VISTO: la gestión del Ministerio de Defensa
Nacional solicitando una partida a fin de adquirir casas rodantes con
destino a los puestos y zonas de control relacionados al operativo de
lucha contra la fiebre aftosa.
RESULTANDO: que las condiciones precarias y los
agudos y bruscos cambios climáticos ocurridos en los últimos meses
dieron lugar al deterioro del material de alojamiento de dichos puestos y
zonas de control.
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente en esta
oportunidad, otorgar al Ministerio de Defensa Nacional asistencia
financiera por la suma de U$S 400.000,oo (cuatrocientos mil dólares de
los Estados Unidos de América), la que se financiará de acuerdo a lo
establecido por el numeral 2° del artículo 15 del TOCAF 1996.
II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Transfiérase al Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" , Programa 002 "Comando General del
Ejército", la suma total del equivalente en moneda nacional a U$S
400.000,oo (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América),
a fin de adquirir casas rodantes con destino a los puestos y zonas de
control relacionadas al operativo de lucha contra la fiebre aftosa.
2°) La erogación resultante, se atenderá con
Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Unidad Ejecutora 024, Objeto
del Gasto 712/000.
3°) Dése cuenta a la Asamblea General.
4°) De la partida recibida oportunamente, ríndase
cuenta de acuerdo a la normativa vigente.
5°) Comuníquese y pase a sus efectos a la
División Contabilidad y Finanzas-Departamento Técnico Financiero del
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación
y al Ministerio de Defensa Nacional. Cumplido, vuelva para su archivo.