26/09/2001

AUTORIZACIÓN AL BHU A TRANSFERIR TERRENO

Un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se autoriza al Banco Hipotecario del Uruguay ha transferir un terreno a la Intendencia Municipal de Río Negro fue elevado por el Presidente de la República, en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Asamblea General.

El texto es el siguiente: 

Señor Presidente de la Asamblea General

Luis Hierro López

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de someter a su consideración el Proyecto de Ley adjunto por el cual se autoriza al Banco Hipotecario del Uruguay a transferir de su patrimonio al de la Intendencia Municipal de Río Negro, la propiedad de la fracción de terreno y sus construcciones que conforman el asentamiento conocido como "Barrio Anglo", situado en la primera sección judicial del Departamento de Río Negro empadronado con el número 2.367 parte y 70 rural y que eran parte de la fracción empadronada anteriormente en su conjunto con los números 2367, 2368 y 3716.

Dichos inmuebles se encuentran actualmente ocupados por una población que ocupa las dependencias que servían de alojamiento a los obreros del antiguo frigorífico Anglo así como en la incorporación de nuevas viviendas levantadas en torno de aquellas y que comprenden un número de aproximadamente 160 hogares con una población estimada de 680 personas.

La transferencia a título gratuito a la Intendencia Municipal de Río Negro se encuentra cabalmente justificada en cuanto con la misma se procura atender, mediante la colaboración del Programa de Regularización de Asentamientos Irregulares de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a dicha población, objetivo y beneficiaria del Proyecto, la  transferencia del dominio a sus ocupantes mediante múltiples acciones de regularización que sólo se pueden materializar en tanto la propietaria del predio sea la Intendencia Municipal como co-ejecutora del Programa.

En concordancia con lo expresado y a efectos de concretar el proceso de integración social de los futuros beneficiarios y garantizar asimismo la sustentabilidad de las inversiones que se realicen en los asentamientos, la Intendencia Municipal transferirá a aquellos la propiedad de los lotes y parcelas a las respectivas familias ocupantes del predio, cumpliendo así con una de las estrategias definidas en el Programa de Integración para un efectivo desarrollo comunitario.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO. Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a enajenar, a título gratuito y sin otro requisito más que el otorgamiento de la respectiva escritura pública a la Intendencia Municipal de Río Negro, la fracción de terreno y sus construcciones situado en la primera Sección Judicial del Departamento de Río Negro empadronado con el número 2367 (antes padrón suburbano número 2367 parte y 70 rural y que eran parte de la fracción empadronada en su conjunto con los números 2367, 2368 y 3716) señaladas como las fracciones números 1 al 27, con exclusión de las fracciones números 5, 8, 15 y 28 por pertenecer actualmente al dominio municipal de la Intendencia de Río Negro, en el plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Roberto Benelli inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 2546 el 23 de enero de 1990 y que constan en total de un área de 7 hectáreas seis mil quinientos cuarenta y tres metros y deslindadas según el plano antes referido.