04/04/2002
DECLARACIÓN
DE EXONERACIÓN PARA FRIGORÍFICO
VISTO:
la solicitud de la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., referente a la
faena y procesamiento de carne bovina con y sin hueso, enfriada y
congelada, transfiriendo parte de la carne desosada al sector de la
fábrica de chacinados, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta
para el proceso de industrialización y envasado de hamburguesas con
destino al mercado interno y la exportación y el reinicio de la
producción de salames y productos secos como salamines, longanizas y
pipas en su planta de chacinados;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley
II)
que el proyecto presentado por SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 ,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., referente al proceso de
industrialización y envasado de hamburguesas con destino al mercado
interno y la exportación y a la producción
de salames y productos secos como salamines, longanizas y pipas en su
planta de chacinados ya existente;
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
-Dos
(2) detectores de metales
-Una
(1) congeladora de hamburguesas
-Una
(1) formadora de hamburguesas, accesorios y repuestos
-Una
(1) picadora industrial para carne congelada con carro .
-Una
(1) mezcladora picadora de carne industrial
-Un
(1) set de repuestos varios para empaquetadoras, picadoras,
transportadoras y mezcladoras.
-Un
(1) conjunto de compresor a tornillo
-Una
(1) enfriadora por película descendente.
-Un
(1) equipo de tratamiento de aguas residuales
-Dos
(2) máquinas empaquetadoras
-Un
(1) conjunto de válvulas de paso para refrigeración industrial
-Un
(1) conjunto de válvulas frío en acero
-Un
(1) conjunto de bombas de refrigeración de amoníaco, con repuestos y
accesorios --- -Una (1)
feteadora y afiladora para cuchilla circular con accesorios y repuestos
-Un
(1) conjunto de paneles y puertas frigoríficas
-Una
(1) cámara frigorífica para montar sobre camión VW
-Una
(1) cámara frigorífica para camión Hyundai,
3°,-
Otórgase a la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. un crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 47.478.
Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para
los exportadores
4°.-
Otórgase a la firma SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. la exoneración prevista
en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art, 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
1.621.543, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/10/2000 y el 30/09/2003.
En
virtud del art. 3º. Del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 30/09/2003.
5º.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio que su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados. bienes serán
considerados activos gravados
6°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUCESION CARLOS
SCHNECK S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.-
Comuníquese
a la Comisión de Aplicación, etc.
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