26/09/2001
EJE
VIAL PARA EL CONO SUR
En acuerdo con los Ministro de Economía y Finanzas y de Transporte y
Obras Públicas, el Presidente de la República aprobó un decreto por el
cual se efectúa una corrección en el planillado anexo a la Ley Nº
17.296 referido a la financiación de las obligaciones de la República en
los estudios y proyectos relativos al Eje Vial para el Cono Sur. El
decreto de referencia establece que:
VISTO:
la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21
de febrero do 2001.
RESULTANDO: que se constató que en la
elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se omitió la
presupuestación de las partidas necesarias para financiar las
obligaciones de la República en los estudios y proyectos relativos al Eje
Vial para el Cono Sur.
CONSIDERANDO:
que es necesario subsanar la referida omisión, modificando los créditos
autorizados por el planillado anexo a la Ley N° 17.296, citada, a efectos
de contemplar los mencionados gastos.
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de
la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Increméntase, en el
planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años
2001 a 2004 en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras
Públicas”, Programa 001 “Administración General”,
Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los siguientes objetos y por los
importes que se indican:
OBJETO
IMPORTE EN $
199
41.956,00
299 339.464 oo
Total
381.420,oo
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.