04/04/2002
DECLARACIÓN
DE INTERÉS PARA GRAMILER S.A.
VISTO:
la solicitud de la empresa GRAMILER SA., referente a la producción de
alimentos para pequeños animales, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta industrial para la producción de alimentos para pequeños
animales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por GRAMILER S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
de 7 de enero de 1998 ,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por GRAMILER S.A., referente a la producción de alimentos para
pequeños animales.-
2°.- Exonérase en forma total a la empresa GRAMILER S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional :
-2 ( dos) montacargas capacidad de 2 toneladas.
-1 ( una) empaquetadora -2cv
-1 (una) enfardadora -1cv
-1 (una) selladora -1 cv
-1 (una) ensacadora -1 cv
-4 ( cuatro) silos corrugados 900 toneladas
-1 (una) peletizadora 125 cv c/4 silos 30 tn.
Enfriador, triturador ciclone
-1 (un) compresor 100 cv-mod. G75 con cap. 150 libra/h
-1 (un) molino 150 cv
-1 (un) fedcleaner 7.5 cv
-1 (una) rosca fedcleaner 7.5 cv
-1 (una) rosca mezclador 5 cv
-1 (un) exaustor molinos 5 cv
-1 (una) rosca salida de los molinos 3 cv
-1 (una) rosca de mezcla 10"- 5 cv
-1 (una) válvula elevador molinos 0.5 cv.
-1 (un) dijuntor alimentador del molino';de 150cv-1cv
-1 (una) válvula de 6 vías de elevador de la moega
0.5 cv.
-1 (un) exaustor ((M -0.75 cv
-2 (dos) roscas inferior silo
1 (una) rosca superior silo
10 (diez) roscas balanza del mezclador TQ
-4 (cuatro) válvulas 4 vías -elevador (molino/tolva y
mezcla)
-3 (tres) válvulas 6 vías -elevador (molino/tolva y
mezcla)
-3 (tres) válvulas 8 vías -elevador (molino/tolva y
prensa)
-8 ( ocho) roscas de 8 de los tanques 7.5 cv
-2 (dos) balanzas y costura ensaque 4 cv
-1 ( un) exaustor tolva 30 cv
-1 (un) molino 300 cv con alimentador 2 cv rosca de
salida 3 cv y ventilador caja- filtro 3 cv
-1 (una) rosca alimentadora homogeneizador 5cv
-2 (dos) roscas alimentadoras homogenizador 4 cv
-1 (una) rosca alimentador condicionador 3 cv
-1 (un) condicionador 30 cv
-1 (una) extrusora 250 cv c/transportador neumático 60
cv y válvula rotativa 2 cv
-1 (una) unidad de secado, con rosca fríos, exaustor,
secador, ventilador, transportador superior e Inferior
-1 (una) criba circular 1- 1.5 cv
-1 (una) válvula 5 vías 5 cv
-1 (una) bomba sebo 2 cv
-1 (una) bomba hidrolizado 2 cv
-1 (un) engordurador 3 cv
-1 ( una) valvula ciclone 2 cv
-1 (una) columna enfriadora 20 cv
-1 (un) pistón compuerta enfriador-monof. 1 cv
-1 (una) válvula rotativa enfriador 5 cv
-1 (una) válvula 4 vías 5.cv
-1 (una) central de energía
3°.- Otórgase a la empresa GRAMILER S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 101.375. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma GRAMILER S.A. la exoneración prevista
en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
3.227.912, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/05/2002 y el 30/04/2004
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°
La empresa GRAMILER S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta
el día 30/04/2005.
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa GRAMILER
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art..14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc
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