13/09/2001
VINO: TASA
Se fijó en $ 0.50 por litro de vino o por litro o kilo
de subproducto, el monto de la tasa que grava la expedición de boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la
producción y circulación de los subproductos de la uva, según un
decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas. El
decreto de referencia establece que:
VISTO: la gestión promovida por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por
el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N0 16.757, de
26 de junio de 1996;
RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el
Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en
la redacción dada por el Art. 10 de la ley Nº 16.757, de 26
de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola,
que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de
los subproductos de la uva, por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la
expedición de aquéllas;
II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma
legal, asciende a $ 0.49 por litro de vino y por kilo de
subproducto, conforme con lo dispuesto por el articulo 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción referida,
actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de
los precios del consumo;
III) en la gestión de referencia, el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0.50 para
la que grava la circulación y control de calidad del vino y control de
producción y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en
cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de
noviembre de 2000 a mayo de 2001 ;
CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903,
en la redacción actual dispone que la tasa será actualizada en forma
semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;
II) corresponde, por tanto, proceder a su
actualización, a partir del 10 de Julio de 2001;
ATENTO: a lo preceptuado por et Art. 149 de la ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en su redacción dada
por el Art. 10 de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, y en los
Arts. 608 y 610 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la ley
Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y Art. 1º del decreto de
10 de enero de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Articulo 1°.- Fijase, a partir del 1º de julio de
2001, en $ 0.50 (son pesos uruguayos cincuenta centésimos), por litro de
vino o por litro o kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados y el control de la producción y circulación de los
subproductos de la uva.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese, y cumplido
archívese.
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