VISTO: el Decreto Nº 274/001, de 17 de julio de
2001.-
RESULTANDO: que por la norma referida se fijaron
tasas de devolución de tributos a las exportaciones de determinados
productos, registradas entre el 15 de abril y el 30 de setiembre del
corriente año, disponiéndose que a partir del 1º de octubre de 2001, se
restablecerán las tasas fijadas por el artículo 2º del Decreto Nº
393/000, de 27 de diciembre de 2000.-
CONSIDERANDO: que las razones que llevaron a la
aprobación del citado Decreto Nº 274/001 permanecen incambiadas, por lo
que resulta conveniente prorrogar su vigencia.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por la Ley
Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de las
tasas de devolución de tributos fijadas por el artículo 1º del Decreto
Nº 274/001, de 17 de julio de 2001, para las exportaciones registradas
entre el 15 de abril y el 30 de noviembre de 2001, de los productos
incluidos en el citado artículo.-
ARTÍCULO 2º.- A partir del 1º de diciembre de
2001 se restablece la vigencia de las tasas de devolución de tributos
fijadas por el artículo 2º del Decreto Nº 393/000, de 27 de diciembre
de 2000, para los productos comprendidos en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-