25/09/2001
CENTRO DE
ASESORÍA LEGAL EN ASUNTOS OMC
En
acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y
Finanzas, el Presidente de la República envió a la Asamblea General el
siguiente Mensaje y proyecto de Ley:
Señor Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 85,
numeral 7 y el Artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la
República, el Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría
Legal en Asuntos OMC, suscrito en Seattle el 30 de noviembre de 1999.
De
acuerdo a lo establecido por el Artículo 2 de este Acuerdo, el Centro de
Asesoría Legal en Asuntos OMC tiene por objeto proporcionar a los países
en desarrollo, asesoría jurídica en asuntos relacionados con la
normativa de la Organización Mundial del Comercio, apoyo a las partes y a
terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la misma;
así como también capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos
relacionados con la normativa antedicha y desempeñar cualquier función
que le encomiende la Asamblea General del mismo.
El
Artículo 3 establece una estructura institucional que consta de una
Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo. La Asamblea
General se compone de representantes de los Estados Miembros del Centro y
de los países en desarrollo menos adelantados (listados en el Anexo III -
a éste se le añadirán los que las Naciones Unidas designe como tales y
hayan adheridos o estén en proceso de adhesión a la Organización
Mundial del Comercio-). La Junta Directiva, está compuesta por cuatro
miembros, un representante de los países menos adelantados y un Director
Ejecutivo. Las personas que forman parte de la misma desempeñarán su
cargo en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones
profesionales en el ámbito del derecho de la Organización Mundial del
Comercio o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales.
El
Acuerdo dispone a diversos efectos una clasificación de cuatro grupos de
Estados, según la participación de los mismos en el comercio mundial y
sus ingresos per cápita. En el Artículo 4°, se expresa que cada uno de
esos grupos (uno de Estados Miembros desarrollados y tres de Estados
Miembros en desarrollo y de economía en transición), pueden proponer un
candidato a la Junta Directiva. Su designación se realiza por la Asamblea
General. También en forma relacionada con la antedicha clasificación, se
estipulan en los Anexos, los montos de las contribuciones al fondo
fiduciario y de los honorarios (para los Estados Miembros y No Miembros)
en razón de los servicios prestados por el Centro.
Por
lo expuesto, y al compartir la República los criterios y normas adoptadas
por el presente Acuerdo, el Poder Ejecutivo se permite resaltar la
importancia de la entrada en vigor del mismo, para lo cual solicita la
correspondiente aprobación parlamentaria.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo por el
que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC, suscrito en
Seattle, el 30 de noviembre de 1999.
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