19/09/2001

REBAJA DE APORTES PATRONALES

Un Proyecto de Ley por el cual se reduce a cero el aporte jubilatorio patronal al BPS de la Industria Manufacturera Privada fue enviado a la Asamblea General por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas. El texto del Mensaje y Proyecto de Ley es el siguiente:

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la rebaja de aportes patronales a los Seguros Sociales de Enfermedad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por el adjunto Proyecto de Ley, se subsana una omisión en la redacción del artículo 18º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, que determinaba que las empresas con seguros convencionales realizados al amparo del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, no podían beneficiarse de la rebaja de aportes patronales a los Seguros Sociales de Enfermedad, dispuestos por la Ley de referencia.

Para no generar en el corto plazo un trato discriminatorio a aquellas empresas con cajas convencionales de seguros de enfermedad, se establece un plazo prudencial en el que se autoriza a que los montos vertidos en exceso por las empresas a dichas cajas, puedan ser compensados.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 18º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001 por el siguiente:

."Artículo 18°.- Aporte patronal en la Industria Manufacturera. Redúcese a cero el aporte jubilatorio patronal al Banco de Previsión Social de la Industria Manufacturera Privada, comprendida en la Gran División 3 de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 2 (Industria Manufacturera) -

Facúltase al Poder Ejecutivo a extender esta reducción a las empresas estatales por las mismas actividades, en cuanto estuvieren en libre competencia. -

Disminúyase en 2.5 (dos y medio) puntos porcentuales el aporte patronal al Banco de Previsión Social de los contribuyentes referidos en el primer inciso correspondiente a los Seguros Sociales por Enfermedad. A efectos del cálculo del complemento establecido en el artículo 338º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se considerará como efectivamente aportada la reducción dispuesta en este inciso.

Los montos vertidos por las empresas a las cajas convencionales de seguros de enfermedad, podrán ser deducidos del monto a pagar del impuesto creado por esta Ley en un 100% (cien por ciento) durante un período de seis meses a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, y en un 50% (cincuenta por ciento) durante los seis meses subsiguientes.-

En el caso en que coexistan otras actividades con las mencionadas en los incisos precedentes, el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que se determinará el beneficio".-