04/04/2002

ADMISIÓN TEMPORARIA PARA MUNDIAL DE RALLY

VISTO: el cometido del Estado de promover las actividades deportivas, su organización en nuestro territorio nacional y la correlativa promoción del turismo como fuente de ingresos y difusión del Uruguay en el exterior.-

RESULTANDO: I) que es de interés general procurar que nuestro país sea sede de una de las fechas del Campeonato Mundial de Rally.-

II) que un elemento coadyuvante a tal concreción seria una destacada participación de nuestros pilotos en dicho Campeonato, para lo que seria imprescindible un adecuado entrenamiento en nuestro territorio, con vehículos preparados tecnológicamente para tal fin.-

CONSIDERANDO: que es necesario contar con un instrumento jurídico adecuado y ágil para posibilitar que los competidores puedan entrenar en el país en vehículos preparados en el exterior a un costo final accesible.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Dirección General a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable por un año más, con el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud para otorgar la prórroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en competencias oficiales y nacionales e internacionales, organizadas por las autoridades deportivas nacionales e internacionales.-

ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el período bajo este régimen.

ARTÍCULO 3°.- Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el Club Uruguayo de Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos antecedentes deportivos demuestren la continuidad de la actividad.-

ARTÍCULO 4°. - La solicitud de admisión - temporaria será presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas por el piloto y/o concurrente con la correspondiente autorización de Ministerio de Deporte y Juventud, quien será asesorado a tal fin por el Club Uruguayo de Rally-

ARTÍCULO 5°.- El piloto y/o concurrente ofrecerá garantías suficientes según requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el monto de todos los tributos correspondientes a la importación del vehículo.-

ARTÍCULO 6°.- Prohíbese la nacionalización de dichos vehículos hasta dos años desde su primer ingreso al país.-

ARTÍCULO 7°.- Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la Dirección Nacional de Aduanas.-

Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer ingreso al país.-

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, etc.