27/09/2001 

APORTES DE LA PESCA

En acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería; Economía y Finanzas y Trabajo y Seguridad Social, el Presidente de la República aprobó el siguiente Decreto:

VISTO: la gestión realizada por la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay tendiente a que se determine que la derogación del Decreto No 187/995, no ha notificado la pérdida de vigencia del Decreto No 68/998 de 11/03/98;

RESULTANDO: que efectivamente corresponde dictar una norma sustitutiva del Decreto Nº 68/998 que se adecue a las previsiones de las Leyes Nº 17.243 de 29/06/00 y Nº 17.345 de 31/05/01, evitando inconvenientes ocasionados por la remisión a normas que se derogan; CONSIDERANDO: lo precedentemente expuesto y lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Art. 1°.- Declárase, a los efectos de los aportes patronales jubilatorios al Banco de Previsión Social, que el proceso de captura y operaciones conexas realizadas por buques pesqueros mayores de lO TRB con permiso de pesca comercial, se encuentran dentro de las actividades comprendidas en la Gran División Tres (Industrias Manufactureras) de la C.I.I.U. (Clasificación Internacional Industrial Uniforme)

Art. 2°.- Los aportes patronales jubilatorios de dicho sector de actividad, al Banco de Previsión Social, se harán efectivos en los porcentajes y condiciones previstos en el Decreto Nº 245/000 de 30/08/00 por el período de vigencia del mismo, debiéndose luego estar a lo dispuesto en la Ley Nº 17.345 de 31/05/01. 

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.