02/04/2002  

MEDIDAS DE PROTECCIÓN CON PRODUCTOS ARGENTINOS

VISTO: las medidas económicas adoptadas recientemente en la República Argentina y su eventual efecto negativo sobre los flujos comerciales.-

RESULTANDO: que la Resolución N° 61/2002 del Ministerio de Economía de la República Argentina estableció un régimen de pago diferido para las importaciones, según los tipos de bienes y los montos de las operaciones.-

CONSIDERANDO: oportuno adoptar medidas de carácter similar para las importaciones originarias o procedentes de dicho país, a efectos de equilibrar las condiciones en el comercio bilateral.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5° del Decreto-Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Para las importaciones de bienes originarios o procedentes de la República Argentina comprendidos en los ítem detallados en los Anexos II y III, que Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas sólo admitirá el Documento Único Aduanero pertinente cuando el importador demuestre que la operación está documentada con carta de crédito con intervención bancaria, con los plazos mínimos de financiamiento establecidos en los referidos Anexos.-

ARTÍCULO 2°.- Quedarán exceptuados de las exigencias establecidas en el artículo 1° los bienes comprendidos en el Anexo I.-

ARTÍCULO 3°.- Los bienes no incluidos en los Anexos I, II y III tendrán un plazo mínimo de financiación de 45 días.-

ARTÍCULO 4°.- Los plazos establecidos en este Decreto se contarán a partir de la fecha de embarque.

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será dejado sin efecto en cuanto desaparezca la situación de hecho que lo motiva o, en su defecto, al cabo de los seis meses de su vigencia.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.