03/04/2002

MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

VISTO: la gestión promovida por el Club Uruguayo de Rally y la Federación Uruguaya de Automovilismo, en la que solicitan la modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de agosto de 2001.

RESULTANDO: I) que por la referida Resolución, se declaró a la Federación Uruguaya de Automovilismo, exonerada del pago de determinados tributos, en ocasión de la importación de un vehículo marca Ford, un trailler y kit de repuestos, estableciéndose en el numeral 4° que el rodado debía ser empadronado a nombre de la institución gestionante.-

II) el vehículo a importar será utilizado por el piloto federado Sr. José Massola, para su participación en competencias nacionales e internacionales.-

III) que por nota de 24 de octubre de 2001, la Federación Uruguaya de Automovilismo desiste de la importación, alegando que en sus estatutos no se prevé la posibilidad de ser

propietaria de vehículos de competición, agregando que el titular responsable del vehículo en cuestión debería ser el Club Uruguayo de Rally.-

IV) que el referido Club solicita la importación del vehículo a su nombre, indicando que el Sr. José Massola compite desde el año 1988 a nivel nacional y representando a dicha Institución a nivel sudamericano.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde dejar sin efecto la Resolución de 22 de agosto de 2001, designando como titular de la presente autorización al Club Uruguayo de Rally.-

II) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

III) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno, así como de cualquier otro tributo.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Déjase sin efecto la Resolución de 22 de agosto de 2001, por la que se declaró a la Federación Uruguaya de Automovilismo exonerada del pago de tributos en ocasión de la importación de los bienes y vehículo mencionados a continuación.-

2°) Declárase al Club Uruguayo de Rally exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un vehículo marca Ford, modelo Escort Cosworth Grupo N; un trailler de dos ejes con frenos y kit de repuestos específicos, por un valor total FOB de U$S 8.795,00 (ocho mil setecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) .-

3º) El vehículo, el trailler y los repuestos que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al pais. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) El vehículo deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

5°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo, a nombre del Club uruguayo de Rally, y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas dicho empadronamiento y sus datos individualizantes.-

6°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-