01/04/2002
TARIFAS DE PEAJE
VISTO: la gestión promovida por las empresas concesionarias:
"Camino a las sierras" ; ."Hernández y González S.A.
" ; "Consorcio Ruta 1 S.A. " y "Consorcio del Este
S.A. " ante la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las
tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas
Nacionales y la tarifa básica que deben pagar dichas firmas por la
operación de dichos puestos.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia
desde el 1o de diciembre de 2001, según Decreto N° 467/001 de fecha 29
de noviembre de 2001.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra
Doble Vía Montevideo -Punta del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y
la Cláusula DEClMA del contrato de concesión, prevén el procedimiento
de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra
Doble Vía Montevideo -Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el
Río Santa Lucía en el artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de
concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1
IV) Que el Pliego de Condiciones de la
Licitación N° 78/98 "Ruta N° 5, Accesos a Montevideo –Mendoza"
en el artículo 60 y la Cláusula DECIMO TERCERA del contrato de
concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N°5.
V) Que el Pliego de Condiciones de la
Licitación N° 6/00 "Ruta N° 8: Tramo Pando Minas" en el
artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4 prevé el procedimiento de
ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8.
VI) Que el Pliego de Condiciones de la
Licitación N° 13/00 cuyo objeto es la selección de un adjudicatario
para la operación del Puesto de Recaudación de 'Peaje en la Ruta
Nacional N° 11, establece el procedimiento de actualización de la tarifa
básica de peaje que deberá pagar la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A. en
el período 1° de abril de 2002 -31 de julio de 2002, por la operación
de dicho puesto de peaje.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las
referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la
Dirección Nacional de Transporte.
II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001
de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para
el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la
Ruta Nacional N° 11, así como para aquellos Puestos de Recaudación que
lo justifiquen en el futuro.
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por Resolución de 19 de diciembre de 2001 implantó el régimen
de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de
Peaje emplazado en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N° 5.
IV) Que de acuerdo con lo informado por el
Asesor Coordinador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
integrante del Grupo de Asesores designado por Resolución de dicha
Secretaría de Estado de 18 de abril de 2001, no existe aún nueva
normativa propuesta para regular en la materia motivo del presente Decreto
en forma diferente a la vigente.
V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
ha tomado la intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N°
13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del
Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15
del Decreto N° 681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril
de 2002, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación
operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de
peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos
el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2
ejes con hasta 4 cubiertas
$55,00
2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque
$55,00
3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas
$100,00
4°.- Omnibus con pasajeros
$100,00
5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes
$100,00
6º.-Vehículos o equipos de carga con 4 ejes
$210,00
7º.-Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes
$210,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor
Agregado a la tasa básica.
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se
aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por
los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.
Art. 2°.- Los beneficiarios del sistema de exoneraciones
parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones
reglamentarias, deberán actualizar el valor .de las libretas de boletos
que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de abril de 2002, dentro de
los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho
plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos
hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro
el período de vigencia.
Art. 3°.- Fíjase en $ 46,81 el valor de la Tarifa de Peaje
Básica actualizada que deberá pagar a la Administración, la empresa
HERNANDEZ y GONZALEZ S.A., concesionario de la Licitación Nº 13/00 para
la operación del Puesto de Recaudación situado en la Ruta Nacional Nº
11 por el período 1º de abril de 2002 - 31 de julio de 2002.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación
nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de
Vialidad y Transporte, a sus efectos.
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