03/04/2002

EXONERACIÓN PARA FEDERACIÓN DE REMO

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Remo, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, tres pares de remos y diversos repuestos.-

RESULTANDO: que la Federación gestionante es una Entidad Deportiva Dirigente que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro tributo.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Remo, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de tres pares de remos cortos y repuestos que se detallan en anexo adjunto que forma parte de esta Resolución, por un valor total de U$S 1.448,40 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-