26/09/2001
PAGOS DE LA EX -ANSE
Por decreto del Poder Ejecutivo fue prorrogado el
plazo de la ex -Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE)
hasta el 31 de diciembre de 2001 para liquidar y pagar prestaciones de
servicios de seguridad social al personal de estiba, desestiba y servicios
conexos de la mano de obra portuaria y otras obligaciones pendientes a
favor de terceros que se hubieran generado hasta el 31 de agosto de 2001,
así como para la realización de actividades a que refieren los
artículos 8, 9 y 10 del decreto No. 176/001, de 15 de mayo de 2001.
VISTO:
Lo
dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000,
el Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001 y el Decreto Nº 324/001 de
16 de agosto de 2001.
RESULTANDO:
I)
Que la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, sin
perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del
Estado, es responsable de controlar el cumplimiento por parte de los
operadores portuarios de todas y cada una de las obligaciones en materia
laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, seguros de accidentes de
trabajo, así como el ajuste a la normativa propia de la Seguridad Social.
II)
Que dicho órgano no cuenta con la infraestructura necesaria para proceder
a la liquidación y pago de diversas prestaciones y obligaciones a favor
de terceros generadas hasta el 31 de agosto de 2001, las cuales requieren
la realización de tareas específicas por parte de la ex Administración
Nacional de Servicios de Estiba (ANSE).
III)
Que transitoriamente, resulta conveniente que dichas tareas sean cumplidas
por los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de
Estiba (ANSE) y como consecuencia, que éstos continúen percibiendo sus
haberes por parte de la misma, con similar fuente de financiamiento,
manteniendo el sistema de aportación al Banco de Previsión Social
vigente al 31 de agosto de 2001.
CONSIDERANDO:
I)
Que por el art. 33 de la Ley Nº 17.243 y su reglamentación, se suprimió la Administración
Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), manteniéndose el sistema de
aportación al Banco de Previsión Social hasta el 31 de agosto de
2001.
II)
Que
por las normas citadas, la liquidación de haberes del personal de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) es de cargo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el producido de los recursos
previstos por el artículo 41 de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992,
debe ser vertido a Rentas Generales.
III)
Que es necesario modificar la normativa vigente para un mejor
funcionamiento de los servicios.
ATENTO:
A lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°) Prorrógase el plazo de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE) hasta el 31 de diciembre de 2001 para liquidar
y pagar prestaciones de servicios de seguridad social al personal de la
estiba, desestiba y servicios conexos de la mano de obra portuaria y otras
obligaciones pendientes a favor de terceros que se hubieran generado hasta
el 31 de agosto de 2001, así como para la realización de las actividades
a que refieren los artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Nº 176/001 de
15 de mayo de 2001.
Artículo.
2°)
Durante dicho período la ex Administración Nacional de los Servicios de
Estiba (ANSE) continuará liquidando los haberes del personal y se
mantendrá el sistema de aportación al Banco de Previsión Social
dispuesto por el Decreto Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.
Artículo.
3°)
Por igual plazo, las erogaciones resultantes se financiarán con los
recursos previstos en el artículo 41º de la Ley Nº
16.246 de 8 de abril de 1992 los que, a esos efectos, percibirá la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).
Artículo.
4°)
Si durante la prórroga que se autoriza por el artículo 1º se
redistribuyera algún empleado de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE), el monto de los haberes no abonados por ésta
será vertido a Rentas Generales.
Artículo.
5°)
Comuníquese, notifíquese etc.