03/04/2002
EXONERACIÓN PARA KART CLUB SAN JOSÉ
VISTO: la gestión promovida por el Kart Club San José, del
departamento de San José, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, una motocicleta marca Gas Gas.-
RESULTANDO: I) que la gestionante fue fundada el 7 de marzo de
1950 y cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente
aprobados, encontrándose inscripta en el Registro General de Entidades
Deportivas y estando afiliada a la Federación Uruguaya de Motociclismo,
Entidad Deportiva Dirigente reconocida por el Ministerio de Deporte y
Juventud.-
II) que la motocicleta de referencia será utilizada
por el piloto Wilson Collazzo, en los Campeonatos Nacionales de Motocross,
Velocidad en Tierra, que organiza la Federación Uruguaya de Motociclismo,
así como en Competencias Internacionales.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de
la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo
tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que
las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación e Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Kart Club San José, del departamento de San
José, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en
ocasión de la importación de una motocicleta marca Gas Gas, modelo Cross
250 c.c., año 2001, N° de motor 01J04012512 y chasis N°
VTREC2501040151110, por un valor total de U$S 4.800,00 (cuatro mil
ochocientos dólares de .los Estados Unidos de América) .-
2°) La motocicleta que se menciona precedentemente no podrá ser
enajenada por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso
de la motocicleta, dará lugar al
cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y
recargos correspondientes. -.
3°)
La referida. moto deberá. lucir en lugar visible y con pintura indeleble,
el nombre de la institución para la que presta servicios.-
4°)
Dicha motocicleta deberá ser
empadronada en el departamento de San José, a nombre de la institución
gestionante y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el
Ministerio de Economía y Finanzas dicho empadronamiento, sus datos
individualizantes y el lugar físico donde se deposita la misma.-
5º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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