02/04/2002
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CON PRODUCTOS ARGENTINOS
VISTO: las medidas económicas adoptadas recientemente en la
República Argentina y su eventual efecto negativo sobre los flujos
comerciales.-
RESULTANDO: que la Resolución N° 61/2002 del Ministerio de
Economía de la República Argentina estableció un régimen de pago
diferido para las importaciones, según los tipos de bienes y los montos
de las operaciones.-
CONSIDERANDO: oportuno adoptar medidas de carácter similar para las
importaciones originarias o procedentes de dicho país, a efectos de
equilibrar las condiciones en el comercio bilateral.-
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por los artículos
2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5° del Decreto-Ley
N° 14.988, de 7 de enero de 1980.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Para las importaciones de bienes originarios o
procedentes de la República Argentina comprendidos en los ítem
detallados en los Anexos II y III,
que Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas sólo admitirá el
Documento Único Aduanero pertinente cuando el importador demuestre que la
operación está documentada con carta de crédito con intervención
bancaria, con los plazos mínimos de financiamiento establecidos en los
referidos Anexos.-
ARTÍCULO
2°.- Quedarán exceptuados de
las exigencias establecidas en el artículo 1° los bienes comprendidos en
el Anexo I.-
ARTÍCULO
3°.- Los bienes no incluidos
en los Anexos I, II y III tendrán un plazo mínimo de financiación de 45
días.-
ARTÍCULO
4°.- Los plazos establecidos
en este Decreto se contarán a partir de la fecha de embarque.
ARTÍCULO
5°.- El presente Decreto será
dejado sin efecto en cuanto desaparezca la situación de hecho que lo
motiva o, en su defecto, al cabo de los seis meses de su vigencia.-
ARTÍCULO
6º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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