26/09/2001

EXPORTACIONES DESTINADAS AL MERCOSUR

En acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la República firmó el decreto que se transcribe a continuación.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y artículo 4º del Decreto Nº 233/995, de 28 de junio de 1995.

CONSIDERANDO: I) que la actual situación regional determina la necesidad de adoptar medidas de carácter transitorio tendientes a mejorar las condiciones de acceso de ciertos sectores productivos a nuevos mercados.

II) conveniente, en consecuencia, modificar el alcance de lo dispuesto en los artículos inicialmente citados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en las normas mencionadas precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las opciones dispuestas en el artículo 3° del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y el artículo 4º del Decreto Nº 233/995, de 28 de junio de 1995, regirán exclusivamente para las exportaciones destinadas a los Estados Partes del Mercosur.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1º regirá hasta el 30 de junio de 2002.

ARTÍCULO 3°.-  Comuníquese, publíquese, etc.-