FUSIÓN
DE AFAPs
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social firmó dos resoluciones por las
cuales se autorizan las fusiones de Santander AFAP S.A. con Comercial AFAP
S.A. y de Unión AFAP S.A. con Capital AFAP S.A.
Las
referidas resoluciones establecen:
VISTO:
la gestión de Santander Administradora de Fondos de Ahorro Previsional
S.A. ("SANTANDER AFAP S.A.") , y Comercial Administradora de
Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("COMERCIAL AFAP S.A.") , en
la que solicitan se apruebe la fusión por incorporación que han resuelto
realizar.-
RESULTANDO:
I) que como consecuencia de lo resuelto en las respectivas Asambleas
Generales Extraordinarias de las gestionantes realizadas el 3 de mayo de
2001 y 4 de mayo de 2001 respectivamente, se otorgó un compromiso de
fusión por el que "COMERCIAL AFAP S.A.", incorpora a
"SANTANDER AFAP S.A.", continuando la primera de las nombradas
con la actividad unificada de ambas, asumiendo por lo tanto sus
derechos
y obligaciones y adoptando como nueva denominación "COMERCIAL
-SANTANDER AFAP S.A.".-
II)
que las gestionantes manifiestan que la fusión proyectada permitirá
potenciar y hacer más eficientes sus respectivas operaciones de
administración de Fondos de Pensiones, con el consiguiente beneficio para
los afiliados.-
III)
que el Banco Central del Uruguay, el cumplimiento de una serie de
.ara culminar el proceso de fusión.-
IV)
que la Auditoría Interna de la Resolución de 21 de setiembre de 2001 la
aprobación de la reforma del "COMERCIAL AFAP S.A.", que incluye
modificaciones la nueva denominación de “COMERCIAL - SANTANDER AFAP
S.A.", a que el Poder Ejecutivo autorice la referida fusión.-
V)
que por Resolución del Poder Ejecutivo del 25 de julio de 2001, se
exoneró del Valor Agregado, del Impuesto a las Industria y Comercio y del
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la proyectada fusión.-
CONSIDERANDO:
I)
que se han cumplido con las establecidas por la normativa vigente para
acceder a la autorización de la fusión.-
II)
que las fusiones y absorciones de Administradoras de Fondos de Ahorro requieren
autorización del Poder e acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.713,
de 1º de setiembre de 1995 y Decretos Nos. 399/995, de 3 de noviembre de
1995 y 126/001, de 9 de abril de 2001.-
III)
que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso 2º y por el
artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001, corresponde
fijar el plazo dentro del cual la fusión deberá entrar en vigencia.-
ATENTO:
a
lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la
Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Autorízase la fusión de Santander Administradora de Fondos de Ahorro
Previsional S.A. ("SANTANDER AFAP S. A.") y Comercial
Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("COMERCIAL AFAP
S .A") , por incorporación de la primera de las nombradas por parte
de la última.-
2º)
Autorízase la trasmisión del patrimonio de "SANTANDER AFAP
S.A.", a título universal, a "COMERCIAL AFAP S.A.", cuya
nueva denominación será "COMERCIAL -SANTANDER AFAP S.A.".-
3º)
Establécese un plazo de 120 (cientoveinte) días, a partir de la fecha de
la presente Resolución, para la entrada en vigencia de la referida
fusión, conforme a lo previsto en el artículo 11º inciso 2º y en
el artículo 13º del Decreto 126/001, de 9 de abril de 2001.-
4º)
Previo al inicio de actividades, "COMERCIAL AFAP S.A.” deberá
culminar los trámites de reforma de sus estatutos sociales, contrato
definitivo de fusión y revocación del permiso para administrar el Fondo
de Ahorro Previsional concedido a “SANTANDER AFAP S.A.” .-
5º)
Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda
y archívese.-
___________
VISTO:
la gestión de Unión Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S .A.
( “UNION AFAP S.A.") y Capital Administradora de Fondos de Ahorro
Previsional S.A. ("CAPITAL AFAP S.A.") , en la que solicitan se
apruebe la fusión por absorción que han resuelto realizar y se otorgue a
la misma la exoneración tributaria prevista en el articulo 26º de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
RESULTANDO:
I) que como consecuencia de lo resuelto en las respectivas Asambleas
Generales Extraordinarias de las gestionantes realizadas el 9 de .abril de
2001, se otorgó un compromiso de fusión por el que "CAPITAL AFAP
S.A.", absorbe a "UNION AFAP S.A.", disolviéndose esta
última sin liquidación una vez finalizados los procedimientos de
fusión, y se trasmite su patrimonio a título universal, a "CAPITAL
AFAP S.A.", cuya nueva denominación será "UNION CAPITAL AFAP
S.A.”. -
II)
que las gestionantes manifiestan que la fusión proyectada permitirá
fortalecer a la empresa resultante, reduciendo los costos y permitiendo
brindar al afiliado un mejor servicio.-
III)
que en el respectivo compromiso de fusión, se establece que el mismo se
rescindirá en caso de no otorgarse la exoneración de impuestos prevista
en el artículo , Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
IV)
que el Banco Central del Uruguay, estableció el cumplimiento de una serie
de condiciones necesarias para culminar el proceso de fusión.-
V)
que la Auditoría Interna de la Nación, por Resolución de 14 de
setiembre de2001, condicionó la aprobación de la reforma del estatuto de
"CAPITAL AFAP S.A.", que incluye entre otras modificaciones la
nueva denominación “UNION CAPITAL AFAP S.A.", a que el Poder
Ejecutivo apruebe la referida fusión.-
CONSIDERANDO:
I) que se han cumplido con las exigencias establecidas por la normativa
vigente para acceder a la autorización de la fusión.-
II)
que las fusiones y absorciones de Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional requieren autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los
establecido en la Ley Nº 16.713, de 1º de setiembre de 1995 y Decretos
Nros. 399/995, de 3 de noviembre de 1995 y 126/001, de 9 de abril de
2001.-
III)
que en atención a la finalidad expresada por las gestionantes de expandir
y fortalecer la futura operativa de la sociedad, reduciendo costos y
brindando a sus afiliados un mejor servicio, se estima pertinente conceder
la exoneración tributaria solicitada, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 26º de la Ley Nº 16.906, de 7 enero de 1998.-
IV)
que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso 2º y por el
artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001, corresponde
fijar el plazo dentro del cual la fusión deberá entrar en
vigencia.-
ATENTO:
a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de
la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Autorízase la fusión de Unión Administradora de Fondos de Ahorro
Previsional S.A., ("UNION AFAP S.A.") y Capital Administradora
de Fondos de Ahorro Previsional S.A., ("CAPITAL AFAP S.A.") ,
por absorción de la primera de las nombradas, la que se disolverá sin
liquidación una vez realizados los procedimientos correspondientes
2º)
Aotorízase la trasmisión del patrimonio de “UNION AFAP S.A.", a
título universal, a “CAPITAL AFAP S.A.", cuya nueva denominación
será “UNION CAPITAL AFAP
S.A." .-
3º)
Establécese un plazo de 120 (cientoveinte) partir de la fecha de la
presente Resolución, para la entrada en vigencia de la fusión, conforme
a lo previsto en el 11º inciso 2º y en el articulo 13º del Nº 126/001,
de 9 de abril de 2001.-
4º)
Previo al inicio de actividades, "UNION CAPITAL AFAP
S.A." deberá culminar los trámites de reforma de sus estatutos
sociales, presentar el contrato definitivo de fusión y gestionar la
revocación del permiso para administrar el Fondo o Previsional concedido
a "UNION AFAP S.A.”.
5º)
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la
fusión de referencia,-
6º)
Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda
y archívese.