12/09/2001

AUTORIZAN GASTO PARA PUBLICIDAD TURÍSTICA EN ARGENTINA

Fue autorizada una inversión de U$S 900.000 para los gastos derivados de un contrato para publicidad del turismo uruguayo en la Argentina. El texto de la resolución es el que sigue.

VISTO: La promoción de la oferta turística del país en el mercado de la República Argentina para la temporada de verano 2001 -2002, que realizará el Ministerio de Turismo.

RESULTANDO: Que la misma se llevará a cabo mediante una campaña publicitaria que se vehicularizará en diferentes medios.

CONSIDERANDO: I) Que a esos efectos se contratará con Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., integrante del Grupo Clarín, empresa multimedios, cuya influencia informativa, de difusión y publicitaria es reconocida como la más importante de la República Argentina.

II) Que el precio de la contratación asciende a la cantidad de U$S 900.000 (dólares americanos novecientos mil), obteniendo el Ministerio de Turismo la suma de U$S 2.000.000 (dólares americanos dos millones) en espacios publicitarios, en medios gráficos, televisión y radio.

III) Que la contratación se realizará al amparo de lo dispuesto por el Literal G del artículo 33 del TOCAF 96, previa intervención por el Tribunal de Cuentas de la República.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/974 y Literal G del artículo 33 del TOCAF 96.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Autorízase el gasto de la cantidad de U$S 900.000 (dólares americanos novecientos mil) a efectos de solventar los gastos derivados de la contratación con Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., para vehiculizar la publicidad del turismo uruguayo en la República Argentina.

2) Autorízase al Sr. Ministro de Turismo, Dr. Alfonso Varela a suscribir el contrato respectivo.

3) La erogación será atendida con cargo a los Recursos con Afectación Especial, habiéndose realizado la afectación previa correspondiente número 976.

4) La presente Resolución quedará ad-referendum de la Intervención por el Tribunal de Cuentas de la República.

5) Pase a la División Financiero Contable para su remisión al Tribunal de Cuentas de la República. Cumplido, pase a la División Financiero Contable para la imputación definitiva del gasto. Hecho, pase a la División Administración a sus efectos.