19/09/2001
DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
DEC. N° 366/001
Se fijaron las tasas de devolución de tributos a las
exportaciones que se establecen en el presente decreto firmado por el
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas; Industria, Energía y Minería y Ganadería Agricultura y Pesca.
El texto del decreto es el siguiente:
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones, establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº
16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a
solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de
devolución de tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo solicitado por la
mencionada Ley Nº 16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las siguientes tasas de
devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la
fecha de vigencia del presente Decreto:
ITEM N.C.M. |
% DEV. S/FOB |
OBSERVACIONES |
1505.10.00.00 |
2.25 |
|
3304.20.10.00 |
1.25 |
|
3304.30.00.00 |
1.25 |
|
6210.20.00.00 |
2.25 |
|
8708.99.90.30 |
2.80 |
1 |
8708.99.90.30 |
2.00 |
2 |
1- Con materia prima principal de origen nacional
2- Con materia prima principal importada
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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