03/04/2002

EXONERACIÓN PARA KART CLUB SAN JOSÉ

VISTO: la gestión promovida por el Kart Club San José, del departamento de San José, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una motocicleta marca Gas Gas.-

RESULTANDO: I) que la gestionante fue fundada el 7 de marzo de 1950 y cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, encontrándose inscripta en el Registro General de Entidades Deportivas y estando afiliada a la Federación Uruguaya de Motociclismo, Entidad Deportiva Dirigente reconocida por el Ministerio de Deporte y Juventud.-

II) que la motocicleta de referencia será utilizada por el piloto Wilson Collazzo, en los Campeonatos Nacionales de Motocross, Velocidad en Tierra, que organiza la Federación Uruguaya de Motociclismo, así como en Competencias Internacionales.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación e Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Kart Club San José, del departamento de San José, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de una motocicleta marca Gas Gas, modelo Cross 250 c.c., año 2001, N° de motor 01J04012512 y chasis N° VTREC2501040151110, por un valor total de U$S 4.800,00 (cuatro mil ochocientos dólares de .los Estados Unidos de América) .-

2°) La motocicleta que se menciona precedentemente no podrá ser enajenada por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso de la motocicleta, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes. -.

3°) La referida. moto deberá. lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) Dicha motocicleta deberá ser empadronada en el departamento de San José, a nombre de la institución gestionante y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y el lugar físico donde se deposita la misma.-

5º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-