28/09/2001 

FUSIÓN DE AFAPs

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social firmó dos resoluciones por las cuales se autorizan las fusiones de Santander AFAP S.A. con Comercial AFAP S.A. y de Unión AFAP S.A. con Capital AFAP S.A.

Las referidas resoluciones establecen:

VISTO: la gestión de Santander Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("SANTANDER AFAP S.A.") , y Comercial Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("COMERCIAL AFAP S.A.") , en la que solicitan se apruebe la fusión por incorporación que han resuelto realizar.-

RESULTANDO: I) que como consecuencia de lo resuelto en las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de las gestionantes realizadas el 3 de mayo de 2001 y 4 de mayo de 2001 respectivamente, se otorgó un compromiso de fusión por el que "COMERCIAL AFAP S.A.", incorpora a "SANTANDER AFAP S.A.", continuando la primera de las nombradas con la actividad unificada de ambas, asumiendo por lo tanto sus derechos y obligaciones y adoptando como nueva denominación "COMERCIAL -SANTANDER AFAP S.A.".-

II) que las gestionantes manifiestan que la fusión proyectada permitirá potenciar y hacer más eficientes sus respectivas operaciones de administración de Fondos de Pensiones, con el consiguiente beneficio para los afiliados.-

III) que el Banco Central del Uruguay, el cumplimiento de una serie de .ara culminar el proceso de fusión.-

IV) que la Auditoría Interna de la Resolución de 21 de setiembre de 2001 la aprobación de la reforma del "COMERCIAL AFAP S.A.", que incluye modificaciones la nueva denominación de “COMERCIAL - SANTANDER AFAP S.A.", a que el Poder Ejecutivo autorice la referida fusión.-

V) que por Resolución del Poder Ejecutivo del 25 de julio de 2001, se exoneró del Valor Agregado, del Impuesto a las Industria y Comercio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la proyectada fusión.-

CONSIDERANDO: I) que se han cumplido con las establecidas por la normativa vigente para acceder a la autorización de la fusión.-

II) que las fusiones y absorciones de Administradoras de Fondos de Ahorro requieren autorización del Poder e acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.713, de 1º de setiembre de 1995 y Decretos Nos. 399/995, de 3 de noviembre de 1995 y 126/001, de 9 de abril de 2001.-

III) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso 2º y por el artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001, corresponde fijar el plazo dentro del cual la fusión deberá entrar en vigencia.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Autorízase la fusión de Santander Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("SANTANDER AFAP S. A.") y Comercial Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("COMERCIAL AFAP S .A") , por incorporación de la primera de las nombradas por parte de la última.-

2º) Autorízase la trasmisión del patrimonio de "SANTANDER AFAP S.A.", a título universal, a "COMERCIAL AFAP S.A.", cuya nueva denominación será "COMERCIAL -SANTANDER AFAP S.A.".-

3º) Establécese un plazo de 120 (cientoveinte) días, a partir de la fecha de la presente Resolución, para la entrada en vigencia de la referida fusión, conforme a lo previsto en el artículo 11º inciso 2º y en el artículo 13º del Decreto 126/001, de 9 de abril de 2001.-

4º) Previo al inicio de actividades, "COMERCIAL AFAP S.A.” deberá culminar los trámites de reforma de sus estatutos sociales, contrato definitivo de fusión y revocación del permiso para administrar el Fondo de  Ahorro Previsional concedido a “SANTANDER AFAP S.A.” .-

5º) Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.-

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VISTO: la gestión de Unión Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S .A. ( “UNION AFAP S.A.") y Capital Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("CAPITAL AFAP S.A.") , en la que solicitan se apruebe la fusión por absorción que han resuelto realizar y se otorgue a la misma la exoneración tributaria prevista en el articulo 26º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

RESULTANDO: I) que como consecuencia de lo resuelto en las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de las gestionantes realizadas el 9 de .abril de 2001, se otorgó un compromiso de fusión por el que "CAPITAL AFAP S.A.", absorbe a "UNION AFAP S.A.", disolviéndose esta última sin liquidación una vez finalizados los procedimientos de fusión, y se trasmite su patrimonio a título universal, a "CAPITAL AFAP S.A.", cuya nueva denominación será "UNION CAPITAL AFAP S.A.”. -

II) que las gestionantes manifiestan que la fusión proyectada permitirá fortalecer a la empresa resultante, reduciendo los costos y permitiendo brindar al afiliado un mejor servicio.-

III) que en el respectivo compromiso de fusión, se establece que el mismo se rescindirá en caso de no otorgarse la exoneración de impuestos prevista en el artículo , Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

IV) que el Banco Central del Uruguay, estableció el cumplimiento de una serie de condiciones necesarias para culminar el proceso de fusión.-

V) que la Auditoría Interna de la Nación, por Resolución de 14 de setiembre de2001, condicionó la aprobación de la reforma del estatuto de "CAPITAL AFAP S.A.", que incluye entre otras modificaciones la nueva denominación “UNION CAPITAL AFAP S.A.", a que el Poder Ejecutivo apruebe la referida fusión.-

CONSIDERANDO: I) que se han cumplido con las exigencias establecidas por la normativa vigente para acceder a la autorización de la fusión.-

II) que las fusiones y absorciones de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional requieren autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los establecido en la Ley Nº 16.713, de 1º de setiembre de 1995 y Decretos Nros. 399/995, de 3 de noviembre de 1995 y 126/001, de 9 de abril de 2001.-

III) que en atención a la finalidad expresada por las gestionantes de expandir y fortalecer la futura operativa de la sociedad, reduciendo costos y brindando a sus afiliados un mejor servicio, se estima pertinente conceder la exoneración tributaria solicitada, al amparo de lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 16.906, de 7 enero de 1998.-

IV) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso 2º y por el artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001, corresponde fijar el plazo dentro del cual la fusión deberá entrar en vigencia.- 

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Autorízase la fusión de Unión Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S.A., ("UNION AFAP S.A.") y Capital Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S.A., ("CAPITAL AFAP S.A.") , por absorción de la primera de las nombradas, la que se disolverá sin liquidación una vez realizados los procedimientos correspondientes

2º) Aotorízase la trasmisión del patrimonio de “UNION AFAP S.A.", a título universal, a “CAPITAL AFAP S.A.", cuya nueva denominación será “UNION CAPITAL  AFAP S.A." .-

3º) Establécese un plazo de 120 (cientoveinte) partir de la fecha de la presente Resolución, para la entrada en vigencia de la fusión, conforme a lo previsto en el 11º inciso 2º y en el articulo 13º del Nº 126/001, de 9 de abril de 2001.-

4º) Previo al inicio de actividades, "UNION CAPITAL AFAP S.A." deberá culminar los trámites de reforma de sus estatutos sociales, presentar el contrato definitivo de fusión y gestionar la revocación del permiso para administrar el Fondo o Previsional concedido a "UNION AFAP S.A.”.

5º) Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la fusión de referencia,-

6º) Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.