12/09/2001

NUEVO PUENTE SOBRE EL RÍO YAGUARÓN

Se aprobó el acuerdo entre nuestro país y el Brasil para construir un segundo puente sobre el Río Yaguarón. El texto de la Ley 17.388 así lo establece.

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un segundo puente sobre el río Yaguarón en las proximidades de las ciudades de Yaguarón y Río Branco y restauración del actual puente Barón de Mauá, suscrito en el límite Uruguay-Brasil, puente Barón de Mauá, el 21 de noviembre de 2000.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE SOBRE EL RIO YAGUARON EN LAS PROXIMIDADES DE LAS CIUDADES DE YAGUARON Y RIO BRANCO Y RESTAURACION DEL ACTUAL PUENTE BARON DE MAUA.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes");

De acuerdo con lo dispuesto en el Tercer Memorándum de Entendimiento Relativo al Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín y al Protocolo para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Tramo Limítrofe del Río Yaguarón, firmado entre los dos países el 16 de setiembre de 1991;

Reconociendo, en razón de los estudios realizados en el ámbito de la Comisión Mixta Brasileño-Uruguaya para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín (CLM), la necesidad de construcción de un nuevo puente carretero sobre el Río Yaguarón, en la frontera entre los dos países, en la proximidades de las ciudades de Yaguarón y Río Branco, para el tráfico internacional de pasajeros y de cargas;

Reconociendo, además, la urgencia de realizar trabajos de recuperación del Puente Barón de Mauá, en funcionamiento de 1930, para de esta manera adecuarlo mejor a la función de elemento esencial de comunicación de las áreas urbanas de estas dos ciudades fronterizas, teniendo en cuenta asimismo la necesidad de preservar esta importante obra, objeto del Acuerdo firmado entre los dos países el 19 de febrero de 1927, la cual representa un valioso patrimonio histórico-arquitectónico, común al Brasil y al Uruguay; y

Teniendo presente la voluntad expresada por los Ministros de Transporte de ambos Países en los encuentros de trabajo que mantuvieran en Punta del Este, el 23 de junio de 1999 y en Montevideo, el 23 de marzo de 2000.

Acuerdan:

ARTICULO I

1. Las partes se comprometen a iniciar, por intermedio de sus respectivas Autoridades competentes y a la brevedad requerida, las acciones referentes a la construcción y explotación, en régimen de concesión de obra pública, de un segundo puente sobre el Río Yaguarón, incluyendo la infraestructura complementaria necesaria y sus accesos, situado en las proximidades de las ciudades de Yaguarón, en Brasil y de Río Branco, en Uruguay.

2. Simultáneamente, las Partes se comprometen a examinar las cuestiones pertinentes al Puente Barón de Mauá, actual conexión vial entre las dos citadas ciudades fronterizas, cuya recuperación estará vinculada a la concesión de obra pública relativa al segundo puente mencionado ut supra.

3. Igualmente, se comprometen a examinar la posibilidad de establecer un sistema integrado de paso de frontera, reservándose el Puente Barón de Mauá al tránsito de vehículos livianos.

ARTICULO II

Para los fines mencionados en el Artículo I del presente Acuerdo, las Partes establecen una Comisión Mixta Brasileño-Uruguaya de Licitación, en adelante denominada Comisión Mixta, integrada por cinco (5) miembros en cada delegación, con representantes de los Ministerios de Transporte (2) y de Relaciones Exteriores (1) de ambos países, de los Gobiernos locales (1) y de la CLM (1), cuya designación cada Parte comunicará a la otra en el plazo de sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

ARTICULO III

La Comisión Mixta deberá tener en cuenta en sus trabajos las disposiciones del Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín (Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín) firmado entre las Partes, el 7 de julio de 1977, así como las decisiones y acuerdos relativos al transporte internacional terrestre firmados po0r ambas Partes.

ARTICULO IV

  1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:
    1. reunir los antecedentes necesarios con el fin de elaborar los Términos de Referencia relativos a los aspectos físicos, ambientales, económicos, financieros y legales del emprendimiento, teniendo en cuenta la decisión de ambos países de que la construcción y explotación del nuevo puente sean efectuadas bajo el régimen de concesión de obra pública, sin aval de los gobiernos y sin garantía de tránsito mínimo, con su atribución a un consorcio privado en el que participen empresas brasileñas y uruguayas en proporción significativa;
    2. preparar la documentación necesaria y llevar a cabo la licitación pública y la posterior adjudicación para la construcción y explotación del segundo puente, la realización de sus obras complementarias y accesos, así como las obras simultáneas de recuperación del Puente barón de Mauá, debiendo la adjudicación contar con la previa aprobación de las Partes;
    3. supervisar la ejecución y ejercer la fiscalización de los estudios, servicios y trabajos contratados, durante la etapa de realización de los mismos, teniendo en cuenta el plazo determinado en el literal e) de este artículo.
    4. Establecer las condiciones a ser cumplidas por el concesionario para la realización de las obras y la explotación de la concesión;
    5. Monitorear y supervisar el mantenimiento, la operación y la explotación del nuevo puente durante el primer año del período de vigencia de la explotación de la concesión.
  2. La Comisión Mixta tendrá plenos poderes para solicitar la asistencia técnica y toda información que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO V

  1. Las inversiones relativas a la construcción del segundo puente sobre el Río Yaguarón, sus accesos y obras complementarias, así como la recuperación del Puente Barón de Mauá serán distribuidas de la siguiente manera: un máximo de 50% (cincuenta por ciento) a cargo de las Partes, en cantidades iguales, y el resto a cargo del consorcio ganador de la licitación.
  2. Los costos referentes a las expropiaciones necesarias para la implantación de las obras en cada territorio nacional serán de responsabilidad exclusiva de la Parte respectiva, según las condiciones que sean acordadas internamente con sus Gobiernos locales.
  3. Cada Parte será responsable de los gastos derivaos de su representación en la Comisión Mixta.
  4. Los costos de los estudios y proyectos relativos a la construcción del nuevo puente, sus obras complementarias y accesos, así como los relativos a la recuperación del Puente Barón de Mauá, estarán a cargo del consorcio ganador de la licitación para la concesión.

ARTICULO VI

  1. Las Partes se notificarán el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las notificaciones.
  2. Las Partes, sea la que fuere, podrán en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo, por vía diplomática y con una antelación de un año.

Hecho en el límite Uruguay-Brasil, Puente Barón de Mauá, a los 21 días del mes de noviembre de 2000, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.