03/04/2002
EXONERACIÓN
PARA FEDERACIÓN DE REMO
VISTO:
la gestión promovida
por la Federación Uruguaya de Remo, en la que solicita importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, tres pares de remos y
diversos repuestos.-
RESULTANDO:
que la Federación
gestionante es una Entidad Deportiva Dirigente que cuenta con personería
jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo
previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones
deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de
personería jurídica.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro
tributo.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Federación Uruguaya de Remo, exonerada del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro
tributo aplicable en ocasión de la importación de tres pares de remos
cortos y repuestos que se detallan en anexo adjunto que forma parte de
esta Resolución, por un valor total de U$S 1.448,40 (mil cuatrocientos
cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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