04/04/2002

DESAFECTACIÓN DE CANTERA

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas de los yacimientos, ubicados en los predios padrones N°s 141.451 de la 9a Sección Judicial del Departamento de Montevideo y 41.107 de la 5° Sección Judicial del Departamento de Canelones:

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de julio de 2001, se incluyó en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en los trabajos a cargo de la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A. , en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos. 

CONSIDERANDO: que corresponde en la especie darle la baja pertinente, debido a que dichos padrones poseen títulos mineros otorgados con anterioridad a la resolución de inclusión en el referido inventario.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de julio de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas, los yacimientos ubicados en los predios padrones N°s 141.451 de la 9. Sección Judicial del Departamento de Montevideo y 41.107 de la 5° Sección Judicial del Departamento de Canelones, de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.-

2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.