19/09/2001

DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

DEC. N° 366/001

Se fijaron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones que se establecen en el presente decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y Ganadería Agricultura y Pesca. El texto del decreto es el siguiente:

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo solicitado por la mencionada Ley Nº 16.492.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto:

ITEM N.C.M.

% DEV. S/FOB

OBSERVACIONES

1505.10.00.00

2.25

 

3304.20.10.00

1.25

 

3304.30.00.00

1.25

 

6210.20.00.00

2.25

 

8708.99.90.30

2.80

1

8708.99.90.30

2.00

2

1- Con materia prima principal de origen nacional

2- Con materia prima principal importada

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.