REBAJA DE APORTES PATRONALES
Un Proyecto de Ley por el cual se reduce a
cero el aporte jubilatorio patronal al BPS de la Industria Manufacturera
Privada fue enviado a la Asamblea General por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas. El texto
del Mensaje y Proyecto de Ley es el siguiente:
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la rebaja de aportes
patronales a los Seguros Sociales de Enfermedad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por el adjunto Proyecto de Ley, se subsana una omisión
en la redacción del artículo 18º de la Ley Nº 17.345, de 31
de mayo de 2001, que determinaba que las empresas con seguros
convencionales realizados al amparo del Decreto-Ley Nº 14.407,
de 22 de julio de 1975, no podían beneficiarse de la rebaja de aportes
patronales a los Seguros Sociales de Enfermedad, dispuestos por la Ley de
referencia.
Para no generar en el corto plazo un trato
discriminatorio a aquellas empresas con cajas convencionales de seguros de
enfermedad, se establece un plazo prudencial en el que se autoriza a que
los montos vertidos en exceso por las empresas a dichas cajas, puedan ser
compensados.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 18º de
la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001 por el siguiente:
."Artículo 18°.- Aporte patronal en la Industria
Manufacturera. Redúcese a cero el aporte jubilatorio patronal al Banco de
Previsión Social de la Industria Manufacturera Privada, comprendida en la
Gran División 3 de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU)
Revisión 2 (Industria Manufacturera) -
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender esta
reducción a las empresas estatales por las mismas actividades, en cuanto
estuvieren en libre competencia. -
Disminúyase en 2.5 (dos y medio) puntos porcentuales
el aporte patronal al Banco de Previsión Social de los contribuyentes
referidos en el primer inciso correspondiente a los Seguros Sociales por
Enfermedad. A efectos del cálculo del complemento establecido en el
artículo 338º de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, se considerará como efectivamente aportada la
reducción dispuesta en este inciso.
Los montos vertidos por las empresas a las cajas
convencionales de seguros de enfermedad, podrán ser deducidos del monto a
pagar del impuesto creado por esta Ley en un 100% (cien por ciento)
durante un período de seis meses a partir del mes siguiente al de la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, y en un 50% (cincuenta
por ciento) durante los seis meses subsiguientes.-
En el caso en que coexistan otras actividades con las
mencionadas en los incisos precedentes, el Poder Ejecutivo establecerá la
forma en que se determinará el beneficio".-