25/09/2001

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

Se adjudicó la licitación para el suministro de medicamentos y productos químicos para el Servicio de Enfermedades Infecto Contagiosas (Dr. José Scosería). La referida resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud pública establece lo siguiente:

 VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 16/2001 “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL SERVICIO DE ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS (DR. JOSE SCOSERÍA)”, Periódica, Plaza, de 26 de octubre de 2000, formulado por la Oficina de Compras del mencionado Servicio para satisfacer las necesidades del mismo entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2001;

RESULTANDO: I) que se presentaron -en el acto de apertura- cuarenta (40) oferentes;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del Establecimiento aconseja aceptar las propuestas de treinta y nueve (39) firmas, por mejor precio, única oferta, presentación adecuada y ajustarse a lo solicitado;   

II) que con posterioridad la Comisión Asesora designada por el Director General de A.S.S.E. aconseja modificar la propuesta de adjudicación realizada por la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Unidad Ejecutora lo que fue oportunamente ordenado por el mencionado Director General;

III) que se remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;

IV) que dicho Órgano de Control observa el gasto indicando que: no se cumplió con lo dispuesto por el Artículo 47 del T.O.C.A.F. dado que se realizó una sola publicación en el Diario Oficial omitiéndose la otra en un diario de circulación nacional; y, que las actuaciones cuentan con principio de ejecución, en contravención a lo dispuesto por el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la
República;               
V)  que la Dirección del Establecimiento comunicó en su oportunidad que el aviso en el diario de circulación nacional fue extraviado al ser enviado para su publicación;

VI) que el suministro de medicamentos y productos químicos es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en el Instituto;

VII) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;  

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º Adjudícase, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada por el Director General de A.S.S.E. y según detalle que figura en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a treinta y nueve (39) firmas del ramo, en la suma total de $ 7:394.948,00 (pesos siete millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho) Impuestos incluidos, el Suministro de Medicamentos y Productos Químicos para el Instituto de Enfermedades Infecto Contagiosas “Dr. José Scosería”, entre el de enero y el 30 de abril del 2001; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N0 16/2001, Periódica, Plaza, de 26 de octubre de 2000.

2º .    El monto total anual de la presente adquisición ascendería a $ 22:184.844,00 (pesos veintidós millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro) Impuestos incluidos, en caso de prorrogarse el contrato hasta el 31 de diciembre de 2001.

3°. La erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con cargo a los Documentos de Afectación Nros: 000005, Financiamiento: II (Rentas Generales), Objeto del Gasto N°: 152 (Productos Medicinales y Farmacéuticos), Programa 006, Unidad Ejecutora 006, el que cuenta con disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará efectivo, mediante eI S.I.I.F., mes de compra y treinta (30) días.

4°. Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y entrega los medicamentos y los productos químicos en forma inmediata, una vez extendidas las Ordenes de Compra, con una tolerancia de tres (3) días hábiles, según los casos.

5°. Autorízase a prorrogar el contrato por dos (2) periodos iguales y consecutivos hasta el 31 de diciembre de 2001.

6°. Los precios se actualizarán por el I.P.C. dos (2) veces al año: el 1° de mayo y el 1° de setiembre de 2001.

7° Insistese -conforme a Ia potestad otorgada a Ia Administración- en el gasto observado; destacando que el suministro de medicamentos y productos químicos es imprescindible para Ia correcta atención médica de los pacientes que se asisten en el Instituto.

8°. Remítase copia de la presente resolución aI Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de Ia Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).

9°. Comuníquese.

10°. Vuelva a Ia Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.