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       04/04/2002 
      ADMISIÓN
      TEMPORARIA PARA MUNDIAL DE RALLY
      
       
      VISTO:
      el cometido del Estado
      de promover las actividades deportivas, su organización en nuestro
      territorio nacional y la correlativa promoción del turismo como fuente de
      ingresos y difusión del Uruguay en el exterior.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que es de interés
      general procurar que nuestro país sea sede de una de las fechas del
      Campeonato Mundial de Rally.- 
      
       
      II)
      que un elemento coadyuvante a tal concreción seria una destacada
      participación de nuestros pilotos en dicho Campeonato, para lo que seria
      imprescindible un adecuado entrenamiento en nuestro territorio, con
      vehículos preparados tecnológicamente para tal fin.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que es necesario contar
      con un instrumento jurídico adecuado y ágil para posibilitar que los
      competidores puedan entrenar en el país en vehículos preparados en el
      exterior a un costo final accesible.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.-
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Facúltase a la
      Dirección General a autorizar el ingreso en carácter de admisión
      temporaria, por el término de un año, prorrogable por un año más, con
      el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud para otorgar la
      prórroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y
      sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para
      competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos y/o
      concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en
      competencias oficiales y nacionales e internacionales, organizadas por las
      autoridades deportivas nacionales e internacionales.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- La Dirección
      Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio de Economía y
      Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el período bajo
      este régimen.
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- Será condición
      necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el Club Uruguayo de
      Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos antecedentes
      deportivos demuestren la continuidad de la actividad.- 
      
       
      ARTÍCULO
      4°. - La solicitud de
      admisión - temporaria será presentada ante la Dirección Nacional de
      Aduanas por el piloto y/o concurrente con la correspondiente autorización
      de Ministerio de Deporte y Juventud, quien será asesorado a tal fin por
      el Club Uruguayo de Rally- 
      
       
      ARTÍCULO
      5°.- El piloto y/o
      concurrente ofrecerá garantías suficientes según requerimientos de la
      Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el monto de todos los
      tributos correspondientes a la importación del vehículo.- 
      
       
      ARTÍCULO
      6°.- Prohíbese la
      nacionalización de dichos vehículos hasta dos años desde su primer
      ingreso al país.- 
      
       
      ARTÍCULO
      7°.- Autorízase la
      salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a competencias en el
      extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la Dirección Nacional
      de Aduanas.- 
      
       
      Dicha
      salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer ingreso
      al país.- 
      
       
      ARTÍCULO
      8°.-
      Comuníquese, Publíquese, etc.  
      
      
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