04/04/2002
DECLARACIÓN DE INTERÉS PARA LORYTEX S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa LORYTEX S.A., referente
a la fabricación de planchas fotopoliméricas (matrices) utilizadas por
la industria gráfica para realizar el proceso de impresión
flexográfica, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de equipamiento de última tecnología con el
fin de mejorar la calidad de producción de la empresa y adecuarse a los
requerimientos de los clientes;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base
al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por LORYTEX S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
de 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por LORYTEX S.A., referente a la fabricación de
planchas fotopoliméricas (matrices) utilizadas por la industria gráfica
para realizar el proceso de impresión flexográfica.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa LORYTEX S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
-Un (1) grabador digital de planchas fotopoliméricas
-Un (1) equipo procesador (para grabar clichés)
-Un (1) equipo para agujerear planchas.
3°.- Otórgase a la firma LORYTEX S.A. la exoneración prevista
en el art. 1°. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
248.150, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1°/08/2001 y el 31/07/2003.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa LORYTEX S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del
presente numeral, hasta el día 31/07/2004.
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
5°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa LORYTEX
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las
normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
Implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de N° 72 conformidad a lo dispuesto en la
Ley No. 16,906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No.
14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc
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