01/04/2002
PRORRÓGAN DERECHOS DE IMPORTACIÓN PARA TEXTILES
VISTO: el Decreto Nº 520/001, de 28 de diciembre de 2001,
que prorrogó hasta el 31 de marzo de 2002 los derechos de importación
específicos para productos textiles originarios de países no integrantes
del Mercosur, establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre
de 2000.
CONSIDERANDO:
conveniente prorrogar los referidos derechos de importación específicos,
en virtud de que aún no ha culminado el proceso de evaluación de su
aplicación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 30 de junio de 2002 los
derechos de importación específicos para productos textiles originarios
de países no integrantes del Mercosur, establecidos por el Decreto Nº
394/000, de 27 de diciembre de 2000 y prorrogados por el Decreto Nº
520/001, de 28 de diciembre de 2001.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del
1° de abril de 2002.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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