04/04/2002
EXTENSIÓN
DEL SEGURO DE PARO
Señor Presidente de la Asamblea General
Sr. Luis Hierro López Presente
El Poder Ejecutivo, tiene el honor de dirigirse a ese
Alto Cuerpo, a fin de remitir a consideración del Parlamento, el adjunto
proyecto de ley, que tiene como finalidad conceder al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social la facultad para ampliar el plazo del Seguro
por Desocupación a los trabajadores de la firma Industrial Pando S.A.
(IPSA), empresa que se ha visto y se ve enfrentada al cierre de mercados
tradicionales y una merma en la comercialización a nivel nacional.
Ante esta circunstancia se ha afectado la ocupación
en su planta, tomando medidas como la rotación de sus trabajadores en el
beneficio del Seguro por Desempleo y a solicitar, al Poder Ejecutivo, la
aplicación del artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de
1981, a efectos de no despedir trabajadores y mantenerlos vinculados a la
firma.
El Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981,
establece una cobertura en caso de desempleo forzoso, para los
trabajadores afiliados a la actividad de Industria y Comercio en el Banco
de Previsión Social, consistente en el pago de un subsidio en dinero en
forma mensual, con un plazo máximo de seis meses. La norma legal,
establece una serie de requisitos previos para la obtención del derecho,
así como la forma de liquidar ese subsidio.
Para volver a usufructuar, en caso de desocupación,
un nuevo subsidio, debe transcurrir un plazo de un año contado del pago
de la última prestación y en ese período seis de aportación efectiva.
No obstante, el artículo 10 del Decreto Ley
establece:
"Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer,
por razones de interés general, un régimen de subsidio por desempleo
total o parcial para los empleados con alta especialización profesional,
en ciertas categorías laborales o actividades económicas.
En cada caso el Poder Ejecutivo establecerá el monto del subsidio
a pagarse a los empleados suspendidos, despedidos, o en situación de
trabajo reducido, el que no podrá exceder del 80% ( ochenta por ciento)
del promedio mensual de las remuneraciones computables y que no podrá
extenderse por un plazo mayor de un año."
Se ha entendido que el máximo del beneficio que
pueden gozar los trabajadores es de 18 meses, seis de amparo legal y doce
meses más a que está facultado el Poder Ejecutivo por razones de
interés general.
Los trabajadores de la empresa I.P .S.A. ya han
usufructuado de 18 meses de amparo, estando imposibilitado el Poder
Ejecutivo para extender el beneficio, por así impedirlo la normativa
vigente.
El proyecto de ley se dirige a que los trabajadores de
esta Empresa, puedan beneficiarse con más tiempo con el beneficio del
subsidio. Se trata de ampliar el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180
ya mencionado, autorizando al Ministerio de Trabajo a esos efectos.
Estima conveniente el Poder Ejecutivo que la Empresa
siga produciendo, brindando trabajo. Si bien la ocupación no será plena,
el otorgar un nuevo beneficio de desocupación a sus trabajadores
reportará que los mismos sigan vinculados a la Empresa, será posible la
rotación hasta que se logre la ocupación plena, y no se perderá mano de
obra especializada ya que, vencidos los plazos del subsidio, los
trabajadores pueden considerarse despedidos.
Ante situaciones similares, se dictaron leyes
amparando a determinados trabajadores. En efecto por el artículo 4º de
la ley Nº 16.623, de 10 de noviembre de 1994, se facultó al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a extender el beneficio de desempleo a los
trabajadores de Astra Pesquerías Uruguayas S.A. Asimismo. la Ley Nº
16.792, de 19 de noviembre de 1996, facultó al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los
trabajadores del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán S.A.) y
leyes recientes otorgaron dicha facultad para trabajadores de Metzen y
Sena S.A., Sudamtex de Uruguay S.A., Cooperativa Nibo Plast, Polímeros
Uruguayos S.A. etc.
En consecuencia se remite este Proyecto de Ley a
consideración del Parlamento.
Hacemos propicia la oportunidad para reiterar a Ud. la
expresión de nuestra mas alta consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
1º. Facúltase al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por
Desempleo de los trabajadores de la Empresa INDUSTRIAL PANDO SOCIEDAD
ANÓNlMA, afectados por la situación de la referida Empresa, en los
términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación,
pudiendo dejar sin efecto los beneficios que
se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El
plazo máximo de extensión será de seis meses.
ARTÍCULO
2º. La ampliación del plazo
de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las
facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a todos
los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (
artículos 7º y 10° del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981
), así como aquéllos que aún continúen en el goce del referido
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir,
a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos.
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