19/09/2001

DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS A EXPORTACIONES

DEC. N° 370/001

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el siguiente decreto:

VISTO: el Decreto Nº 274/001, de 17 de julio de 2001.-

RESULTANDO: que por la norma referida se fijaron tasas de devolución de tributos a las exportaciones de determinados productos, registradas entre el 15 de abril y el 30 de setiembre del corriente año, disponiéndose que a partir del 1º de octubre de 2001, se restablecerán las tasas fijadas por el artículo 2º del Decreto Nº 393/000, de 27 de diciembre de 2000.-

CONSIDERANDO: que las razones que llevaron a la aprobación del citado Decreto Nº 274/001 permanecen incambiadas, por lo que resulta conveniente prorrogar su vigencia.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas por el artículo 1º del Decreto Nº 274/001, de 17 de julio de 2001, para las exportaciones registradas entre el 15 de abril y el 30 de noviembre de 2001, de los productos incluidos en el citado artículo.-

ARTÍCULO 2º.- A partir del 1º de diciembre de 2001 se restablece la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas por el artículo 2º del Decreto Nº 393/000, de 27 de diciembre de 2000, para los productos comprendidos en el artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-