26/09/2001

IMES: INSTITUCIÓN ACADÉMICA

Se reconoció al Instituto Militar de Estudios Superiores el rango de institución académica de primer nivel, equivalente al de las instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995. El decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Educación y Cultura establece lo siguiente:

Visto: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército por la cual solicita el reconocimiento del Instituto Militar de Estudios Superiores con el rango Instituto Universitario así como también el reconocimiento de Nivel Académico del Título de 1er. Grado en Ciencias Militares que el mismo expida.- 

Considerando: I) la necesidad de contar con recursos humanos del más alto nivel y especialización  capacitados para desempeñar tareas de asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes ramas del Arte Militar, significando la obtención de un Título Académico Universitario de Primer Grado un importante estímulo y valorización de la Carrera Militar.-

II) que la elevación de los niveles de Educación del Personal Superior facilita su inserción en el ámbito universitario, donde el rigor metodológico y académico son determinantes en la generación del conocimiento, constituyéndose en las herramientas que le permitirán al profesional de las armas. atender adecuadamente las exigencias actuales y prepararse para enfrentar las cambiantes circunstancias en los órdenes organizacionales tecnológicos y de recursos humanos.-

III) la denominación de Instituto Militar de Estudios Superiores, así como su misión y finalidad establecidas en el Decreto 700/975 de 16 de setiembre de 1975. lo define como un Instituto de elevada Cultura Militar y del más alto nivel Profesional, donde sus Estudios Superiores constituyen Escuela y Alta Cátedra.-

IV) que se gestionó ante el Ministerio de Educación y Cultura el reconocimiento del Instituto Militar de Estudios Superiores como de nivel Universitario, con la potestad de otorgar Títulos de Grado.-

V) la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha 22 de mayo de 2001, la cual reconoce el nivel académico del Instituto Militar de Estudios Superiores. así como el Título de Grado que propone expedir.-

VI) los convenios celebrados entre la Universidad de la República y el Ministerio de Defensa Nacional que reconoce a los Oficiales Egresados de los Institutos de Formación y Capacitación del Ejército Nacional el nivel académico necesario para insertarse en un nivel avanzado de diversas carreras universitarias.

Atento: a lo establecido en la Ley 12. 549 de 16 de octubre de 1958 (Orgánica de la Universidad de la República), en el Decreto Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército ), al informe de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Educación y Cultura.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 ARTÍCULO 1ro.- Reconócese al Instituto Militar de Estudios Superiores el rango de institución académica de primer nivel, equivalente al de las instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995.

ARTÍCULO 2do.-  Reconócese el Nivel Académico del Titulo de Primer Grado en Ciencias Militares, asimilado a la denominación establecida en el literal a/ del artículo 19 del citado Decreto 308/995, de los Oficiales Egresados de los Institutos de Formación y Capacitación del Ejército Nacional que hubieran culminado los requisitos académicos previstos en la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de 22 de mayo de 2001.-

ARTÍCULO 3ro.- A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de Educación Superior.-

ARTÍCULO 4to.- Cométese al Ministerio de Educación y Cultura, el registro de los Títulos otorgados por el Instituto Militar de Estudios Superiores, así como los procedimientos necesarios para el control de calidad de su nivel académico.-

ARTÍCULO 5to.- Comuníquese, publíquese, pase al Instituto Militar de Estudios Superiores y al Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.-