26/09/2001
JUSTICIA MILITAR
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa
Nacional envió el siguiente Mensaje y Proyecto de Ley a la Asamblea
General referente a ascensos en la Justicia Militar
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
DON
LUIS HIERRO LÓPEZ
El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a consideración de
ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, acorde a lo dispuesto por el
numeral 7) del artículo 168 de la Constitución de la República.
Se pretende mediante la presente disposición de carácter excepcional,
una racionalización del Personal del Escalafón Justicia Militar, así
como también promover e incentivar a los más eficientes, otorgándoles
en retribución una mayor jerarquía acorde a su capacidad.
En consideración a la existencia de vacantes presupuestales de
Oficiales (JM) y en mérito a que existen Oficiales y Personal Subalterno
con larga trayectoria funcional dentro de la Justicia Militar, tanto
profesionales como estudiantes avanzados de Derecho, así como personal
administrativo idóneo en las funciones propias del Organismo y atento a
la necesidad de contar con señores oficiales por razones de servicio, se
le hace necesario al Supremo Tribunal Militar, la racionalización de sus
efectivos con el fin de contar con el Personal Superior suficiente para el
cumplimiento de su tarea jurisdiccional.
Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo
al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encarece.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO
ÚNICO.- Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal
Subalterno (JM) del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, por un
período de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá
prescindir de las condiciones generales para el ascenso y los mismos se
realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de
reglamentación por el “Supremo Tribunal Militar”.