ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN
El Presidente de la República actuando en Consejo de
Ministros aprobó la siguiente resolución:
VISTO: lo dispuesto por el Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto Nº 95/991
de 26 de febrero de 1991.
RESULTANDO: que por resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 13 de julio de 2001 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares de la Licitación Pública Internacional Nº
1/2001 para la Elaboración del Proyecto, Construcción, Equipamiento y
Mantenimiento de un "Establecimiento de Reclusión de Máxima
Seguridad" en el departamento de San José, localidad de Libertad.
CONSIDERANDO: I) que se estima innecesario hacer
depender de la decisión formal del Poder Ejecutivo, jerarca máximo del
sistema, la revisión de los aspectos del referido Pliego que requieran su
modificación.
II) que resulta necesario descongestionar la labor del
jerarca.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos
160 y 168 de la Constitución y 131 literal b) del T.O.C.A.F.,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
RESUELVE:
1º) Delégase en el Ministro del Interior la facultad
de revisar, rectificar o modificar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares de la Licitación Pública Internacional Nº 1/2001 para la
Elaboración del Proyecto, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de
un "Establecimiento de Reclusión de Máxima Seguridad" en el
departamento de San José, localidad de Libertad.
2º) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral
anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas como
asimismo el órgano delegado someterlas a su consideración.
3º) Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez
objeto de delegación.
4º) El delegatario enviará a la Secretaría de la
Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en
ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho
horas de adoptadas.