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       04/04/2002 
      DECLARACIÓN
      DE INTERÉS PARA GRAMILER S.A.
      
       
      VISTO:
      la solicitud de la empresa GRAMILER SA., referente a la producción de
      alimentos para pequeños animales, con la finalidad de obtener la
      declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
      su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
      promocionales;
      
       
      RESULTANDO:
      el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta industrial para la producción de alimentos para pequeños
      animales;  
      CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el
      art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
      evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
      Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
      de beneficios establecidos en la citada Ley. 
      
       
      II) que el proyecto presentado por GRAMILER S.A. da
      cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
      1998; 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
      14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
      de 7 de enero de 1998 , 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
      presentado por GRAMILER S.A., referente a la producción de alimentos para
      pequeños animales.- 
      
       
      2°.- Exonérase en forma total a la empresa GRAMILER S.A., de
      todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
      Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
      cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
      equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
      industria nacional :
      
       
      -2 ( dos) montacargas capacidad de 2 toneladas.
      
       
      -1 ( una) empaquetadora -2cv
      
       
      -1 (una) enfardadora -1cv 
      
       
      -1 (una) selladora -1 cv 
      
       
      -1 (una) ensacadora -1 cv
      
       
      -4 ( cuatro) silos corrugados 900 toneladas 
      
       
      -1 (una) peletizadora 125 cv c/4 silos 30 tn.
      Enfriador, triturador ciclone
      
       
      -1 (un) compresor 100 cv-mod. G75 con cap. 150 libra/h
      
       
      -1 (un) molino 150 cv
      
       
      -1 (un) fedcleaner 7.5 cv
      
       
      -1 (una) rosca fedcleaner 7.5 cv 
      
       
      -1 (una) rosca mezclador 5 cv
      
       
      -1 (un) exaustor molinos 5 cv
      
       
      -1 (una) rosca salida de los molinos 3 cv
      
       
      -1 (una) rosca de mezcla 10"- 5 cv
      
       
      -1 (una) válvula elevador molinos 0.5 cv.
      
       
      -1 (un) dijuntor alimentador del molino';de 150cv-1cv 
      
       
      -1 (una) válvula de 6 vías de elevador de la moega
      0.5 cv.
      
       
      -1 (un) exaustor ((M -0.75 cv 
      
       
      -2 (dos) roscas inferior silo
      
       
      1 (una) rosca superior silo
      
       
      10 (diez) roscas balanza del mezclador TQ
      
       
      -4 (cuatro) válvulas 4 vías -elevador (molino/tolva y
      mezcla)
      
       
      -3 (tres) válvulas 6 vías -elevador (molino/tolva y
      mezcla)
      
       
      -3 (tres) válvulas 8 vías -elevador (molino/tolva y
      prensa)
      
       
      -8 ( ocho) roscas de 8 de los tanques 7.5 cv
      
       
      -2 (dos) balanzas y costura ensaque 4 cv
      
       
      -1 ( un) exaustor tolva 30 cv 
      
       
      -1 (un) molino 300 cv con alimentador 2 cv rosca de
      salida 3 cv y ventilador caja- filtro 3 cv 
      
       
      -1 (una) rosca alimentadora homogeneizador 5cv 
      
       
      -2 (dos) roscas alimentadoras homogenizador 4 cv 
      
       
      -1 (una) rosca alimentador condicionador 3 cv 
      
       
      -1 (un) condicionador 30 cv 
      
       
      -1 (una) extrusora 250 cv c/transportador neumático 60
      cv y válvula rotativa 2 cv  
      
       
      -1 (una) unidad de secado, con rosca fríos, exaustor,
      secador, ventilador, transportador superior e Inferior
      
       
      -1 (una) criba circular 1- 1.5 cv
      
       
      -1 (una) válvula 5 vías 5 cv 
      
       
      -1 (una) bomba sebo 2 cv 
      
       
      -1 (una) bomba hidrolizado 2 cv
      
       
      -1 (un) engordurador 3 cv 
      
       
      -1 ( una) valvula ciclone 2 cv
      
       
      -1 (una) columna enfriadora 20 cv
      
       
      -1 (un) pistón compuerta enfriador-monof. 1 cv 
      
       
      -1 (una) válvula rotativa enfriador 5 cv 
      
       
      -1 (una) válvula 4 vías 5.cv
      
       
      -1 (una) central de energía
      
       
      3°.- Otórgase a la empresa GRAMILER S.A. un crédito por el
      Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
      utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
      imponible de US$ 101.375. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
      mismo procedimiento que rige para los exportadores.
      
       
      4°.- Otórgase a la firma GRAMILER S.A. la exoneración prevista
      en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
      redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
      de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
      3.227.912, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
      entre el 1°/05/2002 y el 30/04/2004 
      
       
      En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
      financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
      canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°
      
       
      La empresa GRAMILER S.A., tendrá un plazo máximo para
      realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
      ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
      capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta
      el día 30/04/2005.
      
       
      5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a
      cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
      la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
      efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
      cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
      efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
      activos gravados.
      
       
      6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa GRAMILER
      S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
      forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
      respecto de la implantación del proyecto durante los años de
      implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
      ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
      los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
      
       
      7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
      promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
      Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
      a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
      su adecuación al proyecto declarado promovido.
      
       
      8°.-
      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
      emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
      funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
      proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
      No. 16.906, en su Art..14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
      de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
      recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
      
       
      9°.-
      Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc 
      
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