13/09/2001

EXONERACIONES IMPOSITIVAS

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura el Presidente de la República aprobó la siguiente resolución:

VISTO: la solicitud de las firmas Embotelladora del Uruguay S.A. y Fábricas Nacionales de Cerveza S.A., de que se exonere del Impuesto a). Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias, la fusión por incorporación que proyectan realizar, conforme al. artículo 26º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

RESULTANDO: I) que las empresas de referencia son de primera línea en el mercado de bebidas del país, fabricantes de productos de consumo masivo.

II) que la fusión proyectada implicará la absorción de la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. por parte de la empresa Embotelladora del Uruguay S.A.

III) que según surge del compromiso de fusión aprobado por las respectivas asambleas de accionistas, la misma se efectúa para potenciar 3.a fuerza de producción y venta del emprendimiento empresarial, lo que posibilitaría no sólo aumentar significativamente la cantidad de productos vendidos, sino además obtener otras importantes economías adicionales .

CONSIDERADO: que la fusión por incorporación proyectada, en tanto se adecue al marco jurídico vigente dispuesto por los artículos 115º y siguientes de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, estará comprendida en lo previsto por el artículo 26º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, que faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que graven las fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan su expansión y fortalecimiento.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas .

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, la fusión por incorporación de la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. con la empresa embotelladora del Uruguay S.A..-

2°) Las exoneraciones referidas en el numeral procedentes quedan sujetas a la condición suspensiva de la realización y aprobación por los organismos públicos y privados competentes de la fusión proyectada por las solicitantes.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.