25/09/2001
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
Se
adjudicó la licitación para el suministro de medicamentos y productos
químicos para el Servicio de Enfermedades Infecto Contagiosas (Dr. José
Scosería). La referida resolución aprobada por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Salud pública establece lo
siguiente:
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 16/2001
“SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL SERVICIO DE
ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS (DR. JOSE SCOSERÍA)”, Periódica,
Plaza, de 26 de octubre de 2000, formulado por la Oficina de Compras del
mencionado Servicio para satisfacer las necesidades del mismo entre el 1º
de enero y el 30 de abril de 2001;
RESULTANDO:
I) que se presentaron -en el acto de apertura- cuarenta (40)
oferentes;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del
Establecimiento aconseja aceptar las propuestas de treinta y nueve (39)
firmas, por mejor precio, única oferta, presentación adecuada y
ajustarse a lo solicitado;
II)
que con posterioridad la Comisión Asesora designada por el Director
General de A.S.S.E. aconseja modificar la propuesta de adjudicación
realizada por la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Unidad
Ejecutora lo que fue oportunamente ordenado por el mencionado Director
General;
III)
que se remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de
Cuentas de la República;
IV)
que dicho Órgano de Control observa el gasto indicando que: no se
cumplió con lo dispuesto por el Artículo 47 del T.O.C.A.F. dado que se
realizó una sola publicación en el Diario Oficial omitiéndose la otra
en un diario de circulación nacional; y, que las actuaciones cuentan con
principio de ejecución, en contravención a lo dispuesto por el literal
B) del artículo 211 de la Constitución de la
República;
V) que la Dirección
del Establecimiento comunicó en su oportunidad que el aviso en el diario
de circulación nacional fue extraviado al ser enviado para su
publicación;
VI)
que el suministro de medicamentos y productos químicos es imprescindible
para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en el
Instituto;
VII)
que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto
observado;
ATENTO:
a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de contabilidad y
Administración Financiera del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º Adjudícase, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones
designada por el Director General de A.S.S.E. y según detalle que figura
en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a treinta y
nueve (39) firmas del ramo, en la suma total de $ 7:394.948,00 (pesos
siete millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y
ocho) Impuestos incluidos, el Suministro de Medicamentos y Productos
Químicos para el Instituto de Enfermedades Infecto Contagiosas “Dr.
José Scosería”, entre el 1º
de enero y el 30 de abril del 2001; en el marco del primer llamado de
la Licitación Pública N0 16/2001, Periódica, Plaza, de 26 de
octubre de 2000.
2º . El monto
total anual de la presente adquisición ascendería a $ 22:184.844,00
(pesos veintidós millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y cuatro) Impuestos incluidos, en caso de prorrogarse el contrato
hasta el 31 de diciembre de 2001.
3°. La erogación
total que genera el presente compromiso se atenderá con cargo a los
Documentos de Afectación Nros: 000005, Financiamiento: II (Rentas
Generales), Objeto del Gasto N°: 152 (Productos Medicinales y
Farmacéuticos), Programa 006, Unidad Ejecutora 006, el que cuenta con
disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará efectivo,
mediante eI S.I.I.F., mes de compra y treinta (30) días.
4°. Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el
contrato y entrega los medicamentos y los productos químicos en forma
inmediata, una vez extendidas las Ordenes de Compra, con una tolerancia de
tres (3) días hábiles, según los casos.
5°. Autorízase a prorrogar el contrato por dos (2) periodos iguales y
consecutivos hasta el 31 de diciembre de 2001.
6°. Los precios se actualizarán por el I.P.C. dos (2) veces al año: el
1° de mayo y el 1° de
setiembre de 2001.
7° Insistese -conforme a Ia potestad otorgada a Ia Administración- en
el gasto observado; destacando que el suministro de medicamentos y
productos químicos es imprescindible para Ia correcta atención médica
de los pacientes que se asisten en el Instituto.
8°. Remítase copia de la presente resolución aI Tribunal de Cuentas de
la República (artículo 8° de Ia Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo
de 1958).
9°. Comuníquese.
10°.
Vuelva a Ia Gerencia Recursos
Materiales de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.