04/04/2002

EXTENSIÓN DEL SEGURO DE PARO

Señor Presidente de la Asamblea General

Sr. Luis Hierro López Presente

El Poder Ejecutivo, tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, a fin de remitir a consideración del Parlamento, el adjunto proyecto de ley, que tiene como finalidad conceder al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la facultad para ampliar el plazo del Seguro por Desocupación a los trabajadores de la firma Industrial Pando S.A. (IPSA), empresa que se ha visto y se ve enfrentada al cierre de mercados tradicionales y una merma en la comercialización a nivel nacional.

Ante esta circunstancia se ha afectado la ocupación en su planta, tomando medidas como la rotación de sus trabajadores en el beneficio del Seguro por Desempleo y a solicitar, al Poder Ejecutivo, la aplicación del artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, a efectos de no despedir trabajadores y mantenerlos vinculados a la firma.

El Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, establece una cobertura en caso de desempleo forzoso, para los trabajadores afiliados a la actividad de Industria y Comercio en el Banco de Previsión Social, consistente en el pago de un subsidio en dinero en forma mensual, con un plazo máximo de seis meses. La norma legal, establece una serie de requisitos previos para la obtención del derecho, así como la forma de liquidar ese subsidio.

Para volver a usufructuar, en caso de desocupación, un nuevo subsidio, debe transcurrir un plazo de un año contado del pago de la última prestación y en ese período seis de aportación efectiva.

No obstante, el artículo 10 del Decreto Ley establece:

"Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, por razones de interés general, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.  En cada caso el Poder Ejecutivo establecerá el monto del subsidio a pagarse a los empleados suspendidos, despedidos, o en situación de trabajo reducido, el que no podrá exceder del 80% ( ochenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones computables y que no podrá extenderse por un plazo mayor de un año."

Se ha entendido que el máximo del beneficio que pueden gozar los trabajadores es de 18 meses, seis de amparo legal y doce meses más a que está facultado el Poder Ejecutivo por razones de interés general.

Los trabajadores de la empresa I.P .S.A. ya han usufructuado de 18 meses de amparo, estando imposibilitado el Poder Ejecutivo para extender el beneficio, por así impedirlo la normativa vigente.

El proyecto de ley se dirige a que los trabajadores de esta Empresa, puedan beneficiarse con más tiempo con el beneficio del subsidio. Se trata de ampliar el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 ya mencionado, autorizando al Ministerio de Trabajo a esos efectos.

Estima conveniente el Poder Ejecutivo que la Empresa siga produciendo, brindando trabajo. Si bien la ocupación no será plena, el otorgar un nuevo beneficio de desocupación a sus trabajadores reportará que los mismos sigan vinculados a la Empresa, será posible la rotación hasta que se logre la ocupación plena, y no se perderá mano de obra especializada ya que, vencidos los plazos del subsidio, los trabajadores pueden considerarse despedidos.

 Ante situaciones similares, se dictaron leyes amparando a determinados trabajadores. En efecto por el artículo 4º de la ley Nº 16.623, de 10 de noviembre de 1994, se facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el beneficio de desempleo a los trabajadores de Astra Pesquerías Uruguayas S.A. Asimismo. la Ley Nº 16.792, de 19 de noviembre de 1996, facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán S.A.) y leyes recientes otorgaron dicha facultad para trabajadores de Metzen y Sena S.A., Sudamtex de Uruguay S.A., Cooperativa Nibo Plast, Polímeros Uruguayos S.A. etc.

En consecuencia se remite este Proyecto de Ley a consideración del Parlamento.

Hacemos propicia la oportunidad para reiterar a Ud. la expresión de nuestra mas alta consideración.

 PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de la Empresa INDUSTRIAL PANDO SOCIEDAD ANÓNlMA, afectados por la situación de la referida Empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que  se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo de extensión será de seis meses. 

ARTÍCULO 2º. La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura ( artículos 7º y 10° del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 ), así como aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.