26/09/2001

PAGOS DE LA EX -ANSE

Por decreto del Poder Ejecutivo fue prorrogado el plazo de la ex -Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) hasta el 31 de diciembre de 2001 para liquidar y pagar prestaciones de servicios de seguridad social al personal de estiba, desestiba y servicios conexos de la mano de obra portuaria y otras obligaciones pendientes a favor de terceros que se hubieran generado hasta el 31 de agosto de 2001, así como para la realización de actividades a que refieren los artículos 8, 9 y 10 del decreto No. 176/001, de 15 de mayo de 2001.

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, el Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001 y el Decreto Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.

RESULTANDO: I) Que la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del Estado, es responsable de controlar el cumplimiento por parte de los operadores portuarios de todas y cada una de las obligaciones en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, seguros de accidentes de trabajo, así como el ajuste a la normativa propia de la Seguridad Social.

II) Que dicho órgano no cuenta con la infraestructura necesaria para proceder a la liquidación y pago de diversas prestaciones y obligaciones a favor de terceros generadas hasta el 31 de agosto de 2001, las cuales requieren la realización de tareas específicas por parte de la ex Administración Nacional de Servicios de Estiba (ANSE).

III) Que transitoriamente, resulta conveniente que dichas tareas sean cumplidas por los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) y como consecuencia, que éstos continúen percibiendo sus haberes por parte de la misma, con similar fuente de financiamiento, manteniendo el sistema de aportación al Banco de Previsión Social vigente al 31 de agosto de 2001.

CONSIDERANDO: I) Que por el art. 33 de la Ley Nº 17.243 y su reglamentación, se suprimió la Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), manteniéndose el sistema de aportación al Banco de Previsión Social hasta el 31 de agosto de 2001.

II) Que por las normas citadas, la liquidación de haberes del personal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) es de cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el producido de los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992, debe ser vertido a Rentas Generales.

 III) Que es necesario modificar la normativa vigente para un mejor funcionamiento de los servicios.

ATENTO: A lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

 Artículo 1°) Prorrógase el plazo de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) hasta el 31 de diciembre de 2001 para liquidar y pagar prestaciones de servicios de seguridad social al personal de la estiba, desestiba y servicios conexos de la mano de obra portuaria y otras obligaciones pendientes a favor de terceros que se hubieran generado hasta el 31 de agosto de 2001, así como para la realización de las actividades a que refieren los artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001.

Artículo. 2°) Durante dicho período la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continuará liquidando los haberes del personal y se mantendrá el sistema de aportación al Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.

Artículo. 3°) Por igual plazo, las erogaciones resultantes se financiarán con los recursos previstos en el artículo 41º de la Ley  Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 los que, a esos efectos, percibirá la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).

Artículo. 4°) Si durante la prórroga que se autoriza por el artículo 1º se redistribuyera algún empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), el monto de los haberes no abonados por ésta será vertido a Rentas Generales.

Artículo. 5°) Comuníquese, notifíquese etc.