PRORROGAN VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE
BIENES AGROPECUARIOS
DEC. N° 367/001
En acuerdo con los Ministro de Economía y Finanzas
y de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la República
firmó un decreto por el cual se prorroga la vigencia del 0% del Impuesto
a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. El mismo expresa:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto Nº 171/001, de 9 de mayo de 2001.-
RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por
ciento) la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,
aplicable a los hechos generadores vinculados a la lana, hasta el 30 de
setiembre de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil
situación que afecta al sector agropecuario.-
II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de
la mencionada medida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 7º del título 9 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el 1º de octubre
de 2001 al 31 de marzo de 2002 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento)
del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos
los hechos generadores vinculados a la lana.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-