04/04/2002
ADMISIÓN
TEMPORARIA PARA MUNDIAL DE RALLY
VISTO:
el cometido del Estado
de promover las actividades deportivas, su organización en nuestro
territorio nacional y la correlativa promoción del turismo como fuente de
ingresos y difusión del Uruguay en el exterior.-
RESULTANDO:
I) que es de interés
general procurar que nuestro país sea sede de una de las fechas del
Campeonato Mundial de Rally.-
II)
que un elemento coadyuvante a tal concreción seria una destacada
participación de nuestros pilotos en dicho Campeonato, para lo que seria
imprescindible un adecuado entrenamiento en nuestro territorio, con
vehículos preparados tecnológicamente para tal fin.-
CONSIDERANDO:
que es necesario contar
con un instrumento jurídico adecuado y ágil para posibilitar que los
competidores puedan entrenar en el país en vehículos preparados en el
exterior a un costo final accesible.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Facúltase a la
Dirección General a autorizar el ingreso en carácter de admisión
temporaria, por el término de un año, prorrogable por un año más, con
el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud para otorgar la
prórroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y
sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para
competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos y/o
concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en
competencias oficiales y nacionales e internacionales, organizadas por las
autoridades deportivas nacionales e internacionales.-
ARTÍCULO
2°.- La Dirección
Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio de Economía y
Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el período bajo
este régimen.
ARTÍCULO
3°.- Será condición
necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el Club Uruguayo de
Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos antecedentes
deportivos demuestren la continuidad de la actividad.-
ARTÍCULO
4°. - La solicitud de
admisión - temporaria será presentada ante la Dirección Nacional de
Aduanas por el piloto y/o concurrente con la correspondiente autorización
de Ministerio de Deporte y Juventud, quien será asesorado a tal fin por
el Club Uruguayo de Rally-
ARTÍCULO
5°.- El piloto y/o
concurrente ofrecerá garantías suficientes según requerimientos de la
Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el monto de todos los
tributos correspondientes a la importación del vehículo.-
ARTÍCULO
6°.- Prohíbese la
nacionalización de dichos vehículos hasta dos años desde su primer
ingreso al país.-
ARTÍCULO
7°.- Autorízase la
salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a competencias en el
extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la Dirección Nacional
de Aduanas.-
Dicha
salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer ingreso
al país.-
ARTÍCULO
8°.-
Comuníquese, Publíquese, etc.
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