25/09/2001 

CENTRO DE ASESORÍA LEGAL EN ASUNTOS OMC

En acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, el Presidente de la República envió a la Asamblea General el siguiente Mensaje y proyecto de Ley:

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 85, numeral 7 y el Artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, el Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC, suscrito en Seattle el 30 de noviembre de 1999.

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 2 de este Acuerdo, el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC tiene por objeto proporcionar a los países en desarrollo, asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la Organización Mundial del Comercio, apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la misma; así como también capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa antedicha y desempeñar cualquier función que le encomiende la Asamblea General del mismo.

El Artículo 3 establece una estructura institucional que consta de una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo. La Asamblea General se compone de representantes de los Estados Miembros del Centro y de los países en desarrollo menos adelantados (listados en el Anexo III - a éste se le añadirán los que las Naciones Unidas designe como tales y hayan adheridos o estén en proceso de adhesión a la Organización Mundial del Comercio-). La Junta Directiva, está compuesta por cuatro miembros, un representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la misma desempeñarán su cargo en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales en el ámbito del derecho de la Organización Mundial del Comercio o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales.

El Acuerdo dispone a diversos efectos una clasificación de cuatro grupos de Estados, según la participación de los mismos en el comercio mundial y sus ingresos per cápita. En el Artículo 4°, se expresa que cada uno de esos grupos (uno de Estados Miembros desarrollados y tres de Estados Miembros en desarrollo y de economía en transición), pueden proponer un candidato a la Junta Directiva. Su designación se realiza por la Asamblea General. También en forma relacionada con la antedicha clasificación, se estipulan en los Anexos, los montos de las contribuciones al fondo fiduciario y de los honorarios (para los Estados Miembros y No Miembros) en razón de los servicios prestados por el Centro.

Por lo expuesto, y al compartir la República los criterios y normas adoptadas por el presente Acuerdo, el Poder Ejecutivo se permite resaltar la importancia de la entrada en vigor del mismo, para lo cual solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

PROYECTO DE LEY 

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC, suscrito en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.