17/09/2001

ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros aprobó la siguiente resolución:

VISTO: lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto Nº 95/991 de 26 de febrero de 1991.

RESULTANDO: que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de julio de 2001 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Internacional Nº 1/2001 para la Elaboración del Proyecto, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de un "Establecimiento de Reclusión de Máxima Seguridad" en el departamento de San José, localidad de Libertad.

CONSIDERANDO: I) que se estima innecesario hacer depender de la decisión formal del Poder Ejecutivo, jerarca máximo del sistema, la revisión de los aspectos del referido Pliego que requieran su modificación.

II) que resulta necesario descongestionar la labor del jerarca.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 de la Constitución y 131 literal b) del T.O.C.A.F.,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

RESUELVE:

1º) Delégase en el Ministro del Interior la facultad de revisar, rectificar o modificar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Internacional Nº 1/2001 para la Elaboración del Proyecto, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de un "Establecimiento de Reclusión de Máxima Seguridad" en el departamento de San José, localidad de Libertad.

2º) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas como asimismo el órgano delegado someterlas a su consideración.

3º) Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

4º) El delegatario enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.

5º) Comuníquese, publíquese, etc.