26/09/2001

EJE VIAL PARA EL CONO SUR

En acuerdo con los Ministro de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas, el Presidente de la República aprobó un decreto por el cual se efectúa una corrección en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296 referido a la financiación de las obligaciones de la República en los estudios y proyectos relativos al Eje Vial para el Cono Sur. El decreto de referencia establece que:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero do 2001.

RESULTANDO: que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación de las partidas necesarias para financiar las obligaciones de la República en los estudios y proyectos relativos al Eje Vial para el Cono Sur.

 CONSIDERANDO: que es necesario subsanar la referida omisión, modificando los créditos autorizados por el planillado anexo a la Ley N° 17.296, citada, a efectos de contemplar los mencionados gastos.  

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 DECRETA: 

ARTÍCULO 1°.- Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N°  17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Programa 001 “Administración General”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los siguientes objetos y por los importes que se indican:

 OBJETO                            IMPORTE EN $

199                                           41.956,00
299                                         339.464 oo

                         Total             381.420,oo


ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.

 ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.