27/09/2001
PROYECTOS DE
INVERSIÓN
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Industria,
Energía y Minería y de Economía y Finanzas aprobó las siguientes
resoluciones:
VISTO:
la
solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR S.A.
(C.I.C.S.S.A.), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 31de mayo de 2001, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión.
RESULTANDO:
la
empresa manifiesta la necesidad de incorporar equipamiento de nueva
tecnología con el fin de lograr una mejor calidad en la producción y
disminuir el desperdicio;
CONSIDERANDO:
I) que
la Comisión de Aplicación creada por el art 12º de la Ley 16.906, de 7
de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II)
que la ampliación del proyecto presentada por COMPAÑÍA INDUSTRIAL
COMERCIAL DEL SUR S.A. (C.I.C.S.S.A.) da cumplimiento con el artículo 11
de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; -
ATENTO:
a lo
expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de
1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998; -
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º.-
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión
de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR (C.I.C.S.S.A.) en
el sentido de incluir:
- Una
(1) máquina encoladora -usada -completa, con accesorios y repuestos
dentro
del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado no
competitivo de la industria nacional.
2º.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados. -
3º.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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VISTO:
la solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ
S.A., referente al procesamiento de tabaco y elaboración de cigarrillos
cuyo destino es el abastecimiento del mercado interno y la exportación,
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión
de diversos beneficios promociónales:
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de maquinaria
y equipos que se instalarán en las plantas industriales de Montevideo y
Rivera así como la construcción de un depósito para almacenar tabaco y
la pavimentación
de la caminería interior en la usina de Rivera; CONSIDERANDO: I)
que la Comisión de Aplicación creada por el Art. 12. de la Ley 16.906,
de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada ley;
II)
que el proyecto presentado por COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., referente al
procesamiento de tabaco y elaboración de cigarrillos cuyo destino es el abastecimiento
del mercado interno y la exportación.
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS
MONTE PAZ SA., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
- Una
(1) cigarrillera 80 + 20 -100 mm.
- Un
(1) grupo forrado/encartonado, 20 x 100 SCP
- Una
(1) resecadora/tostadora y línea salsado.
- Dos
(2) sensores InfraRed .
- Un
(1) compresor aire con transformador
- Un
(1) compresor aire con lote repuestos.-
- Un
(1) autoelevador capacidad 1.500 kg. con cargador baterías. -.
- Una
(1) zaranda de fragmentación láminas tabaco
- Un
(1) medidor automático perfil densidad y humedad mecha cigarrillos.
- Un
(1) medidor permeabilidad papel.
- Una
(1) estufa determinación humedad de tabaco
- Un
(1) computador AS4OO/9406-820 y hardware .
- Un
(1) vaciador de bandejas y enlace a 2 encajilladoras .
- Una
(1) encajadora 2x5 x 5,20 x 100 SCP
- Un
(1) enlace para conjunto x 500
- Un
(1) conjunto encajillado x 500
- Una
(1) encajadora 2x5 x 5,20 x 83 SCP
- Una
(1) filtrera y sist. Comflex
FL+ Filtromat 1S
- Un
(1) autoelevador diesel capacidad 3.000 kg
- Una
(1) zaranda de ensayo fragmentación láminas tabaco
- Un
(1) selector cigarrillos por peso .
- Un
( 1 ) densímetro
- Un
(1) micrómetro medidor espesor papel.
- Un
(1) cromatógrafo de gases
3°.-
Otorgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACO MONTE PAZ S.A. un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por
hasta un monto imponible de US$ 43.402. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.-
Otórgase a la firma COMPAÑÍA INDUSTRIAL TABACOS MONTE PAZ
S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto
Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art
419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 7.763.850, que será
aplicable a los ejercicios comprendidos entre el 1º/07/2000 y el
30/06/2002.
En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La
empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACO MONTE PAZ S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 30/06/2003
5º.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de
inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efecto de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de tres años a partir el ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados
6°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL
DE TABACOS MONTE PAZ S.A., deberá informar anualmente, ante
la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años
1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promociónales otorgados según esta
Resolución
7°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promociónales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido
8°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de
oficio ó a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su
Art. 14° y en el Art.13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación.
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