26/09/2001

ASISTENCIA FINANCIERA EL MGAP

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de marzo de 2001, por la que se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca hasta la suma de $ 20:153.021 (pesos uruguayos veinte millones ciento cincuenta y tres mil veintiuno), para atender el pago de diferencias que se generen entre los complementos de retribuciones que se abonan con cargo al Impuesto de Inspección Sanitaria y su recaudación, durante el año 2000.

RESULTANDO: I) que las cifras correspondientes a los haberes de Complemento de Aguinaldo y Sueldos del mes de Diciembre de 2000, incluidas en la resolución de referencia, eran estimadas.

 II) que los pagos realizados a favor del Fondo de Inspección Sanitaria durante el año 2000 y 2001, con cargo al Ejercicio 2000, ascienden a la suma de $ 20:256.693,oo (pesos uruguayos veinte millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres) .

III) que al comparar las sumas entre la asistencia financiera otorgada y los pagos realizados, surge un saldo pendiente de regularización de $ 103.672,oo (pesos uruguayos ciento tres mil seiscientos setenta y dos)

CONSIDERANDO: I) que no existe previsión presupuestal para atender el pago de las diferencias que se generen entre los complementos abonados y la recaudación del impuesto, pudiéndose atender con cargo a la partida prevista por el numeral 3° del artículo 464° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

II) que en sesión de 11 de julio do 2001, el Tribunal de Cuentas observó el respectivo gasto, por lo que corresponde reiterar el mismo, en virtud de lo dispuesto por el literal b) del artículo 211° de la Constitución de la República.

ATENTO: a lo expuesto. -

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1°) Autorízase un complemento de asistencia financiera al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por la suma de $ 103.672,oo (pesos uruguayos ciento tres mil seiscientos setenta y dos), a fin de atender el saldo pendiente de regularización generado entre las retribuciones abonadas con cargo al Impuesto de Inspección Sanitaria y la suma autorizada por la Resolución Ministerial de 21 de marzo de 2001, correspondiente al Ejercicio 2000, y por ende, insístese en el gasto.­

2°) La erogación resultante se atenderá con cargo a la Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Objeto 713.

3°) De los fondos percibidos, oportunamente, ríndase cuenta.

4°) Dese cuenta a la Asamblea General.-

5°) Comuníquese, dese cuenta al Tribunal de Cuentas y paso a sus efectos y por su orden al Departamento Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cumplido, vuelva para su archivo.