03/04/2002
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
VISTO: la gestión promovida por el Club Uruguayo de Rally y
la Federación Uruguaya de Automovilismo, en la que solicitan la
modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de agosto de
2001.
RESULTANDO: I) que por la referida Resolución, se declaró a la
Federación Uruguaya de Automovilismo, exonerada del pago de determinados
tributos, en ocasión de la importación de un vehículo marca Ford, un
trailler y kit de repuestos, estableciéndose en el numeral 4° que el
rodado debía ser empadronado a nombre de la institución gestionante.-
II) el vehículo a importar será utilizado por el
piloto federado Sr. José Massola, para su participación en competencias
nacionales e internacionales.-
III) que por nota de 24 de octubre de 2001, la
Federación Uruguaya de Automovilismo desiste de la importación, alegando
que en sus estatutos no se prevé la posibilidad de ser
propietaria de vehículos de competición, agregando
que el titular responsable del vehículo en cuestión debería ser el Club
Uruguayo de Rally.-
IV) que el referido Club solicita la importación del
vehículo a su nombre, indicando que el Sr. José Massola compite desde el
año 1988 a nivel nacional y representando a dicha Institución a nivel
sudamericano.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde dejar sin efecto la Resolución de
22 de agosto de 2001, designando como titular de la presente autorización
al Club Uruguayo de Rally.-
II) que conforme a lo previsto en el artículo 134°
de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de
todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
jurídica.-
III) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de obligaciones
tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto
Específico Interno, así como de cualquier otro tributo.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Déjase sin efecto la Resolución de 22 de agosto de 2001,
por la que se declaró a la Federación Uruguaya de Automovilismo
exonerada del pago de tributos en ocasión de la importación de los
bienes y vehículo mencionados a continuación.-
2°) Declárase al Club Uruguayo de Rally exonerado del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico
Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de un vehículo marca Ford, modelo Escort Cosworth Grupo N;
un trailler de dos ejes con frenos y kit de repuestos específicos, por un
valor total FOB de U$S 8.795,00 (ocho mil setecientos noventa y cinco
dólares de los Estados Unidos de América) .-
3º) El vehículo, el trailler y los repuestos que se
mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez
años a partir de la fecha de su introducción definitiva al pais.
Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro
de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.-
4°)
El vehículo deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el
nombre de la institución para la que presta servicios.-
5°)
Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo,
a nombre del Club uruguayo de Rally, y en un plazo de treinta días se
deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas dicho
empadronamiento y sus datos individualizantes.-
6°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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