27/09/2001
APORTES
DE LA PESCA
En
acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería; Economía y
Finanzas y Trabajo y Seguridad Social, el Presidente de la República
aprobó el siguiente Decreto:
VISTO:
la gestión realizada
por la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay tendiente a que se
determine que la derogación del Decreto No 187/995, no ha notificado la
pérdida de vigencia del Decreto No 68/998 de 11/03/98;
RESULTANDO:
que efectivamente
corresponde dictar una norma sustitutiva del Decreto Nº 68/998 que se
adecue a las previsiones de las Leyes Nº 17.243 de 29/06/00 y Nº 17.345
de 31/05/01, evitando inconvenientes ocasionados por la remisión a normas
que se derogan; CONSIDERANDO: lo precedentemente expuesto y lo
previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Art.
1°.- Declárase, a los efectos de los aportes patronales jubilatorios al
Banco de Previsión Social, que el proceso de captura y operaciones
conexas realizadas por buques pesqueros mayores de lO TRB con permiso de
pesca comercial, se encuentran dentro de las actividades comprendidas en
la Gran División Tres (Industrias Manufactureras) de la C.I.I.U.
(Clasificación Internacional Industrial Uniforme)
Art.
2°.- Los aportes patronales jubilatorios de dicho sector de actividad, al
Banco de Previsión Social, se harán efectivos en los porcentajes y
condiciones previstos en el
Decreto Nº 245/000 de 30/08/00 por el período de vigencia del mismo,
debiéndose luego estar a lo dispuesto en la Ley Nº 17.345 de
31/05/01.
Art.
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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