19/09/2001

PRORROGAN VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS

DEC. N° 367/001

En acuerdo con los Ministro de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la República firmó un decreto por el cual se prorroga la vigencia del 0% del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. El mismo expresa:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 171/001, de 9 de mayo de 2001.-

RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos generadores vinculados a la lana, hasta el 30 de setiembre de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil situación que afecta al sector agropecuario.-

II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada medida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del título 9 del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el 1º de octubre de 2001 al 31 de marzo de 2002 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-