26/09/2001
      JUSTICIA MILITAR
      El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa
      Nacional envió el siguiente Mensaje y Proyecto de Ley a la Asamblea
      General referente a ascensos en la Justicia Militar
      SEÑOR
      PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
      
      
      DON
      LUIS HIERRO LÓPEZ
      
      
       El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a consideración de
      ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, acorde a lo dispuesto por el
      numeral 7) del artículo 168 de la Constitución de la República. 
      
      
      Se pretende mediante la presente disposición de carácter excepcional,
      una racionalización del Personal del Escalafón Justicia Militar, así
      como también promover e incentivar a los más eficientes, otorgándoles
      en retribución una mayor jerarquía acorde a su capacidad.
      
      
      En consideración a la existencia de vacantes presupuestales de
      Oficiales (JM) y en mérito a que existen Oficiales y Personal Subalterno
      con larga trayectoria funcional dentro de la Justicia Militar, tanto
      profesionales como estudiantes avanzados de Derecho, así como personal
      administrativo idóneo en las funciones propias del Organismo y atento a
      la necesidad de contar con señores oficiales por razones de servicio, se
      le hace necesario al Supremo Tribunal Militar, la racionalización de sus
      efectivos con el fin de contar con el Personal Superior suficiente para el
      cumplimiento de su tarea jurisdiccional.
      
      
      Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo
      al adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encarece.
      
      
      PROYECTO DE LEY
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal
      Subalterno (JM) del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, por un
      período de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá
      prescindir de las condiciones generales para el ascenso y los mismos se
      realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de
      reglamentación por el “Supremo Tribunal Militar”.