26/09/2001
IMES:
INSTITUCIÓN ACADÉMICA
Se
reconoció al Instituto Militar de Estudios Superiores el rango de
institución académica de primer nivel, equivalente al de las
instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto
308/995 de 11 de agosto de 1995. El decreto aprobado por el Presidente de
la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de
Educación y Cultura establece lo siguiente:
Visto: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército
por la cual solicita el reconocimiento del Instituto Militar de Estudios
Superiores con el rango Instituto Universitario así como también el
reconocimiento de Nivel Académico del Título de 1er. Grado en Ciencias
Militares que el mismo expida.-
Considerando:
I) la necesidad de contar con recursos humanos del más alto nivel y
especialización capacitados
para desempeñar tareas de asesoramiento, planificación, ejecución y
dirección en las diferentes ramas del Arte Militar, significando la
obtención de un Título Académico Universitario de Primer Grado un
importante estímulo y valorización de la Carrera Militar.-
II) que la elevación de
los niveles de Educación del Personal Superior facilita su inserción en
el ámbito universitario, donde el rigor metodológico y académico son
determinantes en la generación del conocimiento, constituyéndose en las
herramientas que le permitirán al profesional de las armas. atender
adecuadamente las exigencias actuales y prepararse para enfrentar las
cambiantes circunstancias en los órdenes organizacionales tecnológicos y
de recursos humanos.-
III) la denominación de
Instituto Militar de Estudios Superiores, así como su misión y finalidad
establecidas en el Decreto 700/975 de 16 de setiembre de 1975. lo define
como un Instituto de elevada Cultura Militar y del más alto nivel
Profesional, donde sus Estudios Superiores constituyen Escuela y Alta
Cátedra.-
IV) que se gestionó ante
el Ministerio de Educación y Cultura el reconocimiento del Instituto
Militar de Estudios Superiores como de nivel Universitario, con la
potestad de otorgar Títulos de Grado.-
V) la Resolución del
Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha 22
de mayo de 2001, la cual reconoce el nivel académico del Instituto
Militar de Estudios Superiores. así como el Título de Grado que propone
expedir.-
VI) los convenios
celebrados entre la Universidad de la República y el Ministerio de
Defensa Nacional que reconoce a los Oficiales Egresados de los Institutos
de Formación y Capacitación del Ejército Nacional el nivel académico
necesario para insertarse en un nivel avanzado de diversas carreras
universitarias.
Atento: a lo establecido en la Ley 12. 549 de 16 de octubre de 1958
(Orgánica de la Universidad de la República), en el Decreto Ley 15.688
de 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército ), al informe de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de
Educación y Cultura.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.-
Reconócese al Instituto Militar de Estudios Superiores el rango de
institución académica de primer nivel, equivalente al de las
instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto
308/995 de 11 de agosto de 1995.
ARTÍCULO 2do.- Reconócese
el Nivel Académico del Titulo de Primer Grado en Ciencias Militares,
asimilado a la denominación establecida en el literal a/ del artículo 19
del citado Decreto 308/995, de los Oficiales Egresados de los Institutos
de Formación y Capacitación del Ejército Nacional que hubieran
culminado los requisitos académicos previstos en la Resolución del
Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de 22 de
mayo de 2001.-
ARTÍCULO 3ro.-
A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará
regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de
1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea
aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de
Educación Superior.-
ARTÍCULO 4to.-
Cométese al Ministerio de Educación y Cultura, el registro de los
Títulos otorgados por el Instituto Militar de Estudios Superiores, así
como los procedimientos necesarios para el control de calidad de su nivel
académico.-
ARTÍCULO 5to.-
Comuníquese, publíquese, pase al Instituto Militar de Estudios
Superiores y al Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.-