04/04/2002
DESAFECTACIÓN DE CANTERA
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras
Públicas de los yacimientos, ubicados en los predios padrones N°s
141.451 de la 9a Sección Judicial del Departamento de Montevideo y 41.107
de la 5° Sección Judicial del Departamento de Canelones:
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 4 de julio de 2001, se incluyó en el Inventario mencionado, dicho
yacimiento para su utilización en los trabajos a cargo de la empresa
HERNANDEZ y GONZALEZ S.A. , en el marco de lo establecido por el artículo
250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
II) Que el Departamento Letrada del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula
objeciones a la gestión promovida en autos.
CONSIDERANDO: que corresponde en la especie
darle la baja pertinente, debido a que dichos padrones poseen títulos
mineros otorgados con anterioridad a la resolución de inclusión en el
referido inventario.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320
de 1° de noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4
de julio de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas,
los yacimientos ubicados en los predios padrones N°s 141.451 de la 9.
Sección Judicial del Departamento de Montevideo y 41.107 de la 5°
Sección Judicial del Departamento de Canelones, de acuerdo a la gestión
promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.-
2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad a sus efectos.
|