26/09/2001
EXPORTACIONES
DESTINADAS AL MERCOSUR
En acuerdo con los
Ministerios de Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería y
Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la República firmó el
decreto que se transcribe a continuación.
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 558/994, de 21 de
diciembre de 1994 y artículo 4º del Decreto Nº 233/995, de 28 de junio
de 1995.
CONSIDERANDO:
I) que la actual
situación regional determina la necesidad de adoptar medidas de carácter
transitorio tendientes a mejorar las condiciones de acceso de ciertos
sectores productivos a nuevos mercados.
II)
conveniente, en consecuencia, modificar el alcance de lo dispuesto en los
artículos inicialmente citados.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo
establecido en las normas mencionadas precedentemente.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que
las opciones dispuestas en el artículo 3° del Decreto Nº 558/994, de 21
de diciembre de 1994 y el artículo 4º del Decreto Nº 233/995, de 28 de
junio de 1995, regirán exclusivamente para las exportaciones destinadas a
los Estados Partes del Mercosur.
ARTÍCULO
2°.- Lo dispuesto en
el artículo 1º regirá hasta el 30 de junio de 2002.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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