26/09/2001

JUSTICIA MILITAR

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional envió el siguiente Mensaje y Proyecto de Ley a la Asamblea General referente a ascensos en la Justicia Militar

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

DON LUIS HIERRO LÓPEZ

 El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a consideración de ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, acorde a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 168 de la Constitución de la República.

­Se pretende mediante la presente disposición de carácter excepcional, una racionalización del Personal del Escalafón Justicia Militar, así como también promover e incentivar a los más eficientes, otorgándoles en retribución una mayor jerarquía acorde a su capacidad.

­En consideración a la existencia de vacantes presupuestales de Oficiales (JM) y en mérito a que existen Oficiales y Personal Subalterno con larga trayectoria funcional dentro de la Justicia Militar, tanto profesionales como estudiantes avanza­dos de Derecho, así como personal administrativo idóneo en las funciones propias del Organismo y atento a la necesidad de contar con señores oficiales por razones de servicio, se le hace necesario al Supremo Tribunal Militar, la racionalización de sus efectivos con el fin de contar con el Personal Superior suficiente para el cumplimiento de su tarea jurisdiccional.

­Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encarece.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, por un período de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir de las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación por el “Supremo Tribunal Militar”.­