| 
      02/04/2002
      
       
       NORMAS
      PARA GUARDIA PERIMETRAL CARCELARIA
      
       
      VISTO:
      el artículo 5º de la Ley 13.963 del 22 de mayo de 1971 (Ley Orgánica
      Policial), en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley 16:707 de
      19 de julio de 1995.  
      
       
      RESULTANDO:
      que es necesario reglamentar dicha norma a los solos efectos del accionar
      de la guardia, policial destacada en los perímetros de los
      Establecimientos Carcelarios . 
      
       
      CONSIDERANDO:
      lo anteriormente señalado, corresponde precisar en forma clara la misión
      y forma de proceder del funcionario en tales circunstancias. 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1º- En la guardia perimetral de los Establecimientos Carcelarios los
      policías utilizarán las armas y cualquier otro medio material de
      coacción en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar
      antes los mecanismos de disuasión adecuados que estén a su alcance
      según los casos. Estos actos se deberán ejecutar en ocasión del
      cumplimiento de sus funciones y conforme a las disposiciones vigentes
      aplicables a dicho personal en materia de seguridad de instalaciones
      policiales. 
      
       
      Artículo
      2º- El guardia policial que este apostado en el perímetro de los
      Establecimientos Carcelarios deberá cumplir para el buen desempeño de su
      misión, ante un intento de fuga o actividad anormal en el entorno, con
      los siguientes procedimientos : 
      
       
      -se
      dará la voz de ALTO y solicitud de identificación, en forma enérgica y
      clara. 
      
       
      -de
      no acatarse la misma, se repetirá con la advertencia de que se hará uso
      del arma de fuego 
      
       
      -en
      caso de persistir en la actitud, se efectuarán dos disparos al aire con
      fines intimidatorios.
      
       
      -
      y si aún así la persona sospechosa continuara con su intención de
      fugarse se le disparará a los fines de su detención efectiva. 
      Artículo
      3º- Publíquese,
      comuníquese, etc. 
      
      
      |