiento de licitación o concurso público internacional, desviaciones de las políticas de adquisiciones establecidas por los contratos de préstamo, y toda protesta que presente algún oferente durante un concurso. Las decisiones del Comité se adoptan con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus seis miembros. Si no se logra esta mayoría, la cuestión es sometida a la decisión del Vicepresidente Ejecutivo del Banco. El Comité no es un tribunal y por lo tanto no comparecen ante él ni representantes del Prestatario ni de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.

6.02 Decisiones Inapelables. El Comité, cuyas decisiones son inapelables, puede resolver el caso ya sea accediendo a lo solicitado por el Prestatario o denegándolo, si considerase que la decisión propuesta es incompatible con las políticas del Banco. Si bien estas decisiones no son obligatorias para el Prestatario, el Banco no financia adquisiciones que no se hubiesen ajustado a lo resuelto. Es responsabilidad del Prestatario notificar a las partes involucradas la decisión del Banco.

7. DEBIDO PROCESO

7.01 Protección Jurídica. Los concursos regidos por este Procedimiento de Selección y Contratación deberán asegurar la protección jurídica de los participantes y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.

7.02 Derecho a presentar protestas. Los Oferentes podrán presentar protestas y reclamaciones por escrito en cualquier momento del proceso, pero a más tardar diez días después de la fecha de notificación de la selección a que se refiere la Sección 12. El Contratante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de los oferentes en los procesos de preselección y selección de servicios de consultoría.

7.03 Comunicación de protestas. El Contratante se compromete a comunicar al Banco, con prontitud, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de los Consultores participantes, así como de las  respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamaciones .

7.04 Presentación de Protestas. Como la relación jurídica correspondiente a una adquisición determinada es entre el Prestatario y el Oferente, el Banco espera que esas partes resuelvan directamente sus controversias. Si ello no es posible, los documentos del concurso deben indicar cuál es el fuero apropiado y los plazos, que para ese fin se establezca en los documentos de preselección y de selección correspondientes, según lo indicado en la Sub-Cláusula 7.01. El Banco atiende las protestas que puedan presentar los oferentes en cualquier etapa del concurso. El Prestatario debe suspender el proceso de adquisición a partir del momento en que recibe una protesta y hasta que ella sea resuelta de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos debido a que el Banco debe asegurarse que las adquisiciones que financie se hayan llevado a cabo de acuerdo con sus políticas y procedimientos. El Banco reconoce que existe una protesta cuando el que la formuló haya hecho llegar por escrito, ya sea al Prestatario, Contratante o directamente al Banco, un reclamo, objeción, impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad, dentro de los plazos establecidos para hacerlo. El Banco recomienda que la protesta sea presentada ante el Prestatario y/o Contratante, que es quien tiene a su cargo resolver la cuestión en primera instancia, con copia para la Representación del Banco en el país.

8. COMPROMISO DEL BANCO

8.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier contrato de servicios de consultoría cuando a su juicio, en el concurso, no se hubieren observado las disposiciones de estas políticas y procedimientos.

8.02 Alcance del compromiso del Banco. El Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.

II. POLÍTICAS y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN y CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS

9. ASPECTOS GENERALES

9.01 Métodos de Selección. La selección y contratación de Firmas Consultoras se deberá efectuar a través de un concurso público, que podrá ser de alcance internacional o nacional y deberá seguir los procedimientos indicados en este documento. En circunstancias especiales el Banco podrá otorgar una excepción al concurso público.

(a) Concurso Público Internacional Cuando el presupuesto para la contratación de los servicios de consultoría sea igualo superior al equivalente de US$ 200.000, se requerirá un concurso público internacional. El concurso público internacional comprende un proceso formal de preselección y el cumplimiento con los requisitos específicos de publicidad que se indican en la Sub-Cláusula 9.02, en adición a los requisitos establecidos en las Sub-Cláusulas 5.01 y 5.02 de este Documento,

(b) Concurso Público Nacional Cuando el presupuesto para la contratación de los servicios de consultoría fuese menor al equivalente de US$ 200.000, se podrá realizar un concurso público nacional. El concurso público nacional no requiere de un proceso formal de preselección, de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03(b).

(c) Excepciones al Concurso Público. Bajo ciertas circunstancias, el Banco puede otorgar una excepción al concurso público para seleccionar y contratar una Firma Consultora. Las solicitudes de excepción, salvo aquellas por debajo de US$ 30.000, deben presentarse durante la preparación del Préstamo o la Cooperación Técnica para que pueda ser aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco. Las solicitudes de excepción presentadas con posterioridad a la aprobación del financiamiento deberán incluir además una justificación respecto de las condiciones que cambiaron desde la aprobación del financiamiento, y deberán ser presentadas ante el Comité de Adquisiciones.

i) Contratación sin competencia. La solicitud de excepción debe basarse en una ventaja técnica o ventaja institucional debidamente justificada.

ii) Continuación de servicios La solicitud de excepción debe basarse en función de una necesidad técnica manifiesta y no basada en una reducción de tiempo o costo.

iii) Contrataciones por debajo de US$ 30.000 Para la selección y -;j, contratación de Firmas Consultoras por montos iguales o menores a al equivalente de US$ 30.000, el Representante del Banco en el país, previa debida justificación, podrá otorgar una dispensa a los procedimientos arriba mencionados.

9.02 Publicidad Específica. Para la contratación de servicios cuyo monto sea igualo superior al Monto Límite establecido en la Sub-Cláusula 9.01, se deberá publicar un Aviso Específico de Adquisiciones ("AEA ") en el ámbito internacional y en el ámbito nacional. El Contratante enviará al Banco, para su no objeción, copias de estos avisos, indicando la fecha y el nombre de la publicación en que aparecerá el aviso. En el ámbito internacional, la publicación se efectuará en el "Development Business" de las Naciones Unidas. En el ámbito nacional se publicará, por lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación nacional o, una vez en dos periódicos de amplia circulación nacional. Estos avisos indicarán:

(a) la intención de contratar servicios de consultoría; (b) una breve descripción de los servicios requeridos;

(c) la dirección y la fecha a partir de la cual se pondrán a disposición de las firmas interesadas los documentos de preselección;

(d) la dirección, fecha y hora límites para presentar solicitudes de preselección; y

(e) la dirección, fecha y hora del acto público. en que se abrirán los sobres de las solicitudes de preselección recibidas por el Contratante.

9.03 Confidencialidad

(a) El Contratante no divulgará a las Firmas Consultoras, ni a ninguna otra persona que no esté oficialmente involucrada en el proceso de preselección o selección, ninguna información relacionada con la revisión, evaluación y comparación de solicitudes de preselección u ofertas, ni las recomendaciones para la preselección, selección y adjudicación del contrato. La información podrá darse a conocer públicamente una vez que la notificación de preselección, selección y adjudicación del contrato hubiese concluido y hubiese sido comunicada a todas las Firmas Consultoras participantes en un concurso.

(b) Cualquier intento por parte de una Firma Consultora de influir al Contratante en la revisión, evaluación y comparación de las solicitudes de preselección, ofertas o en las decisiones de adjudicación del contrato, podrá resultar en el rechazo de su solicitud de preselección o de su oferta, según sea el caso.

9.04 Desviaciones, Reservas, Omisiones y Errores. Para la evaluación de solicitudes de Preselección y de ofertas, se establecen las siguientes definiciones:

(a) Desviación es el apartamiento en la solicitud de preselección u oferta, de los requerimientos especificados en los Documentos de Preselección o de Selección;

(b) Reserva es el establecimiento en la solicitud de preselección u oferta de condiciones limitativas o la no aceptación del total de los requerimientos especificados en los Documentos de Preselección o de Selección;

(c) Omisiones es la abstención de incluir con la solicitud de preselección o con la oferta, una parte o la totalidad de la información o documentación requerida en los Documentos de Preselección o Selección;

(d) Error es una equivocación involuntaria cometida en la presentación de la información que contiene una solicitud de preselección u oferta.

9.05 Cumplimiento Sustancial Para determinar si una solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Preselección o de Selección, respectivamente, el Contratante se basará únicamente en el contenido de la propia solicitud u oferta.

(a) Una solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Preselección o de Selección cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de dichos Documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. Constituye una desviación, reserva, omisión o error significativo aquel que si fuese aceptado por el Contratante:

(i) afectaría de manera significativa el alcance, la calidad o la ejecución de los servicios de consultoría especificados en los Documentos de Preselección o de Selección; o

(ii) limitaría de manera significativa, en discrepancia con lo establecido en los Documentos de Preselección o de Selección, los derechos del Contratante o las obligaciones de la Firma Consultora que emanarían del contrato; o

(iii) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otras Firmas Consultoras que hubiesen presentado solicitudes u ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Preselección o de Selección.

(b) Toda solicitud u oferta que no se ajuste sustancialmente a los Documentos de Preselección o Selección deberá ser rechazada por el Contratante. No podrá convertirse posteriormente en una solicitud u oferta que se ajuste a los Documentos mediante la corrección de las desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos, que tengan por efecto que una solicitud u oferta que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los documentos, se ajuste como resultado de dicha corrección.

9.06 Corrección de Desviaciones, Reservaciones, Omisiones y Errores Subsanables. Los Documentos de Preselección y de Selección deberán establecer la posibilidad de corregir las desviaciones, reservaciones, omisiones y errores, que no se consideren significativos de acuerdo con lo establecido en la Sub-Cláusula 9.05, siempre y cuando la solicitud u oferta se ajuste sustancialmente a los correspondientes Documentos. En estos casos el Contratante:

(a) podrá dispensar cualquier desviación, reserva u omisión que no sea significativa;

(b) podrá requerir que el solicitante u oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable, a efectos de rectificar omisiones insignificantes. Las omisiones no deberán referirse a ningún aspecto del precio de la oferta. Si el solicitante u oferente no presenta la información requerida dentro del plazo otorgado por el Contratante, su solicitud u oferta podrá ser rechazada;

(c) corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:

(i) si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que, a criterio del Contratante, existiese un error obvio en la colocación del punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario;

(ii) si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y

(iii) si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los párrafos (i) y (ii) antes mencionados.

(d) rechazará la solicitud u oferta de la Firma Consultora que no aceptase la corrección de errores.

9.07 Acto de Apertura. Todo acto de apertura se llevará a cabo en público, en la dirección, fecha y hora establecidas para ello en los Documentos de Preselección o Selección, según corresponda, y en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Los sobres serán abiertos, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del oferente, la información requerida según los Documentos de Preselección o de Selección, y cualquier otro detalle que el Contratante considere oportuno. En la ceremonia de apertura no se podrá rechazar ninguna solicitud de preselección u oferta, con excepción de las tardías. El Contratante dejará constancia del acto de apertura en un acta. El Contratante solicitará a los representantes de los oferentes presentes que firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un representante de un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes y al Banco.

9.08 Factores de evaluación para la preselección y selección. Al evaluar las solicitudes de preselección u ofertas, el Contratante utilizará todos los factores, metodologías y criterios que se indiquen en los documentos de preselección o selección. No se permitirá el uso de ningún otro factor, metodología o criterio que no haya sido dado a conocer a las Firmas Consultoras en los Documentos de Preselección o de Selección correspondientes.

9.09 Protestas y Reclamaciones. Los Documentos de Preselección y Selección deberán indicar al Banco como fuero para resolver las protestas o reclamaciones que se produzcan hasta la firma del contrato con el adjudicatario. Las protestas podrán presentarse en cualquier etapa del proceso de preselección o selección, pero a más tardar diez (10) días después de la fecha de notificación de los resultados de la selección o de la adjudicación del contrato cuando el precio es criterio de evaluación.

9.10 Aclaraciones de los Documentos de Preselección y de Selección En la etapa de preselección las Firmas Consultoras interesadas, y en la etapa de selección los oferentes, podrán solicitar por escrito al Contratante aclaraciones sobre los Documentos de Preselección o los Documentos de Selección, respectivamente. El Contratante responderá, también por escrito, a las solicitudes de aclaración que reciba dentro de un plazo razonable, antes de la fecha límite fijada para la presentación de solicitudes de preselección o de ofertas, según corresponda. En todos los casos, el Contratante enviará a las otras Firmas Consultoras participantes copia de las respuestas, incluida una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente. Las aclaraciones que se hagan, tanto a los Documentos de Preselección como a los de Selección deberán contar con la no objeción previa del Banco.

10. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE PRESELECCIÓN

10.01 Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de preselección, el Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción:

(a) evidencia de que el Comité de Selección está constituido;

(b) el método de preselección;

(c) el aviso específico de adquisiciones, cuando corresponda;

(d) el método de selección que propone utilizar; y

(e) los Documentos de Preselección.

10.02 Comité de Selección. El Contratante informará al Banco la fecha de constitución del Comité y el nombre y cargo de sus integrantes. El Comité de Selección tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

(a) revisar y aprobar los Documentos de Preselección y de Selección;

(b) realizar el proceso de preselección; y

(c) realizar el proceso de selección y recomendación de adjudicación;

10.03 Métodos de preselección. Los métodos de preselección serán:

(a) Preselección Abierta. Este método se utilizará cuando se requiera un concurso público internacional, de acuerdo con la Sub-Cláusula 9.01 anterior. Requiere la publicación de avisos específicos de adquisiciones de acuerdo con la Sub- Cláusula 9.02 anterior y un proceso abierto previo e independiente al proceso de selección para determinar los integrantes de la lista corta.

(b) Preselección por Invitación. Este método permite seleccionar los integrantes de la lista corta sin efectuar un proceso de preselección abierto previo. Se podrá utilizar cuando el presupuesto de los servicios de consultoría sea menor al Monto Límite y, por lo tanto, no se requiera concurso público internacional, de acuerdo con lo indicado en la Sub-Cláusula 9.01, o, previa no objeción del Banco, cuando el presupuesto de los servicios de consultoría sea igual o mayor al Monto Límite, pero en el mercado exista un número limitado de firmas especializadas que puedan prestar los servicios que se requieran (no menos de 3 y no más de 6 firmas). En la conformación de la lista corta se deberá tener en cuenta:

                    (i) que exista una representación geográfica razonable;

(ii) que se incluya a firmas que hubiesen expresado interés directamente al Contratante y que cuenten con las calificaciones apropiadas;

(iii) que se incluya a firmas destacadas del ramo, en base a información al alcance del Contratante.

10.04 Indicación del Método de Selección a Utilizarse. El Contratante deberá indicar al Banco el método de selección que propone utilizar, escogido entre los indicados en la Sub-Cláusula 12.02 de este Documento.

10.05 Documentos de Preselección. Los Documentos de Preselección incluirán:

  1. Instrucciones a los Solicitantes;
  2. Datos de la Preselección;
  3. Criterios de Evaluación;
  4. Formularios de la Preselección;
  5. Lista de Países Elegibles; y

(f) Programa de Servicios Requeridos.

10.06 Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Preselección

a) Las Instrucciones a los Oferentes deberán comprender la información general común a todo procedimiento de preselección, tal como el objeto de la preselección, la elegibilidad de los oferentes, la preparación y presentación de solicitudes de preselección, instrucciones referentes a la apertura, evaluación, comparación de solicitudes de preselección y la manera como se determinará el orden de mérito con el que se seleccionarán los integrantes de la lista corta.

  1. Los datos de la preselección incluirán la información e instrucciones específicas del proceso de preselección del que se trata.

10.07 Criterios de Evaluación

(a) El Contratante deberá indicar los factores, metodología y criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá considerar, se incluirán los siguientes:

                    (i) elegibilidad;

                    (ii) documentación legal;

                    (iii) situación financiera;

                    (iv) experiencia;

                    (v) capacidad;

                    (vi) trabajos previos en el idioma del país del Contratante; y

                   (vii) utilización de consultores locales.

(b) En la evaluación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

(i) para evaluar los factores de elegibilidad, documentación legal y situación financiera se deberán establecer los requisitos mínimos que la Firma Consultora deberá reunir para ser calificada. Para evaluar la situación financiera podrán ponderarse varios criterios a los que se les asigne un puntaje que determinará la evaluación de las Firmas Consultoras por este concepto. Dicho puntaje podrá ponderarse solamente dentro del factor relativo a la situación financiera. El factor relativo a la situación financiera no deberá ponderarse con los demás factores;

(ii) los factores de experiencia, capacidad y dominio del idioma del país del Contratante, deberán ponderarse. Para cada factor se establecerá un puntaje mínimo que, de no alcanzarse, será razón de rechazo de la solicitud de la Firma Consultora. Deberá también establecerse un nivel máximo por encima del cual la Firma Consultora recibirá el puntaje máximo asignado a ese criterio. Las calificaciones que se establezcan para una Firma Consultora entre estos dos límites, podrán otorgarse siguiendo un sistema proporcional u otros sistemas adecuados que se indiquen en los documentos, de preselección. El factor de utilización de Firmas Consultoras locales también deberá ponderarse, pero al no ser su uso obligatorio, no podrá establecerse un puntaje mínimo;

(iii) el sistema de evaluación que se empleará, incluida la forma de ponderar los factores, la metodología que se utilice y demás detalles pertinentes, será dado a conocer en su totalidad a las Firmas Consultoras en los Documentos de Preselección. La evaluación se realizará utilizando todos los factores indicados en dichos Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías o criterios que no se hubiesen dado a conocer a las Firmas Consultoras participantes en la oportunidad mencionada en este inciso.

10.08 Formularios de preselección. Los documentos de Preselección deberán indicar los formularios que la Firma Consultora deberá incluir en su solicitud de preselección, tales como aquellos relativos a los factores de evaluación, a la presentación de antecedentes, y a la presentación de garantías de anticipo, de ser aplicable.

10.09 Lista de países elegibles. El Contratante deberá incluir, en los Documentos de Preselección, la lista de países elegibles para el Banco o el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente de Financiamiento.

10.10 Programa de Servicios de Consultoría. El programa de los servicios de consultoría requeridos deberá incluir: el plan de entrega y cumplimiento; b) los términos de referencia; y c) los planos, estudios y antecedentes. En esta etapa de preselección se podrá incluir una versión preliminar del programa de los servicios de consultoría requeridos, siempre que sea suficientemente completo para que una Firma Consultora pueda determinar su interés en participar. Los documentos que se deberán incluir deberán considerar la siguiente información:

(a) el plan de entrega y cumplimiento en el que se detallen los informes que se deban preparar, así como las fechas de entrega de los informes y fechas de cumplimiento de las diferentes responsabilidades de la Firma Consultora respecto del contrato;

(b) los términos de referencia en los que se describa el objeto del contrato de consultoría, las metas y extensión del trabajo encomendado y el presupuesto estimado. Igualmente, se suministrará la definición de las responsabilidades a cargo del Contratante y de los consultores y toda información que pueda facilitar la preparación de las ofertas;

(c) los planos, estudios y antecedentes necesarios para que la firma consultora realice su trabajo, con el suficiente detalle para permitir una buena ejecución por parte de la firma consultora.

11. PROCESO DE PRESELECCIÓN

11.01 Inicio del Proceso de Preselección. El proceso de preselección se iniciará con la publicidad que deberá llevar a cabo el Contratante en los casos indicados en la Sub- Cláusula 10.03(a), o con la invitación directa, que podrá efectuarse de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03(b). Cuando se lleve a cabo publicidad, deberán seguirse los requisitos señalados en la Sub-Cláusula 10.01.

11.02 Apertura y Evaluación de Solicitudes de Preselección y Formación de la Lista Corta

(a) Cuando se Utilice el Método de Preselección Abierta:

(i) Cuando se hubiese utilizado el Método de Preselección Abierta, se

efectuará la apertura pública de acuerdo con lo indicado en la Sub- Cláusula 9.07. Luego de concluido el Acto de Apertura, el Contratante: (a) evaluará las solicitudes de preselección recibidas de acuerdo con los requisitos de los Documentos de Preselección; (b) establecerá un orden de mérito entre las firmas que hayan cumplido con esos requisitos; y (c) seleccionará las solicitudes que hubieren obtenido la mayor evaluación para integrar la lista corta, que no podrá tener menos de tres, ni más de seis firmas. Si hubiesen quedado preseleccionadas seis o más firmas, la lista corta deberá incluir a seis firmas.

(ii) El Contratante enviará al Banco, para su no objeción, el resultado de la preselección, con los nombres completos de los participantes; las Firmas Consultoras que no fueron preseleccionadas; las que fueron preseleccionadas; los nombres completos de las firmas que integran la lista corta; y una copia del informe del resultado de la evaluación de la preselección.

(b) Cuando se Utilice el Método de Preselección por Invitación: Cuando se utilice el método de preselección por invitación a que se refiere la Sub- Cláusula 10.03(b) el Contratante invitará a las firmas que considerará para integrar la lista corta, que no podrán ser menos de tres ni más de seis. El Contratante deberá obtener la no objeción del Banco antes de notificar a las firmas que forman parte de la lista corta e invitarlas a presentar ofertas.

12. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

12.01 Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de selección, el Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción, la Carta de Invitación y los Documentos de Selección que se describen más adelante.

12.02 Métodos de Selección. El Contratante deberá seleccionar el método que utilizará para evaluar las ofertas, de entre los métodos indicados a continuación. El método que se aplicará deberá indicarse en los Documentos de Preselección.

(a) Selección Basada en la Calidad (SBC) Este método consiste en utilizar únicamente el mérito técnico para determinar la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El precio no es un factor de evaluación. A la firma con la propuesta técnica de mejor mérito se la invitará a negociar el contrato. Se deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub- Cláusula 13.07. Este método debe utilizarse en los siguientes casos:

(i) cuando se trate de la prestación de servicios de consultoría muy complejos o altamente especializados; o

(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría pueda ser de graves consecuencias; o

(iii) cuando los servicios de consultoría puedan ejecutarse en forma sustancialmente distinta, de manera que las ofertas que se presenten no sean fácilmente comparables.

(b) Selección Basada en la Calidad y en el Costo. (SBCC). Este método consiste en utilizar el precio como factor de evaluación, además del mérito técnico. El mérito técnico no puede ponderarse con un peso menor de setenta por ciento (70% ) y el precio con un peso no mayor al treinta por ciento (30% ). El porcentaje de ponderación que se utilice deberá especificarse en, los Documentos de Preselección y de Selección. El Contrato se adjudicará a la propuesta mejor evaluada y no será objeto de negociación, salvo ajustes no sustanciales al Contrato. Se deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub- Cláusula 13.08. Debe utilizarse en los siguientes casos:

(i) cuando los servicios de consultoría no presente mayor complejidad; o

(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría no sea de graves consecuencias; o

(iii) en los casos en los que por las características de los servicios de consultoría, es probable que las ofertas que se presenten sean similares en calidad.

(c) Selección Basada en el Menor Costo (SBMC). Este método consiste en utilizar el precio como factor determinante de adjudicación entre todas las propuestas técnicas que alcancen el mínimo puntaje especificado en los Documentos de Preselección y de Selección. El contrato se adjudicará a la menor propuesta de precio y no será objeto de negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato. Debe utilizarse para servicios de consultoría que sean de tipo estándar o rutinario, y para los que existan prácticas y normas bien establecidas. Se deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula 13.09.

(d) Selección cuando el Presupuesto es Fijo (SBPF). Este método consiste en utilizar el precio como factor límite de evaluación, adjudicando el Contrato al oferente que presente la propuesta técnica mejor evaluada, cuya propuesta de precio no exceda el presupuesto fijo especificado en los Documentos de Preselección y de Selección. El contrato se adjudicará a la propuesta técnica mejor evaluada siempre y cuando la propuesta de precio no sea superior al presupuesto fijado, y no será objeto de negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato. Se utilizará este método cuando el trabajo sea sencillo, se pueda definir con precisión, y existan restricciones presupuestarias. Se deberá seguir el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula 13.10.

12.03 Invitación para Presentar Ofertas. El Contratante enviará a las firmas integrantes de la lista corta la Carta de Invitación y los Documentos- de Selección.

12.04 Carta de Invitación. En la Carta de Invitación se llamará a los integrantes de la lista corta a presentar sus ofertas, con las respectivas propuestas técnicas y propuestas de precio en sobres separados y cerrados. La Carta de Invitación deberá manifestar la intención del Contratante de celebrar un contrato para la prestación de servicios de consultoría, la fuente del Financiamiento, la información que identifique clara y completamente al Contratante, la dirección, y la fecha y hora límites para la presentación de las ofertas. El Contratante deberá conceder a los oferentes tiempo suficiente para preparar sus ofertas, que no podrá ser inferior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha indicada en la carta de invitación para iniciar el plazo para preparar ofertas, o la fecha de recepción de la carta de invitación, la que sea posterior.

12.05 Documentos de Selección. Los documentos de selección deberán incluir:

(i) instrucciones a los oferentes;

(ii) datos de la selección;

(iii) criterios de evaluación; (iv) formularios de oferta;

(v) países elegibles;

(vi) programa de servicios de consultoría; (vii) condiciones generales del contrato;

(viii) condiciones especiales del contrato; y (ix) formularios del contrato.

12.06 Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Selección. Las instrucciones a los oferentes deberán comprender la información general común a todo procedimiento de selección, tal como el objeto de la selección, la elegibilidad de oferentes, la preparación y presentación de ofertas, e instrucciones referentes a la apertura, evaluación y comparación de ofertas. Deberá incluir también el método de selección y su correspondiente procedimiento para determinar la oferta evaluada como la mejor, o la oferta evaluada como la más baja cuando el precio es criterio de evaluación. Los datos de la selección incluirán la información e instrucciones específicas del proceso de selección del que se trata.

12.07 Criterios de evaluación

(a) El Contratante deberá presentar los factores, metodología y criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá considerar, se incluirán los siguientes:

(i) calificaciones del personal que prestará los servicios;

(ii) metodología de trabajo propuesta;

(iii) sistemas de apoyo gerencial y administrativo para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría;

(iv) conocimiento del idioma del país del Contratante por parte del personal .que prestará los servicios;

(v) transferencia de tecnología, cuando corresponda;

(vi) precio, cuando corresponda de acuerdo al método de selección que se utilice.

Para los factores (i), (ii), (iii), y (iv), se deberá establecer un criterio mínimo aceptable para cada factor y se ponderarán los factores con la asignación de un peso relativo a cada factor.

(b) El sistema de evaluación que se empleará, incluida la forma. de ponderar los factores, la metodología que se utilice y demás detalles pertinentes, serán dados a conocer en su totalidad a los oferentes en los Documentos de Selección. La evaluación se realizará utilizando todos los factores indicados en dichos Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías o criterios que no hubiesen sido dados a conocer a los oferentes en la oportunidad mencionada en este inciso.

12.08 Formularios de Oferta. Los Documentos de Selección deberán indicar los formularios que los oferentes deberán completar para la presentación de sus ofertas, entre los que estarán el formulario de presentación de la propuesta técnica, el formulario de presentación de la propuesta de precio, y la garantía de anticipo, de ser aplicable.

12.09 Lista de Países Elegibles. El Contratante deberá incluir, en los Documentos de Selección, la lista de países elegibles para el Banco o el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente de Financiamiento.

 

12.10 Programa de Servicios de Consultoría. El Programa debe cumplir con los requisitos de la Sub-Cláusula 10.10. En la etapa de selección, el programa debe estar completo y con todos los detalles necesarios para facilitar la preparación de ofertas.

 

12.11 Contrato: Incluirá un modelo de contrato que contenga: (i) Condiciones Generales del Contrato, (ii) Condiciones Especiales del Contrato, y (iii) Formularios del Contrato.

 

13. PROCESO DE SELECCIÓN

13.01 Inicio del Proceso de Selección. El proceso de selección se iniciará con el envío de la Invitación para Presentar Ofertas, de acuerdo con la Sub-Cláusula 12.01.

13.02 Apertura de las ofertas. Las ofertas que incluyen la propuesta técnica y la propuesta de precio se recibirán y serán guardadas en lugar seguro hasta el momento de la apertura pública, donde se abrirán de la manera y en el orden que se indica a continuación.

13.03 Apertura de las propuestas técnicas. El Contratante llevará a cabo un primer acto público para la apertura de las ofertas y las propuestas técnicas en la dirección, fecha y hora establecidas en la carta de invitación yen presencia de los representantes de las Firmas Consultoras participantes que deseen asistir, como sigue:

(a) los sobres con la ofertas serán abiertos y se separarán los sobres con la propuesta técnica de los sobres con la propuesta de precio. El sobre con la propuesta de precio no se abrirá y se guardará en lugar seguro. El sobre con la propuesta técnica se abrirá, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente y cualquier otro detalle que el Contratante considere oportuno. En el acto de apertura no se podrá rechazar ninguna oferta ni propuestas técnicas, excepto las tardías;

(b) al concluir el acto, el Contratante preparará un acta del acto de apertura de las ofertas y las propuestas técnicas, siguiendo las formalidades indicadas en la Sub- Cláusula 9.07;

13.04 Evaluación de las Propuestas Técnicas

(a) El Contratante evaluará solamente las propuestas técnicas que fueron abiertas y leídas en voz alta en el acto público de apertura. Se evaluarán las propuestas técnicas para otorgar el mayor puntaje a las mejor evaluadas y se establecerá un orden de mérito. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo requerido serán descalificadas. Para el caso de Selección basada en el Menor Costo, bastará con determinar si una oferta alcanza el puntaje mínimo, ya que todas las propuestas técnicas que lo alcancen quedarán en igualdad de condiciones.

(d) Si la complejidad del caso lo requiriese, el Contratante podrá utilizar servicios de consultoría para revisar las ofertas y recomendar su clasificación por orden de mérito, utilizando para ello todos y solamente los criterios de evaluación especificados en los Documentos de Selección.

13.05 Notificación de los resultados de la evaluación de las propuestas técnicas

(a) Una vez finalizada la evaluación de las propuestas técnicas y después de obtenida la no objeción del Banco, el Contratante notificará a todos los oferentes que presentaron ofertas los resultados de la evaluación. A los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido el puntaje mínimo se las invitará al acto público de apertura del sobre con la propuesta de precio, excepto en el caso de Selección basada en Calidad, en cuyo caso al Oferente con la propuesta técnica mejor evaluada se le invitará a negociar la propuesta de precio.

(e) A los oferentes cuyas propuestas técnicas no hubiesen alcanzado el puntaje mínimo se les comunicará su descalificación, previa no objeción del Banco. Los correspondientes sobres con las propuestas de precio serán devueltos a los oferentes sin abrir, pero no antes de transcurrir diez (10) días de la fecha de notificación de los resultados de la evaluación de las propuestas técnicas. En caso de protestas no se devolverán los sobres con las propuestas de precio hasta no haberse resuelto las protestas.

13.06 Apertura Pública de los Sobres con las Propuestas de Precio. Salvo en el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante llevará a cabo un segundo acto público para la apertura de los sobres con la propuesta de precio -en la dirección, fecha y hora establecidas en la carta de invitación que el Contratante enviará para esos propósitos y en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir.

(a) Se recuperarán los sobres cerrados con las propuestas de precio del lugar seguro donde estaban guardados y se abrirán, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente, el precio ofertado y cualquier otro detalle que el Contratante considere oportuno. En el acto público de ~ertura no se podrá rechazar ninguna propuesta de precio.

(b ) Al concluir el acto público de apertura, el Contratante preparará un acta del acto público de apertura de las propuestas de precio.

(c) En el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante invitará al Oferente cuya propuesta técnica es la mejor evaluada a negociar el contrato, y abrirá su propuesta de precio en presencia de uno o más de sus representantes.

13.07 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de Selección Basado en la Calidad. Cuando se utilice este método el precio no será un factor de evaluación. El procedimiento a seguirse se indica a continuación:

(a) La propuesta de precio presentada por el Oferente seleccionado por haber presentado la mejor propuesta técnica será la base para las negociaciones del contrato. Todos los sobres con las propuestas de precio presentados por los demás oferentes permanecerán cerrados y, en caso de lograrse un acuerdo con el Oferente seleccionado, serán devueltos sin abrir;

(b) durante las negociaciones del contrato, deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con el Oferente seleccionado cuidando que no se alteren los objetivos básicos de los servicios de consultoría. Se examinarán los requisitos contractuales y legales y se elaborarán los costos detallados.

(c) Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con el Oferente seleccionado, se le notificará por escrito que su propuesta de precio ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con el oferente seleccionado que ocupase el segundo lugar en el orden de mérito, y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.

13.08 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de Selección Basado en la Calidad y el Costo. Cuando se utilice este método, el precio será un factor de evaluación. El procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a continuación:

(a) se evaluarán las pr9puestas de precio y se otorgará el puntaje más alto a la más baja propuesta de precio. A las demás propuestas de precio se les asignará un puntaje inversamente proporcional. Luego se ponderarán las propuestas técnicas y las propuestas de precio de acuerdo con los pesos relativos indicados en los Documentos de Selección;

(b) se adjudicará el contrato al oferente cuya oferta (propuesta técnica más propuesta de precio) sea la mejor evaluada y se la invitará a formalizar el contrato.

13.09 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de Selección Basada en el Menor Costo. Cuando se utilice este método, el precio será un factor de evaluación. El procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a continuación:

(a) las propuestas técnicas cuyas propuestas de precio se abrieron serán consideradas en igualdad de condiciones;

(b) se evaluarán las propuestas de precio y se adjudicará el contrato al Oferente cuya oferta presente la propuesta de precio más baja, y se la invitará a formalizar el contrato.

13.10 Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método de Selección cuando el Presupuesto es Fijo. Cuando se utilice este método, no podrá excederse el precio establecido en el presupuesto oficial. El procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a continuación:

(a) se evaluará la propuestas de precio del Oferente cuya propuesta técnica fuera la mejor evaluada. Se adjudicará el contrato al Oferente cuya propuesta técnica sea la mejor evaluada siempre y cuando su propuesta de precio sea igualo menor que el precio establecido en el presupuesto oficial y en los Documentos de Selección, y se la invitará a formalizar el contrato.

(b) Si la propuesta de precio del Oferente cuya propuesta técnica fuera la mejor evaluada, fuera mayor al presupuesto fijo, se deberá descalificar al Oferente y se abrirá el sobre de la propuesta de precio del Oferente con la siguiente propuesta técnica en el orden de mérito.

13.11 Otros métodos de selección. Contratación de servicios de consultoría en caso de emergencias provocadas por desastres naturales e inesperados. Cuando ocurriesen situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales e inesperados, y el Banco financie operaciones relacionadas con tales desastres, el Contratante podrá seleccionar y contratar las Firmas Consultoras que se requieran con motivo de dichas operaciones, siguiendo los procedimientos específicamente establecidos en las políticas del Banco para proyectos en situación de emergencia. El Contratante deberá obtener previamente la no objeción del Banco antes de comenzar a utilizar dichos procedimientos.

13.12 Envío al Banco del borrador de contrato y del contrato firmado. Una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el Contratante deberá presentar, para la no objeción, del Banco, el borrador final del contrato negociado con el Oferente adjudicatario antes de su suscripción. El contrato que se firme deberá ajustarse sustancialmente al borrador aprobado por el Banco. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del contrato suscrito.

13.13 Notificación de la selección o adjudicación. Cualquiera que hubiese sido el método de selección, una vez firmado el contrato con el Oferente ganador, el Contratante deberá notificar por escrito, ya la brevedad, a las demás firmas de la lista corta que el contrato fue formalizado.

III. POLÍTICAS y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES.

14.01 Selección y contratación de Consultores Individuales. Para la selección y contratación de expertos individuales, se seguirá el siguiente procedimiento:

(a) antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el Contratante deberá presentar para la no objeción del Banco, los siguientes requisitos de contratación de Consultores Individuales:

(i) el procedimiento de selección que incluya el sistema de evaluación;

(ii) los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios de consultora que deban ser proporcionados;

(iii) los nombres de los Consultores Individuales tentativamente seleccionados, indicando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y

(iv) el modelo de contrato que se utilizará con los Consultores Individuales.

(b) Una vez que la autoridad competente del país del Contratante haya aprobado los requisitos anteriores, el Banco haya otorgado su no objeción, y se hubiese cumplido con el requisito sobre notificación a que se refiere la Sub-Cláusula que se indica a continuación, el Contratante procederá a contratar los Consultores Individuales. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, el Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.

(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en la Sub-Cláusula 4.01 de este Documento.

14.02 Notificación de la adjudicación o selección. Cualquiera que hubiese sido el método de selección, una vez firmado el contrato de consultoría con el Consultor Individual seleccionado, el Contratante deberá notificar por escrito, ya la brevedad, a los demás Consultores Individuales que participaron en el concurso y no fueron seleccionadas.