27/09/2001 

PROYECTOS DE INVERSIÓN

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas aprobó las siguientes resoluciones:

VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR S.A. (C.I.C.S.S.A.), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31de mayo de 2001, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión.

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar equipamiento de nueva tecnología con el fin de lograr una mejor calidad en la producción y disminuir el desperdicio;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR S.A. (C.I.C.S.S.A.) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; -

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998; -

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR (C.I.C.S.S.A.) en el sentido de incluir:

  • Una (1) máquina encoladora -usada -completa, con accesorios y repuestos dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado no competitivo de la industria nacional.

2º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados. -

3º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

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VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., referente al procesamiento de tabaco y elaboración de cigarrillos cuyo destino es el abastecimiento del mercado interno y la exportación, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promociónales:

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de maquinaria y equipos que se instalarán en las plantas industriales de Montevideo y Rivera así como la construcción de un depósito para almacenar tabaco y la pavimentación de la caminería interior en la usina de Rivera; CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el Art. 12. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada ley;

II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., referente al procesamiento de tabaco y elaboración de cigarrillos cuyo destino es el abastecimiento del mercado interno y la exportación.

2°.- Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ SA., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

  • Una (1) cigarrillera 80 + 20 -100 mm.
  • Un (1) grupo forrado/encartonado, 20 x 100 SCP
  • Una (1) resecadora/tostadora y línea salsado.
  • Dos (2) sensores InfraRed .
  • Un (1) compresor aire con transformador
  • Un (1) compresor aire con lote repuestos.-
  • Un (1) autoelevador capacidad 1.500 kg. con cargador baterías. -.
  • Una (1) zaranda de fragmentación láminas tabaco
  • Un (1) medidor automático perfil densidad y humedad mecha cigarrillos.
  • Un (1) medidor permeabilidad papel. 
  • Una (1) estufa determinación humedad de tabaco
  • Un (1) computador AS4OO/9406-820 y hardware .
  • Un (1) vaciador de bandejas y enlace a 2 encajilladoras .
  • Una (1) encajadora 2x5 x 5,20 x 100 SCP
  • Un (1) enlace para conjunto x 500  
  • Un (1) conjunto encajillado x 500
  • Una (1) encajadora 2x5 x 5,20 x 83 SCP
  • Una (1) filtrera y sist. Comflex FL+ Filtromat 1S
  • Un (1) autoelevador diesel capacidad 3.000 kg
  • Una (1) zaranda de ensayo fragmentación láminas tabaco
  • Un (1) selector cigarrillos por peso .
  • Un ( 1 ) densímetro
  • Un (1) micrómetro medidor espesor papel.
  • Un (1) cromatógrafo de gases

3°.- Otorgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACO MONTE PAZ S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 43.402. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°.- Otórgase a la firma COMPAÑÍA INDUSTRIAL TABACOS MONTE PAZ  S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 7.763.850, que será aplicable a los ejercicios comprendidos entre el 1º/07/2000 y el 30/06/2002.

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto Ley No. 14.178, art. 9º.

La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACO MONTE PAZ S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/06/2003

5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad  del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir el ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promociónales otorgados según esta Resolución

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promociónales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado  de oficio ó a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art.13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación.