26/09/2001   

PUESTOS DE PEAJE

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas aprobó el siguiente decreto referido a los Contratos de Operación de los Puestos de Peaje para el Ejercicio 2001

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación de las partidas necesarias para financiar las erogaciones emergentes de los Contratos de Operación de los Puestos de Peaje para el Ejercicio 2001, y los correspondientes ingresos, provenientes de la recaudación de los peajes en las rutas nacionales.­

II) que el importe resultante de la misma tiene como destino solventar los gastos de mantenimiento de dichas rutas.

III) que los ingresos netos provenientes de la mencionada recaudación fueron presupuestados en su oportunidad, en la financiación 1.4 “FIMTOP”.

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modíficase, en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Programa 001 “Administración General”, Financiación 1.4 “FIMTOP”, para el año 2001, según 01 siguiente detalle:

CREDITOS         OBJETO         IMPORTE EN U$S         IMPORTE EN $

                                749                 1:002.376,00                     11:647.609,00

RECURSOS         Código

                                133112001   1:002.376,00                     11:647.609,00

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-