01/04/2002  

TARIFAS DE PEAJE

VISTO: la gestión promovida por las empresas concesionarias: "Camino a las sierras" ; ."Hernández y González S.A. " ; "Consorcio Ruta 1 S.A. " y "Consorcio del Este S.A. " ante la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que deben pagar dichas firmas por la operación de dichos puestos.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1o de diciembre de 2001, según Decreto N° 467/001 de fecha 29 de noviembre de 2001.

II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -Punta del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DEClMA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1

IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 78/98 "Ruta N° 5, Accesos a Montevideo –Mendoza" en el artículo 60 y la Cláusula DECIMO TERCERA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N°5.

V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 6/00 "Ruta N° 8: Tramo Pando Minas" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4 prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8.

VI) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 13/00 cuyo objeto es la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de Recaudación de 'Peaje en la Ruta Nacional N° 11, establece el procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá pagar la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A. en el período 1° de abril de 2002 -31 de julio de 2002, por la operación de dicho puesto de peaje.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.

II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional N° 11, así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución de 19 de diciembre de 2001 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N° 5.

IV) Que de acuerdo con lo informado por el Asesor Coordinador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, integrante del Grupo de Asesores designado por Resolución de dicha Secretaría de Estado de 18 de abril de 2001, no existe aún nueva normativa propuesta para regular en la materia motivo del presente Decreto en forma diferente a la vigente.

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto N° 681/987 de 11 de noviembre de 1987.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2002, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas                                                                                                   $55,00

2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque                                                                                                                                          $55,00 

3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                                                                                      $100,00

 4°.- Omnibus con pasajeros                                                                                                                       $100,00

5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                                                                                           $100,00       6º.-Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                                                                                            $210,00

7º.-Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes                                                                              $210,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.

Art. 2°.- Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor .de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de abril de 2002, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de vigencia.

Art. 3°.- Fíjase en $ 46,81 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que deberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A., concesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de Recaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 1º de abril de 2002 - 31 de julio de 2002.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.