ARTÍCULO ÚNICO.- Exonérase del
Impuesto al Valor Agregado a los intereses de préstamos destinados a la
adquisición de propiedades inmuebles nuevas, concedidos por las
instituciones de intermediación financiera comprendidas en el decreto -
ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Se entenderá que existe adquisición de propiedades
inmuebles nuevas en el caso de que ellas no hayan sido ocupadas
legítimamente.
Esta disposición regirá para préstamos otorgados
entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y los doscientos
cuarenta días siguientes.
La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones
de deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto del beneficio
establecido en el presente artículo.