26/09/2001
AUTORIZACIÓN AL BHU A TRANSFERIR
TERRENO
Un
Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se autoriza al Banco Hipotecario del
Uruguay ha transferir un terreno a la Intendencia Municipal de Río Negro
fue elevado por el Presidente de la República, en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, a la Asamblea General.
El
texto es el siguiente:
Señor Presidente de la Asamblea General
Luis Hierro López
El Poder Ejecutivo tiene
el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de someter a su
consideración el Proyecto de Ley adjunto por el cual se autoriza al Banco
Hipotecario del Uruguay a transferir de su patrimonio al de la Intendencia
Municipal de Río Negro, la propiedad de la fracción de terreno y sus
construcciones que conforman el asentamiento conocido como "Barrio
Anglo", situado en la primera sección judicial del Departamento de
Río Negro empadronado con el número 2.367 parte y 70 rural y que eran
parte de la fracción empadronada anteriormente en su conjunto con los
números 2367, 2368 y 3716.
Dichos inmuebles se
encuentran actualmente ocupados por una población que ocupa las
dependencias que servían de alojamiento a los obreros del antiguo
frigorífico Anglo así como en la incorporación de nuevas viviendas
levantadas en torno de aquellas y que comprenden un número de
aproximadamente 160 hogares con una población estimada de 680 personas.
La transferencia a título
gratuito a la Intendencia Municipal de Río Negro se encuentra cabalmente
justificada en cuanto con la misma se procura atender, mediante la
colaboración del Programa de Regularización de Asentamientos Irregulares
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a dicha población, objetivo y
beneficiaria del Proyecto, la transferencia
del dominio a sus ocupantes mediante múltiples acciones de
regularización que sólo se pueden materializar en tanto la propietaria
del predio sea la Intendencia Municipal como co-ejecutora del Programa.
En concordancia con lo expresado y a efectos de concretar el proceso de
integración social de los futuros beneficiarios y garantizar asimismo la
sustentabilidad de las inversiones que se realicen en los asentamientos,
la Intendencia Municipal transferirá a aquellos la propiedad de los lotes
y parcelas a las respectivas familias ocupantes del predio, cumpliendo
así con una de las estrategias definidas en el Programa de Integración
para un efectivo desarrollo comunitario.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO. Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a
enajenar, a título gratuito y sin otro requisito más que el otorgamiento
de la respectiva escritura pública a la Intendencia Municipal de Río
Negro, la fracción de terreno y sus construcciones situado en la primera
Sección Judicial del Departamento de Río Negro empadronado con el
número 2367 (antes padrón suburbano número 2367 parte y 70 rural y que
eran parte de la fracción empadronada en su conjunto con los números
2367, 2368 y 3716) señaladas como las fracciones números 1 al 27, con
exclusión de las fracciones números 5, 8, 15 y 28 por pertenecer
actualmente al dominio municipal de la Intendencia de Río Negro, en el
plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Roberto
Benelli inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número
2546 el 23 de enero de 1990 y que constan en total de un área de 7
hectáreas seis mil quinientos cuarenta y tres metros y deslindadas según
el plano antes referido.