EXONERACIONES IMPOSITIVAS
En acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Educación y Cultura el Presidente de la República aprobó
la siguiente resolución:
VISTO: la solicitud de las firmas Embotelladora
del Uruguay S.A. y Fábricas Nacionales de Cerveza S.A., de que se exonere
del Impuesto a). Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio y del Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias, la fusión
por incorporación que proyectan realizar, conforme al. artículo 26º de
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
RESULTANDO: I) que las empresas de referencia son
de primera línea en el mercado de bebidas del país, fabricantes de
productos de consumo masivo.
II) que la fusión proyectada implicará la absorción
de la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. por parte de la empresa
Embotelladora del Uruguay S.A.
III) que según surge del compromiso de fusión
aprobado por las respectivas asambleas de accionistas, la misma se
efectúa para potenciar 3.a fuerza de producción y venta del
emprendimiento empresarial, lo que posibilitaría no sólo aumentar
significativamente la cantidad de productos vendidos, sino además obtener
otras importantes economías adicionales .
CONSIDERADO: que la fusión por incorporación
proyectada, en tanto se adecue al marco jurídico vigente dispuesto por
los artículos 115º y siguientes de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, estará comprendida en lo previsto por el artículo
26º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, que faculta
al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las
Transmisiones Patrimoniales que graven las fusiones, escisiones y
transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan su
expansión y fortalecimiento.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas .
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Exonérase del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las
Transmisiones Patrimoniales, la fusión por incorporación de la empresa
Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. con la empresa embotelladora del
Uruguay S.A..-
2°) Las exoneraciones referidas en el numeral
procedentes quedan sujetas a la condición
suspensiva de la realización y aprobación por los organismos públicos
y privados competentes de la fusión proyectada por las solicitantes.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.