Apruébase
el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de
un segundo puente sobre el río Yaguarón en las proximidades de las
ciudades de Yaguarón y Río Branco y restauración del actual puente
Barón de Mauá, suscrito en el límite Uruguay-Brasil, puente Barón de
Mauá, el 21 de noviembre de 2000.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA
CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE SOBRE EL RIO YAGUARON EN LAS
PROXIMIDADES DE LAS CIUDADES DE YAGUARON Y RIO BRANCO Y RESTAURACION DEL
ACTUAL PUENTE BARON DE MAUA.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados
"Partes");
De acuerdo con lo dispuesto en el Tercer Memorándum de
Entendimiento Relativo al Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento
de los Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín
y al Protocolo para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Tramo
Limítrofe del Río Yaguarón, firmado entre los dos países el 16 de
setiembre de 1991;
Reconociendo, en razón de los estudios realizados en
el ámbito de la Comisión Mixta Brasileño-Uruguaya para el Desarrollo de
la Cuenca de la Laguna Merín (CLM), la necesidad de construcción de un
nuevo puente carretero sobre el Río Yaguarón, en la frontera entre los
dos países, en la proximidades de las ciudades de Yaguarón y Río
Branco, para el tráfico internacional de pasajeros y de cargas;
Reconociendo, además, la urgencia de realizar trabajos
de recuperación del Puente Barón de Mauá, en funcionamiento de 1930,
para de esta manera adecuarlo mejor a la función de elemento esencial de
comunicación de las áreas urbanas de estas dos ciudades fronterizas,
teniendo en cuenta asimismo la necesidad de preservar esta importante
obra, objeto del Acuerdo firmado entre los dos países el 19 de febrero de
1927, la cual representa un valioso patrimonio histórico-arquitectónico,
común al Brasil y al Uruguay; y
Teniendo presente la voluntad expresada por los
Ministros de Transporte de ambos Países en los encuentros de trabajo que
mantuvieran en Punta del Este, el 23 de junio de 1999 y en Montevideo, el
23 de marzo de 2000.
Acuerdan:
ARTICULO I
1. Las partes se comprometen a iniciar, por intermedio
de sus respectivas Autoridades competentes y a la brevedad requerida, las
acciones referentes a la construcción y explotación, en régimen de
concesión de obra pública, de un segundo puente sobre el Río Yaguarón,
incluyendo la infraestructura complementaria necesaria y sus accesos,
situado en las proximidades de las ciudades de Yaguarón, en Brasil y de
Río Branco, en Uruguay.
2. Simultáneamente, las Partes se comprometen a
examinar las cuestiones pertinentes al Puente Barón de Mauá, actual
conexión vial entre las dos citadas ciudades fronterizas, cuya
recuperación estará vinculada a la concesión de obra pública relativa
al segundo puente mencionado ut supra.
3. Igualmente, se comprometen a examinar la posibilidad
de establecer un sistema integrado de paso de frontera, reservándose el
Puente Barón de Mauá al tránsito de vehículos livianos.
ARTICULO II
Para los fines mencionados en el Artículo I del
presente Acuerdo, las Partes establecen una Comisión Mixta
Brasileño-Uruguaya de Licitación, en adelante denominada Comisión
Mixta, integrada por cinco (5) miembros en cada delegación, con
representantes de los Ministerios de Transporte (2) y de Relaciones
Exteriores (1) de ambos países, de los Gobiernos locales (1) y de la CLM
(1), cuya designación cada Parte comunicará a la otra en el plazo de
sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de entrada en vigor de
este Acuerdo.
ARTICULO III
La Comisión Mixta deberá tener en cuenta en sus
trabajos las disposiciones del Tratado de Cooperación para el
Aprovechamiento de los Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de
la Laguna Merín (Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín) firmado entre
las Partes, el 7 de julio de 1977, así como las decisiones y acuerdos
relativos al transporte internacional terrestre firmados po0r ambas
Partes.
ARTICULO IV
- La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:
- reunir los antecedentes necesarios con el fin de elaborar los
Términos de Referencia relativos a los aspectos físicos,
ambientales, económicos, financieros y legales del emprendimiento,
teniendo en cuenta la decisión de ambos países de que la
construcción y explotación del nuevo puente sean efectuadas bajo
el régimen de concesión de obra pública, sin aval de los
gobiernos y sin garantía de tránsito mínimo, con su atribución a
un consorcio privado en el que participen empresas brasileñas y
uruguayas en proporción significativa;
- preparar la documentación necesaria y llevar a cabo la
licitación pública y la posterior adjudicación para la
construcción y explotación del segundo puente, la realización de
sus obras complementarias y accesos, así como las obras
simultáneas de recuperación del Puente barón de Mauá, debiendo
la adjudicación contar con la previa aprobación de las Partes;
- supervisar la ejecución y ejercer la fiscalización de los
estudios, servicios y trabajos contratados, durante la etapa de
realización de los mismos, teniendo en cuenta el plazo determinado
en el literal e) de este artículo.
- Establecer las condiciones a ser cumplidas por el concesionario
para la realización de las obras y la explotación de la
concesión;
- Monitorear y supervisar el mantenimiento, la operación y la
explotación del nuevo puente durante el primer año del período de
vigencia de la explotación de la concesión.
- La Comisión Mixta tendrá plenos poderes para solicitar la
asistencia técnica y toda información que se consideren necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO V
- Las inversiones relativas a la construcción del segundo puente
sobre el Río Yaguarón, sus accesos y obras complementarias, así
como la recuperación del Puente Barón de Mauá serán distribuidas
de la siguiente manera: un máximo de 50% (cincuenta por ciento) a
cargo de las Partes, en cantidades iguales, y el resto a cargo del
consorcio ganador de la licitación.
- Los costos referentes a las expropiaciones necesarias para la
implantación de las obras en cada territorio nacional serán de
responsabilidad exclusiva de la Parte respectiva, según las
condiciones que sean acordadas internamente con sus Gobiernos locales.
- Cada Parte será responsable de los gastos derivaos de su
representación en la Comisión Mixta.
- Los costos de los estudios y proyectos relativos a la construcción
del nuevo puente, sus obras complementarias y accesos, así como los
relativos a la recuperación del Puente Barón de Mauá, estarán a
cargo del consorcio ganador de la licitación para la concesión.
ARTICULO VI
- Las Partes se notificarán el cumplimiento de las respectivas
formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente
Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de recepción
de la segunda de las notificaciones.
- Las Partes, sea la que fuere, podrán en cualquier momento,
denunciar el presente Acuerdo, por vía diplomática y con una
antelación de un año.
Hecho en el límite Uruguay-Brasil, Puente Barón de
Mauá, a los 21 días del mes de noviembre de 2000, en dos ejemplares
originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.